Recursos Disponibles Para Desarrollar La Funcion Orientadora
crismarlis28 de Junio de 2012
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FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE
El proceso de enseñanza – aprendizaje es una ardua labor que requiere de un compromiso continuo; un docente, más que un facilitador o dador de contenidos conceptuales, es un guía cuyo compromiso o rol principal no es otro que la orientación de quienes tiene a su cargo.
El rol de orientador no es un hecho aislado, es un acto que está fundamentado en los principios de la pedagogía misma, en el arte de enseñar, se trata de la realidad que se enfrenta día tras día en el ámbito educativo.
El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos, leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten, todo esto lo lo “debe” conocer a cabalidad un Docente orientador. Hoy en día para un docente no es suficiente transmitir el conocimiento, haciendo del alumno un receptor que reproduce lo aprendido de forma repetitiva. Por el contrario, el docente actual no solo transmite conocimiento, también es un orientador.
Un docente orientador es aquel profesor que, rebasando los límites académicos, se preocupa por el desarrollo integral de sus estudiantes, personalizando su acción orientadora y trascendiendo la relación docente – alumno hasta situarla en el campo de la amistad sincera, discreta y confiable, con lo cual puede intervenir no sólo en el área académico – vocacional, sino social – relacional de la persona y contribuir a elucidar, conjuntamente con ella los caminos para superar los diferentes desafíos que plantea el diario vivir; contribuyendo así a educar, no sólo para la profesión, sino para la vida.
Es preciso analizar la labor orientadora del docente desde tres ángulos: el marco jurídico institucional que la soporta, el fundamento filosófico que la contiene y la base contextual sobre la cual se apoya para realizar su labor.
Cabe preguntarse si el docente, en el contexto socio – cultural actual, cuenta con respaldo legal, con un marco jurídico institucional que le permita ejercer su labor de orientador, para la formación de las nuevas generaciones de relevo.
En ese sentido, se consulta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en busca de algún asidero legal para la labor orientadora del docente, encontrándose que ya en su Preámbulo, la CRBV establece algunos parámetros que pueden guiar la acción educativa en función de orientador, al señalar –clara y taxativamente – que la República Bolivariana de Venezuela es:
Sea pues este el marco jurídico institucional de la acción orientadora del docente, pero también el fundamento de todo su contenido axiológico, al favorecer el respeto a la diversidad de opinión y expresión, y al generar acciones pedagógicas exentas de discriminaciones, proclive a valores como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común.
Esta definición de Venezuela como un país que no puede estar al margen de la ley, implica el respeto a todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, el respeto por todas las manifestaciones religiosas y culturales, y la promoción de la igualdad de derechos en todos los contextos y en relación a todas las instancias, tanto del Poder Público como Privado, y exigiendo de cada individuo un tratamiento igual para los otros, en tanto que ciudadanos bajo una misma bandera y un mismo régimen legal.
También el Artículo 3 de la CRBV establece parámetros y obligaciones de parte del Estado para con el ciudadano.
En este sentido, el acto educativo, más explícitamente queda fundamentado en el marco legal así:
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 102º
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103º
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Según la Ley Orgánica de educación –Actual-
Artículo 20º
La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Artículo 170º
La comunidad educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 171º
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes orientará y autorizará la organización diferenciada de las comunidades educativas
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