LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
poli3ensayos9 de Febrero de 2015
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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA REFORMA
AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Si bien es cierto que ante el desmesurado crecimiento de la delincuencia en nuestro país, el Estado debe concentrar su fuerza en la prevención y persecución de los delitos graves, y que también debe alcanzar una justicia más eficiente, en cuanto a las conductas delictivas consideradas como no graves; podremos hablar entonces de la Justicia Alternativa como un diseño y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; pues nuestro sistema de justicia antes de la reforma con una fe ciega en la represión, debe devolver a la sociedad civil la posibilidad de resolver sus conflictos y asumir que en la prevención esta la mejor solución y que la represión no frena la comisión de nuevos delitos, si no que los incrementa.
Sabemos también que esta figura de la Justicia Alternativa, se da más que nada por la “lenta impartición de justicia”; con la reforma se trata de alcanzar un resultado positivo de comunicación y reconciliación entre las partes involucradas en un conflicto, redirigiendo la función del Estado al resguardo de sus derechos, pues en la actualidad la victima lo que quiere es ser restaurada del daño que se le ocasiono tanto en el ámbito moral como material, y recuperar la seguridad que perdió por el delito cometido en su contra, por esta causa, se justifica la introducción de los procesos de pacificación social y de prevención por cuanto a la comisión de futuros actos criminales, cuyo objetivo bien definido es enfocar las fuerzas del estado a la prevención del delito y a destinar los recursos en mejorar la investigación y persecución de los delitos graves que atenten fuertemente contra la sociedad; justificándose también por la simple razón de que, si queremos eficiencia de nuestro sistema jurídico se hace sumamente necesario su replanteamiento y adecuar sus bases constitucionales y legales, para lograr un derecho penal más eficaz, moderno y que se adecue a nuestras necesidades actuales.
Aunque desafortunadamente, como refieren en nuestra lectura las autoras, en nuestro país tenemos un 98% de impunidad, según datos aportados por el INEGI, porcentaje que demuestra que la capacidad de investigación y persecución de los delitos graves por parte de nuestra autoridad es casi nula, pues es entendible que los niveles de eficacia no se cumplen ya que nuestros agentes del ministerio público, jueces y personal administrativo, se encuentran atiborrados de expedientes y miles de casos por resolver, por lo que las cárceles de nuestro país se encuentra saturadas por personas acusadas de cometer delitos leves; en la lectura podemos apreciar que, esto no es más que la venta de seguridad colectiva a cambio de libertades ajenas. Por este motivo, se justifica nuevamente la pretensión, de que los mecanismos alternativos tales como: la mediación y la conciliación, sean el eje total del sistema de justicia penal, a efecto de que la capacidad del estado se vea fortalecida al concentrarse en la investigación, persecución y sanción de los delitos graves, permitiendo que estas dos a su vez, la mediación y la conciliación, obtengan en los infractores una sensibilización importante ante los efectos del agravio que cometieron, así como una mayor empatía con la víctima y la oportunidad de enmendar de algún modo el daño que ocasionaron con su conducta delictiva.
Estoy totalmente de acuerdo en que se haya pensado en promover un nuevo enfoque, con el fin de hacer un Derecho Penal más humano, menos represivo, que responda a los intereses de la víctima y su interacción con el victimario, encarando la solución del conflicto de una manera más constructiva y realista, sin que haya vencedores y vencidos, pero también puedo comprender que nuestra sociedad aún no está del todo preparada para comprender totalmente tan buena intención,
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