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Reforma Institucional En Materi Educativa

Anabel.Rivas5 de Diciembre de 2014

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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA Se establece en la Constitución que la educación debe ser de calidad y con equidad; se incluyoó el papel fundamental de los maestros en la educación, así como su capacitación permanente para ser mejores. El Estado debe garantizar la calidad y la equidad de la educación para que los alumnos aprendan maós y mejor. Se establece el Servicio Profesional Docente dentro de la Constitución, para capacitar, formar y evaluar a los maestros, directores, supervisores, instalaciones, entre otros aspectos. Calidad es que los alumnos tengan mejores maestros, que pasen más tiempo en las escuelas, que dispongan de alimentos sanos y nutritivos, que cuenten con mejores libros de texto y materiales educativos, y que las escuelas tengan instalaciones adecuadas y en buen estado. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que deberaó: Aportar lineamientos y directrices para saber qué funciona bien y queó no y mejorarlo. Identificar los apoyos necesarios para los maestros, directores y supervisores para ser mejores, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. El Instituto Nacional para la Evaluacioón de la Educacioón evaluará la calidad de la educacioón; para ello, evaluará a los maestros, a directores y supervisores; las instalaciones, a las autoridades educativas; los planes, programas, meótodos y materiales educativos. Tambieón se evaluará a las escuelas, maestros, directores y supervisores de las escuelas particulares. El Concurso de oposición seraó la única forma para poder ser maestro, director de escuela o supervisor. El Servicio Profesional Docente contribuiraó a capacitar, profesionalizar y

actualizar a los maestros, directores y supervisores. Se haraó Censo para saber cuaóntas escuelas, maestros y alumnos hay en Meóxico, y con esa informacioón crear el Sistema de Informacioón y Gestioón Educativa. Habraó una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades. Abrir maós Escuelas de Tiempo Completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias. Soólo se permitiraó la venta de alimentos que favorezcan la salud de los alumnos. Se suministrarán alimentos nutritivos a los alumnos de escuelas de tiempo completo ubicadas en zonas con íóndices de pobreza y marginación. La autonomía de gestión escolar significa que los directores de las escuelas y los padres de familia podraón tomar decisiones para mejorar las instalaciones. El Sistema Educativo Nacional contribuiraó a comprender los problemas de todo el país; mejorar la convivencia entre todos; respetar la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia y el interés general de la población. El Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades educativas locales, determinaraó los planes y programas de estudio, con la participación de los maestros y los padres de familia.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Confirma que la educación pública es gratuita: Se prohíben cuotas obligatorias. No se pueden condicionar, por ninguón motivo, las clases, los exámenes, la entrega de documentos. Las cuotas voluntarias no significan contraprestaciones de la educacioón. Se reforzaraón las Escuelas de Tiempo Completo: Clases de 6 a 8 horas diarias. Calendario de 200 días de clases al anño. Más tiempo para matemáticas, español, lectura, deportes y artes. En las escuelas, sólo podraón suministrarse alimentos sanos y nutritivos. La SEP actualizaraó y formularaó los planes de estudio. Se fomentaraó la participación de maestros, directores, supervisores y padres de familia. Autoridades federales y locales participarán en el proceso de evaluación para el ingreso de nuevos maestros y para los actuales docentes. Los maestros contaraón con reglas claras y transparentes para promoverlos, reconocerlos y garantizar su permanencia en el servicio. Se ejecutaraón programas para la inducción, capacitacioón y actualización permanente de los maestros y los maestros nuevos contaraón con asesoríóas. Cada escuela pública contaraó con servicio de asesoría y acompanñamiento para mejorar la práctica de los maestros y directores. El proceso de evaluación permitiraó conocer la capacidad profesional de todos los maestros para saber queó reforzar y mejorar. Esta Ley regula el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y crea el Sistema de Información y Gestión Educativa. (SIGED).

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Se crea un instituto especializado para evaluar al Sistema Educativo Nacional y

participar en los procesos de evaluacioón del Servicio Profesional Docente. Este instituto determinaraó los lineamientos para el proceso de evaluación de los maestros, directores y supervisores. El proceso de evaluación regularaó los servicios educativos que imparte el Estado, con los objetivos de: Mejorar la calidad de la educacioón. Orientar la formulacioón de políticas educativas. Medir el grado de aprendizaje de los alumnos. Mejorar la gestión escolar. Fomentar la transparencia y rendición de cuentas.Establece que participarán en la educación los maestros, los directores, lossupervisores , los padres de familia y las autoridades educativas. Esta Ley regula el Sistema Nacional de Evaluacioón Educativa y al propio Instituto. Crea un Consejo Consultivo para conocer, opinar y dar seguimiento al resultado de las evaluaciones del instituto, las directrices que de ellas deriven y las acciones para su difusioón.

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTELos nuevos maestros soólo podraón ingresar al Servicio Profesional Docente a traveósde concursos de oposición.

Establece la inducción, la capacitación, la formación, la profesionalización y las asesorías para los maestros, como eje rector del mejoramiento de las clases y del aprendizaje de los alumnos. Se garantizan los derechos laborales de los maestros actualmente en funciones. Los maestros, directores y supervisores, actualmente en servicio, deberaón participar en los procesos de evaluación que se llevaraón a cabo al menos cada 4 anños. En caso de que un maestro no obtenga resultados satisfactorios en un primer proceso de evaluacioón, seraó capacitado a traveós de los cursos correspondientes , y seraó evaluado en una segunda ocasioón. De no presentar resultados óptimos en el segundo proceso de evaluación, deberaó participar de nuevo en las capacitaciones para poder presentarse a un tercer proceso de evaluación. De no aprobar el tercer proceso de evaluacioón podraó optar por el retiro voluntario o reubicarse en otra plaza no docente. Se establecen reglas claras para reconocer la labor de los maestros por sus meóritos; la de los directores por sus gestiones escolares; y la de los supervisores por sus contribuciones a mejorar la educacioón. Se les daraón apoyos, capacitaciones y actualizaciones para desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. Soólo podraón tener un ascenso aquellos docentes, directivos o supervisores en servicio y que hayan participado en los procesos de evaluación con resultados favorables. Es obligación del Estado garantizar la formación, capacitacioón y actualización continua de todos los maestros, directivos y supervisores, para que sus capacidades sean maós adecuadas a las necesidades educativas de los alumnos. Para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias, los docentes de nuevo ingreso tendraón durante un periodo de dos anños el acompañamiento de un tutor designado por la autoridad educativa.

Las autoridades educativas determinaraón los perfiles y los requisitos míónimos para ser maestro. Se establecen reglas claras y transparentes para los concursos de ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en la Educación Baósica y Media Superior. REFERENCIA: Consultado en www.sep.gob.mx el 2 de octubre de 2013

ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacioón. El Estado – Federacioón, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartiraó educacioón preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacioón preescolar, primaria y secundaria conforman la educacioón baósica; eósta y la media superior seraón obligatorias. Fe de erratas al paórrafo DOF 09-03-1993. Paórrafo reformado DOF 12-11-2002, 0902-2012 La educacioón que imparta el Estado tenderaó a desarrollar armoónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentaraó en eól, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Paórrafo reformado DOF 10-06-2011 El Estado garantizaraó la calidad en la educacioón obligatoria de manera que los materiales y meótodos educativos, la organizacioón escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el maóximo logro de aprendizaje de los educandos. Paórrafo adicionado DOF 26-02-2013• Garantizada por el artíóculo 24 la libertad de creencias, dicha educacioón seraó laica y, por tanto, se mantendraó por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

• El criterio que orientaraó a esa educacioón se basaraó en los resultados del progreso cientíófico, lucharaó contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Ademaós: a) Seraó democraótico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídóica y un reógimen políótico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econoómico, social y cultural del pueblo; b) Seraó nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderaó a la comprensioón de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia políótica,

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