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Reforma general del sistema impositivo

marescepedaTrabajo27 de Mayo de 2015

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REFORMA GENERAL DEL SISTEMA IMPOSITIVO

H A Y necesidad urgente de una reforma radical y general

del sistema impositivo de México, por dos razo- . nes fundamentales:

La primera es que los ingresos corrientes provenientes

de los impuestos son inadecuados para las necesidades de una comunidad dinámica, con un rápido crecimiento de población

y necesidades de desarrollo acelerado. El ingreso fiscal co- rriente proveniente de los impuestos (Federal, E statal y Municipal)

en México es alrededor del 9% del P.N.B. y se en- cuentra entre los más bajos del mundo.

La segunda razón es en parte política. Radica en el hecho

ds que la creciente desigualdad económica entre las diferentes

clases, junto con el carácter regresivo del sistema impositivo

actual, amenaza con minar el edificio social, poniendo

así en peligro las perspectivas de una evolución pacífica y

constitucional de la sociedad.

En México, debido tanto a medidas legislativas como a defectos administrativos, la tasa efectiva de impuestos sobre

los altos ingresos derivados parece ser muy baja, La única

excepción son los impuestos provenientes de los altos salarios.

El sistema es injusto porque favorece al ingreso proveniente

de la propiedad de capital en contra del proveniente del tra- bajo; debido a una multitud de omisiones y exenciones que no tienen paralelo en otros países con obje-tivos económicos

y sociales tales como los de México.

El más importante obstáculo para el establecimiento de un sistema efectivo del impuesto sobre los ingresos provenientes

de la propiedad, es el anonimato de la propiedad mue- ble, debido al sistema prevaleciente de valores al portador. Mientras no se tomen las medidas necesarias para impedir que

los ricos se escondan en el anonimato, será imposible el es- tablecimiento de un sistema impositivo justo.

H.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO

SOBRE LAS SOCIEDADES

La primera parte de las propuestas que ahí se hacen, se refiere a la introducción de un impuesto sobre la renta

global, sobre los individuos y a un impuesto sobre las utilidades

de las sociedades anónimas, en sustitución del impuesto cedular corriente sobre la renta, del impuesto sobre utilidades distribuíbles y del impuesto sobre utilidades excedentes. Se

propone que el impuesto cedular sobre la renta se transforme en un solo impuesto que se causaría de acuerdo con las bases

siguientes:

a) Se establecería sobre el ingreso total de un individuo derivado

de las fuentes.

b) Funcionaría como una sola tarifa aplicable a toda clase

de ingresos y no por cédulas separadas.

e) Estaría basado en una noción general ele ingresos que

abarque todas aquellas ganancias que incrementan la riqueza

potencial neta de un individuo; a diferencia del

sistema actual que deja sin gravar importantes clases de

ingresos corrientes o de beneficios de otro orden.

d) Consideraría a la familia y no al individuo como la unidad

económica básica para la imposición personal progresiva

En el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada

o de los negocios personales, el impuesto también los

gravaría pero el impuesto sobre la renta que causaran estos

negocios sería solamente un medio de llegar al ingreso de

los individuos que los posean; la obligación gravable final de

éstos, dependería de sus ingresos totales. Las sociedades anó-

nimas serían gravables mediante un impuesto distinto del impuesto

sobre la renta aplicado a los individuos. Este impuesto se llamaría "Impuesto sobre Utilidades" y se haría a una sola

tasa proporcional y no progresiva. Aunque en algunos países la parte del impuesto sobre las sociedades anónimas corres- pondientes a los dividendos se abona, como una retención a la cuenta personal de impuestos pagados por el accionista,

no se aconseja en México este procedimiento, a fin de que

Abril de 1964

los accionistas tengan incentivos para no retirar dividendos

sino· para reinvertir sus utilidades.

III.-CONSOLIDACION DEL SISTEMA CEDULAR

ACTUAL

En virtud de que las diferentes clases de ingresos implican

diversos problemas de definición legal, y como el impuesto

sobre la renta será en lo sucesivo un solo impuesto

individual, se conservará la clasificación de los ingresos, ele acuerdo con diversas cédulas, solamente para facilitar el pro- ceso ele administración.

Sin embargo, con la tarifa de tasas uniformes que se propone, es posible consolidar las siete cédulas actuales en sólo cuatro, correspondientes a los siguientes ingresos:

Tipo de Ingreso

Utilidades de la actividad de

negocios

Honoranos de la actividad

prufes10nal

Sueldos y salarios

i ngresos vruveruentes del ca- pital {re n t a, intereset!,

dividendos, ganancias de

..apital, etc.)

Nuevo Cédulas que se incorporan

sistema del sistema en vigor

A

B

e

D

I, II, III

V

IV

VI, VII

1) Las utilidades de los negocios comerciales de individuos

y de las sociedades de responsabilidad limitada serían

consideradas en la misma forma que el impuesto sobre las utilidades

de las sociedades anónimas, pero la obligación fiscal

definitiva estaría determinada de acuerdo con el ingreso total

del propietario del negocio y de sus deducciones personales.

Si el negocio pagara más impuestos que el que corresponde

la persona, el fisco haría la devolución correspondiente.

11) T ambién los profesionistas pagarían impuesto sobre

la renta, gravando los ingresos de todas sus fuentes.

III) En el caso ele los contribuyentes que derivan un ingreso

sustancial proveniente de propiedades o de inversiones de capital, deberían llenar una declaración completa sobre su ingreso total, derivados de todas las fuentes, del monto de sus transacciones anuales ele capital y ele las utilidades que obtuvieron

al realizarlas.

IV.-LAS TARIFAS PROPUESTAS Y LAS

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

No hay justificación para que existan diferencias en las

tarifas de impuestos ba jo las diferentes cédulas. Si el estado

desea subsidiar ciertas líneas de actividad o sancionar otras,

tiene diversos instrumentos para hacerlo distinto al impuesto

sobre la renta. D esde el punto de vista de un sistema impositivo

justo y equitativo, es esencial que el gravamen directo a los diferentes individuos se base en criterios que son claramente

imparciales, generales y uniformes en su incidencia.

D eben introducirse dos modificaciones importantes en la

actual estructura de las tasas del impuesto sobre la renta:

1) Establecer líneas más elevadas para los ingresos bajos

no gravables, a fin de que se reduzca considerablemente

el número de individuos sujetos a dicho impuesto sin un sa- crificio importante de ingresos para el fisco.

2) Establecer una tasa inicial de impuesto, mucho más

alta y una progresión más intensa, de tal manera que la tasa

más elevada del impuesto sobre la renta se alcance a un nivel

comparativamente mucho más bajo que en el sistema actual.

De acuerdo con lo anterior, se sugiere una tasa del impuesto

sobre la renta no menor del 10% para los ingresos

personales pequeii.os. E sta tasa debe elevarse en intervalos del

5% hasta alcanzar una tasa tope no mayor del 4%. Un individuo

soltero debe estar exento en los primeros $12,000 de su ingreso anual y el ingreso exento para una pareja con niii.os

debe ser ele $24,000, añadiendo $6,000 anuales de exención

265

por cada nmo adicional. Esto produciría la siguiente tarifa

para una persona soltera:

Sobre un ingreso que no

exceda de $12,000 anuales

en el de 12 000 a 24 000 en el de 24 001 a 36 000 en el de 36 001 a 48 000 en el de 48 001 a 60 000 en el de 60 001 a 72 000 en el de 72 001 a 84 000

Más de 84 001 anuales

Exento

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Se observa que en comparación con la actual tarifa, los

límites de exención son mucho más altos y las tasas impositivas

altas se alcanzan mucho más rápidamente.

Con referencia al impuesto sobre utilidades de las so- ciedades anónimas, se sugiere una tasa única proporcional

del 40%; sin embargo, como esta tasa puede resultar demasiado

rigurosa en las empresas pequeñas que hayan adoptado

la forma de sociedad anónima, se recomienda una ayuda es- pecial a las sociedades pequeñas, consistente en deducir la

mitad del impuesto sobre los primeros $500,000 de utilidad

gravable o una tercera parte del impuesto sobre la cantidad

gravable del ejercicio, según cual fuere la cantidad menor. Así, resultaría reducido el impuesto sobre las utilidades

al 20% para sociedades con utilidades menores de $500,000 al

año y esta concesión desaparecería gradualmente y la tasa se aproximaría al 40%, a medida que la utilidad se aproximara

a $1.500,000 al año.

Las sociedades estarían obligadas asimismo a deducir en la fu ente el impuesto sobre la renta a la tasa completa

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