Reformas
eiburichInforme23 de Mayo de 2014
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La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septi embre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos fue transpuesta al derecho interno español a través de la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolq ues, motocicletas, ciclomotores y vehícul os agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La citada directiva entró en vigor el 29 de abril de 2009.
El Real Decreto 736/1988 , de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reform as de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación permitía las reformas de los vehículos antes de su matriculación mientras que la Directiva 2007/46/CE no contempla esta posibilidad. El nuevo Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tiene como objeto unificar criterios de la legislación española en la materia y la emitida por la Unión Europea.
Este real decreto mantiene la coherencia entre la normativa europea de ho mologación de vehículo s y la nacion al sobre las reformas de los mismos; su aplicación permitirá mantener las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y su co mportamiento en lo que se refi ere a la pro tección al medio ambie nte.
Asimismo establece la d ocumentación que se debe presentar ante lo s órganos de la Administración competente en materia de Inspección técnica de vehículos, la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los contenidos en este Manual de Reformas de vehículos.
Este manual ha sido el aborado por el Ministeri o de Indust ria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas.
Este documento estará disponible, en su última actualización, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Real De creto 866/2010, de 2 de julio, en su artículo 3, punt o 20, define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo:
“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”
La aplicación de la Disposición Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria
que le corresponda al vehículo.
Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las
prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Esta Segunda Revisión del Manual de Reformas de vehículos será de aplicación
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