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Registro Subalterno

jonialej9 de Noviembre de 2012

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INDICE

Portada................................................................................................................... 1

Índice………..………………………………………………………………………........ 2

Introducción………..………………………………………………………………....... 3

Capítulo I. Registro Subalterno……….……………………………………..…....... 4

Reseña Histórica del Organismo……….………………………………………….. 5

Identificación del Organismo……….………………………………………………. 6

Misión del Organismo……….……………………………………………………...... 7

Visión del Organismo………..………………………………………………………. 8

Funciones del Organismo………..…………………………………………………. 12

Folio Real………..……………………………………………………………………... 13

Estructura Organizacional Nacional………..……………………………….......... 14

Estructura Organizacional Municipal……….………………………………......... 16

Capítulo II. Marco Teórico……….…………………………………………………. 17

Experiencias Adquiridas ……….…………………………………………….......... 18

Casos Manejados y Reporte de Documentos……….…………………………. 19

Interacción con la Comunidad………………………………………………......... 20

Glosario de Términos………………………………………………………………. 21

Tipos de procedimiento………………………………………………………......... 22

Capítulo III. La Investigación………………………………………………………. 23

Marco Legal Aplicado ……...……………………………………………………….. 24

Se cumple principios de celeridad y Transparencia……..…………………… 25

Aplicación como futuro Abogado…….. …………………………………............ 26

Capítulo IV. Conclusiones y Recomendaciones……..…………………........... 27

Conclusiones………………………………………………………………………… 28

Recomendaciones………………………………………………………………….. 29

Capítulo V. Bibliografía y Anexos………………………………………………... 30

Bibliografía……………………………………………………………...................... 31

Lista de Formatos, Cuadros, Gráficos y Notas de Prensa……………......... 32

INTRODUCCION

Desde los albores de la humanidad han transcurrido siglos desde que las fuerzas productivas, en pugna con los sistemas esclavistas de la antigüedad y la supremacía sobre la base del dominio de la tierra, desembocaran en una revolución comercial.

Evolución o revolución, proceso histórico o subversión precipitada que generó una transformación radical en la estructura económica del mundo. Un cambio, de tal naturaleza, en la estructura socioeconómica del mundo, iba necesariamente a promover un gran avance en la técnica que será la herencia para las sociedades y estados del futuro.

Las ventajas de esta constelación de relaciones privadas viene a situarse dentro de un contexto que implica una especie nueva de normatividad: el Derecho Mercantil. Recoger todas esas reglamentaciones y ordenamientos dispersos, para integrar un cuerpo sistemático de normas mercantiles, es el mérito indiscutible del Código Napoleónico. Esto expidió la creación de Códigos de Comercio, Leyes Especiales sobre Registro de Comercio, reglamento de Registro Público y toda una serie de normativas y ordenamientos que regirán les relaciones y las instituciones en el proceso histórico hasta nuestros días. Más aún, a través del las distintas civilizaciones quienes como las Griega, Romana, Germana, Española, etc. Nos legaron un cúmulo de ideologías, teorías y experiencias que fortalecieron las estructuras de los estados antiguos y contemporáneos.

En ese sentido, es obligación del Estado dar certeza y seguridad jurídica para quienes son poseedores o propietarios de bienes inmuebles, lo que se realiza a través del Registro Público de la Propiedad. Es la Constitución de Cádiz (1812) de la que se desprenden los primeros indicios de un sistema registral, El acelerado crecimiento poblacional, aunada a la apertura comercial y a la dinámica económica, ha venido incrementando el movimiento de los bienes inmuebles, lo que obliga a llevar a cabo una adecuación permanente a los instrumentos de garantía y de control en su desplazamiento.

Siendo tarea del Estado la seguridad jurídica en el tráfico de inmuebles, así como la publicidad de los mismos, es evidente que esta dinámica exige dotar al Registro Público de los medios tecnológicos y jurídicos necesarios para simplificar su operación.

La certeza jurídica y fidelidad de los asientos registrales, así como su oportuna publicidad son condiciones básicas para proteger el derecho de propiedad. Esto se traducirá en un clima de confianza y seguridad, elementos indispensables tanto en las transacciones inmobiliarias así como en las operaciones mercantiles Financieras y bursátiles. Es compromiso del Estado contar con un Registro Público de la Propiedad, actualizado, de vanguardia, moderno, con tecnología de punta que nos permita poder otorgar un mejor servicio.

CAPITULO I

EL REGISTRO SUBALTERNO

1.1 Reseña Histórica del Organismo.

El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.

La Recopilación de Indias y en algunas otras Real Cédula. Los oficios de escribanos se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad, posteriormente una Real Cédula ordenó que sólo se obtendrían por compra o sesión de su propietario.

La ley 24 título 20, libro VIII de la Recopilación de Indias fija los pormenores de semejante operación vacante. Un puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública, el Capitán General o Gobernador daba la institucionalidad al adquiriente pero el expediente debía pasar a España para su calificación y expedición del título respectivo ya definido.

A partir de 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas, quien trasladó un libro especial, nota de todos los actos que constarán en los archivos de los escribanos, en los cuales se establecieron los gravámenes. Esto permitió examinar con exactitud el estado de los muebles e inmuebles, ambos susceptibles de hipotecas. En 1825 el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo.

En 1826 el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de anotador de hipotecas, con el fin de aumentar las rentas nacionales al establecer impuestos a los particulares con motivos de sus contratos y actos civiles. En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio, otorgar escritura alguna sin que se acreditase el Derecho de Registro establecido y se ordenó insertar en las escrituras las boletas en que constase el pago del impuesto respectivo. Después de 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros.

En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

 El Registro Público

 Las Notarías y los Registros Mercantiles

 El Archivo General de la Nación

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996.

Luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial

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