Reglamentaciones De La Seguridad
lionsecurity8 de Agosto de 2014
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Decreto Ejecutivo Nº 37188-SP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso
2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 23880
Reglamento de servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
I.- Que el numeral 59 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de
reglamentar los tipos de uniformes que utilizarán los funcionarios policiales.
II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32342 del 18 de febrero del 2005, se aprobó el Reglamento de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
necesario actualizar, ajustándolo a la normativa legal vigente y requerimientos de la operatividad policial.
III.- Que las insignias policiales, los distintivos de grado, los identificativos de unidades policiales, las
condecoraciones y los reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del
uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.
IV.-Que conforme con las políticas actuales de igualdad y equidad de género, es necesario la
implementación de características femeninas en el uniforme policial de las servidoras de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y alcance. El presente Reglamento establece la clasificación, características, descripción y
uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y
aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de las escalas básica, ejecutiva y superior
de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, estudiantes y cuerpo de instructores
de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como las disposiciones
referentes al saludo policial. Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones serán únicamente los
dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal policial, así como
aquellos distintivos que por circunstancias propias de la operación policial, sean autorizadas por el Consejo
Superior de Oficiales previa solicitud del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del Director de la
Escuela Nacional de Policía.
Aún cuando el personal policial no porte su uniforme deberá mantener la disciplina, respeto y consideración
recíproca, según la jerarquía de la Fuerza Pública.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal
que integran los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de
Policía, su inobservancia acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.
Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que
en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal policial de la Fuerza Pública, Servicio de
Vigilancia Aérea, Dirección Nacional de Guardacostas, Escuela Nacional de Policía, Reserva de las Fuerzas de
Policía y Policía de Control de Drogas. Ninguna otra institución, entidad, empresa pública o privada, puede
adoptar uniformes, y/o elementos iguales o similares que por sus características puedan motivar equívocos
sobre la identificación de quien lo porte.Artículo 3. Disposiciones Generales. El uso y porte del uniforme policial, constituye un motivo de honor y
dignidad personal, su uso debe ser correcto, impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.
Les corresponde a los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía, disponer las
medidas necesarias para que las diferentes unidades policiales y la Escuela Nacional de Policía cuenten con
las dotaciones reglamentarias y cumplan las normas establecidas en este reglamento.
Artículo 4. Clasificación. Los uniformes se clasifican en: Uniforme de Diario, Uniforme de Fatiga, Uniforme
Ejecutivo, Traje Formal, Uniforme de Deportes.
Se clasificarán de la siguiente forma:
Uniformes de Diario tipos: A-1, A-2 A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8.
Uniformes de Fatiga tipos: B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6.
Uniformes Ejecutivos tipos: C-1, C-2, C-3.
Traje formal tipos: D-1, D-2, D-3, D-4.
Uniforme de Deportes tipo: E-1.
La composición y uso de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente
reglamento y al manual de avituallamiento elaborado al efecto por la administración, cualquier modificación
debe ser autorizada por el Consejo Superior de Oficiales, previa propuesta del Director del Cuerpo Policial
correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 5. Definiciones. Para una correcta comprensión de la terminología adoptada en este Reglamento,
entiéndase por:
DSVA: Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
SVA: Servicio de Vigilancia Aérea.
PCD: Policía de Control de Drogas.
UIP: Unidad de Intervención Policial.
Distintivos: Elementos que permiten diferenciar al personal policial de acuerdo a su Unidad Policial
Asignada, cursos y años de servicios.
Emblemas: Símbolos nacionales o institucionales a utilizar por el personal, a saber: Bandera Nacional,
Escudo de la Fuerza Pública, Rama de Servicio y Placa de Indentificación Policial.
Insignias: Elementos que distinguen al personal policial conforme a la jerarquía y que adoptarán la forma de
V invertida para el Personal de la Escala Básica, barras para el Personal de la Escala Ejecutiva y Estrellas y
Laureles para el Personal de la Escala Superior.
Uniformes: Vestimentas y elementos complementarios de ellas, distintivos de la función que representan.
Artículo 6. Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal policial:
1. Portar en toda ocasión el uniforme completo con esmerada pulcritud y elegancia.
2. Presentar el respectivo saludo policial a quienes tengan derecho a recibirlo, en los tiempos y forma
debida.
3. El uso del cabello en los varones debe ser corto con un máximo de 2 cm de largo en la parte
superior y a los lados 0,50 cm como máximo, no debe sobrepasar las orejas, cuello y las patillas un
máximo de 2 cm de forma cuadrada, no se permiten los tintes en color que no sea el natural.
4. En el caso de los varones, deben presentarse debidamente rasurados sin barba de ningún tipo en su
rostro.
5. El uso de bigote debe ser de corte moderado, no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la
comisura de los labios, no se permite el uso de barba.
6. El personal femenino, usará el cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama de
colores natural, rubio, castaños, café o negro, peinado tirante hacia atrás, sin volumen, connacimiento en la nuca baja, y recogido en un moño sujeto con prensillas o redecilla, en caso de
utilizarse cabello corto este no debe cubrir el rostro. El maquillaje en tonos color piel y tonos cafés,
el arreglo de uñas deberá ser tipo ejecutivo, en colores pastel de tonos rosa y piel, los cuales no
deben contrastar con los colores del uniforme, el largo de las uñas no deberá superar los tres
milímetros.
7. Para el personal femenino se permite el uso de un par de aretes únicamente en el lóbulo auricular,
que no cuelguen del mismo, en tamaño pequeño, en color dorado, plateado, azul o negro.
8. El uso de cubrecabezas es de carácter obligatorio en el servicio, en la calle y en ceremonias, excepto
cuando el personal se encuentre en recintos cerrados, oficinas o dependencias.
9. Para el personal de la escala básica y ejecutiva será obligatorio el uso del cinturón policial, con
funda para arma, porta vara policial, porta esposas y porta radio, debiendo contar en su servicio
con el arma de fuego, vara policial, esposas, y radio de comunicación, excepto cuando exista
resolución de autoridad administrativa competente u orden judicial que así lo disponga.
10. El uso del chaleco anti balas es de carácter obligatorio durante el servicio policial. El uso del chaleco
reflectivo será obligatorio de acuerdo a la operación policial y a indicaciones superiores.
11. El personal que cumpla actividades especiales, y de forma excepcional tales como servicios de
inteligencia, previa autorización del Director del Cuerpo Policial correspondiente, podrán realizarlo
sin el uso de los uniformes aquí descritos.
12. La placa de identificación policial se usará siempre con el uniforme, cuyo diseño será elaborado y
avalado
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