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Reglamentaciones De La Seguridad


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  24.562 Palabras (99 Páginas)  •  180 Visitas

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Decreto Ejecutivo Nº 37188-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso

2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley Orgánica del Ministerio de

Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 23880

Reglamento de servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y Ley de

Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.

Considerando:

I.- Que el numeral 59 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de

reglamentar los tipos de uniformes que utilizarán los funcionarios policiales.

II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32342 del 18 de febrero del 2005, se aprobó el Reglamento de

Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el cual es

necesario actualizar, ajustándolo a la normativa legal vigente y requerimientos de la operatividad policial.

III.- Que las insignias policiales, los distintivos de grado, los identificativos de unidades policiales, las

condecoraciones y los reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del

uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.

IV.-Que conforme con las políticas actuales de igualdad y equidad de género, es necesario la

implementación de características femeninas en el uniforme policial de las servidoras de los cuerpos

policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al

Ministerio de Seguridad Pública.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y alcance. El presente Reglamento establece la clasificación, características, descripción y

uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y

aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de las escalas básica, ejecutiva y superior

de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, estudiantes y cuerpo de instructores

de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como las disposiciones

referentes al saludo policial. Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones serán únicamente los

dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal policial, así como

aquellos distintivos que por circunstancias propias de la operación policial, sean autorizadas por el Consejo

Superior de Oficiales previa solicitud del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del Director de la

Escuela Nacional de Policía.

Aún cuando el personal policial no porte su uniforme deberá mantener la disciplina, respeto y consideración

recíproca, según la jerarquía de la Fuerza Pública.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal

que integran los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de

Policía, su inobservancia acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.

Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que

en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal policial de la Fuerza Pública, Servicio de

Vigilancia Aérea, Dirección Nacional de Guardacostas, Escuela Nacional de Policía, Reserva de las Fuerzas de

Policía y Policía de Control de Drogas. Ninguna otra institución, entidad, empresa pública o privada, puede

adoptar uniformes, y/o elementos iguales o similares que por sus características puedan motivar equívocos

sobre la identificación de quien lo porte.Artículo 3. Disposiciones Generales. El uso y porte del uniforme policial, constituye un motivo de honor y

dignidad personal, su uso debe ser correcto, impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.

Les corresponde a los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía, disponer las

medidas necesarias para que las diferentes unidades policiales y la Escuela Nacional de Policía cuenten con

las dotaciones reglamentarias y cumplan las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 4. Clasificación. Los uniformes se clasifican en: Uniforme de Diario, Uniforme de Fatiga, Uniforme

Ejecutivo, Traje Formal, Uniforme de Deportes.

Se clasificarán de la siguiente forma:

Uniformes de Diario tipos: A-1, A-2 A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8.

Uniformes de Fatiga tipos: B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6.

Uniformes Ejecutivos tipos: C-1, C-2, C-3.

Traje formal tipos: D-1, D-2, D-3, D-4.

Uniforme de Deportes

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