Reglamentación universal y relativista del derecho internacional público.
mirmagalyInforme15 de Junio de 2016
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Reglamentación universal y relativista del derecho internacional público.
Expresamos que en la época actual nuestro derecho es considerando como una reglamentación positiva, porque acredita una evolución de fuerza de aplicación, el derecho positivo resulta de los acuerdo de los estados y se manifiesta en forma de tratados y costumbres, o la concepción relativa, la explicación anterior, vinculada con el proceso de codificación del derecho internacional público, ya que esta se concibe en forma global, todas las materias e insolaciones de nuestra disciplina para la vigencia de un código que los reglamenta, para su reglamento por parte de los estados; y también forma parcial, limitada, relativista, referida a materias determinadas del derecho internacional público o también a ciertas regiones del mundo que han asumido la responsabilidad de sistematizar las normas de carácter internacional para su aplicación en determinados ámbitos geográficos o en función de determinados sistemas políticos, económicos y sociales. En este orden de ideas, asi como existe un derecho internacional que regula las relaciones internacionales y las obligaciones positivas y negativas de los estados a nivel universal, así existe también un derecho internacional americano, para el caso, y se sientan las bases para la vigencia de un derecho internacional socialista.
En el orden universal corresponde a las naciones unidas; por medio de la comisión del derecho internacional creada en conformidad con la atribución que contiene el art. 13 de la carta de la ONU, la selección de aquellas normas internacionales que se encuentran depuradas, para ser aceptadas por los estados a través de proyectos de tratados o convenciones que al ser aprobados por los miembros de la comunidad internacional, adquiere fuerza obligatoria.
La comisión de derecho internacional funciona desde hace 25 años, y en ese periodo de tiempo ha tratado catorce temas para su codificación y sistematización. Ha trabajado en diez de dichos temas y ha logrados resultados prácticos en cinco de ellos, referentes a la materia siguiente: el derecho de los espacios marítimos, contenido en las condiciones de ginebra de 1958.
Se pueden, mencionar en los proyectos en los que trabaja en la actualidad, los siguientes; sobre responsabilidad internacional de los estados; sobre sucesión de estado y gobierno: sobre derecho de asilo: sobre relaciones entre estados y organizaciones intergubernamentales: sobre el régimen jurídico de aguas de bahías históricas; sobre la cláusula de la nación más favorecida, etc.
Es el orden relativista, la reglamentación del derecho internacional se concibe en dos sentidos. Por un lado, un derecho internacional regionalizado, cuya aplicación se circunscribe a ámbitos geográficos limitados, por ejemplo, el denominado derecho internacional americano.
Por otro lado, aquellas normas destinadas a reglamentar jurídicamente, con concepciones propias, por ejemplo, se estructuran los fundamentos del llamado derecho internacional socialista.
Así como existe un derecho internacional de Europa, existe un derecho internacional americano, constituido por las doctrinas, instituciones e instrumentos jurídicos internacionales, destinados a regular las relaciones del continente y fundado en las concepciones propias sobre la materia.
Una primera manifestación de este derecho continental, la encontramos en 1823 con la formulación de la doctrina del presidente norteamericano Monroe, tendente a garantizar la independencia de las naciones del nuevo mundo, y por lo cual se rechazan determinados principios del derecho internacional de Europa. Los estados del nuevo mundo afirma Alejandro Álvarez forman dentro de la sociedad universal una sociedad continental de naciones que tiene una individualidad, un alma, una personalidad propias y que por este hecho puede dar nacimiento a instituciones y principios específicos del derecho internacional.
En 1912 como consecuencia de la segunda y tercera conferencias panamericanas, se verifica en rio janeiro una reunión de juristas encargados de llevar a cabo la codificación del derecho internacional. En ese mismo año se funda el instituto americano de derecho internacional que comienzas sus labores en 1916. El llamado sistema internacional del que trataremos detenidamente al analizar las organizaciones internacionales en la lección correspondiente de la presente obra.
Para algunos autores, los orígenes de una comunidad americana organizada con una finalidad de asistencia mutua para el bienestar hemisférico, gobernadas por principios internacionales homogéneos, se remontan hasta aquella época histórica cuando las naciones hispanoamericanas libraron sus guerras de liberación contra la madre patria, logrando venturosamente su independencia.
Los juristas sostienen que el nuevo derecho internacional publico es el que tiene como fundamento el principio medular de la coexistencia pacifica, que hace posible la convivencia internacional y las relaciones mutuas, entre Estados, con sistemas políticos, sociales y económicos divergentes. En este sentido, korovin expresa que con el advenimiento de nuevos estados socialistas en europa y asia después de la segunda guerra mundial, el socialismo salio de su confinamiento a un solo país y se convirtió en un sistema mundial.
En su política exterior, los estados socialistas aplican indefectiblemente los axiomas generalmente reconocidos del derecho internacional.
Características del derecho internacional puro socialista que figuran en el informe del simposio de juristas checoslovacos realizado en Praga en Praga en octubre de 1971.
De acuerdo a este informe, contenida en la revista Checoslovaquia pravnike especializada en cuestiones jurudicas, este nuevo derecho internacional socialista, que trata de formular jurídicamente la doctrina de brejnew sobre la soberanía limitada.
Entre otras características de este derecho internacional, son el ejercicio de las relaciones internacionales entre los estados socialistas, se puede recurrir a sanciones de tipo de tipo económico y militar reforzados con la creación de órganos internacionales, se intereza en las relaciones con las naciones capitalistas, se acepta, por parte de los juristas Checoslovaquia participantes en el simposio mencionado.
Podemos afirmar que la reglamentación del derecho positivo internacional, con carácter universal y con carácter relativista, con algunas variantes nos lleva a distinción entre el derecho internacional gerencial y el derecho internacional particular, de la que tratamos al abordar el tema de los diferentes aspectos que componen la formulación de un concepto jurídico de nuestra disciplina, lo que viene a corfirmar el carácter dinamico del derecho internacional publico, cuya sistematización se encuentra condicionada a la formulación del derecho consuetudinario y a la conclusión de tratados internacionales.
Sobre la codificación del derecho internacional publico es importante destacar la lavor reglamentantaria que se ha desarrollado en el transcurso del tiempo, hasta culminar con la valiosa obra realizada por la comisión de derecho internacional publico de la organización de naciones unidas.
De acuerdo con una publicación de las naciones unidas, sobre el trabajo realizado por la comisión de derecgo internacional, la idea de desarrollar el derecho internacional mediante la ratificación de las normas existentes o la formulación de otras nuevas no es de origen reciente, durante el siglo XVll, Jeremy Bentham propuso aunque animado de una actitud utópica la codificación copleta del derecho internacional.
A partir de entonces han sido muchas las tentativas de preparar una codificación, hechas tanto por particulares como por entidades culturales y por gobiernos.
El entusiasmo por el movimiento de codificación nombre dados a veces a tales tentativas se vasa por lo general en la convicción de que el derecho internacional escrito eliminaría las incertidumbres del derecho internacional consuetudinario, al llenar las lagunas existentes y dar presision a principios generales abstractos cuya aplicación practica no es uniforme.
Si bien es cierto que un cuerpo de derecho internacional escrito solo puede estar constituido por textos concretos aceptados por los gobiernos, los esfuerzos privados por llegar a una codificación,.
Puede decirse que la reglamentación intergubernamental de cuestiones jurídicas de interés general y permanente tuvo su origen en el congreso de viena en el que las potencias signatarias del tratado de parís de 1814, aprobaron disposiciones relativas de régimen de ríos internacionales. A partir de entonces, en distintas conferencias diplomáticas se han establecido normas jurídicas internacionales sobre muchas otras cuestiones, tales como el decreto de la guerra terrestre y marítima, el areglo pasifico de las controversias internacionales, la unificación del derecho internacional privado, la protección de la propiedad intelectual , la reglamentaccion de los servicios postatales y de telecomunicaciones, la reglamentación de la navegación marítima y aérea y varias otras cuestiones sociales y económicas de interés internacional.
Auque muchas d estas convenciones constituyeron acontecimientos ahislados que se referían a problemas determinados y, en algunos casos, se aplican exclusivamente a ciertas zonas geográficas, un numero considerado de ellas fue el resultado de los constantes esfuerzos de los gobiernos por desarrollar el derecho internacional mediante convenciones multilaterales elaborados en sucesivas conferencias internacionales.
Analógicamente, la codificación del derecho internacional incorporada a las cuatro convenciones de ginebra de 12 de agosto de 1949 relativas a la protección de las victimas de las guerras es resultado directo de la convención de la cruz roja.
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