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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

sammy5Documentos de Investigación12 de Junio de 2012

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REGLAMENTO INTERNO

DE

ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

EMPRESA: Casas del Valle Barros Hnos. Ltda

Actividad económica: Productos químicos

Dirección: Panamericana Sur Km. 26

Comuna: San Bernardo

Fono: 5940600

Correo electrónico: contacto@quipasur.cl

2010

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

PREÁMBULO:

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa Casas del Valle Barros Hnos. Ltda, este Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo, (DFL Nº1), modificaciones Ley Num.19.759 (27/9/01) y en el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de fecha 11/02/69). El artículo 67 ya mencionado, establece que: "las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D.S. 40".

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa.

Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes:

a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones (* Nº5 de Art. Nº154) y sanciones (Nº10 de Art. Nº154) .

b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.

c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.

NORMAS DE ORDEN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Definiciones: Para los efectos de presente reglamento se entenderá por:

a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa por los cuales reciba remuneración

b) b) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe Inmediato al de mayor jerarquía.

c) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador en este caso Casas del Valle Barros Hnos. Ltda

d) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.

e) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

f) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acredita ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

g) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, de la cual la empresa es adherente.

h) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.

ARTICULO 2.- El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

TITULO II

DEL INGRESO

ARTICULO 3.- Todo el personal que ingrese a “Quipasur” deberá presentar los siguientes antecedentes:

a) Certificado de antecedentes al día

b) Situación militar al día

c) Certificado de estudios del último año rendido o título.

d) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.

e) Finiquito último empleador

f) Una foto tamaño carnet

ARTICULO 4. Toda persona que ingresa a “Quipasur” deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten.

TITULO III

DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 5. Todo trabajador ingresado a la empresa deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador.

ARTICULO 6. La empresa como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Capitulo II del Código del Trabajo.

ARTICULO 7. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha en que se celebra el contrato;

2.- individualización y domicilio de las partes;

3.- fecha de nacimiento del trabajador;

4.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

5.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

6.- duración y distribución de la jornada de trabajo;

7.- plazo del contrato y fecha de ingreso del trabajador,

8.- número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos, y firma de las partes.

ARTICULO 8. Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo.

TITULO IV

LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 9. La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, distribuidas como se especifica en cada contrato.

Se excluyen de estas limitaciones de jornadas, todas las personas que precisa la ley como, Gerentes, Administradores, y en fin, todas las personas que trabajen sin fiscalización superior.

ARTICULO 10. La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días durante 1 hora, para que los trabajadores tomen su colación, la cual se hará en turnos. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria.

ARTICULO 11 . La empresa podrá excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevenga fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirse situaciones de riesgos o efectuar reparaciones impostergables a las máquinas o a las instalaciones. Las horas trabajadas en exceso, se pagarán como extraordinarias.

ARTICULO 12. La asistencia al trabajo del personal de la empresa quedará registrada en la tarjeta de control de cada trabajador, mediante la impresión efectuada por el reloj en control de su ingreso y posterior salida. En caso de desperfecto del reloj, se firmará en la respectiva tarjeta la entrada y salida de la empresa.

TITULO V

HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 13. Se consideran horas extraordinarias las que exceden de las horas normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización de la empresa, lo que deberá quedar expresado en los formularios en uso en “Quipasur”

ARTICULO 14. Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser pagado junto con el sueldo mensual respectivo.

ARTICULO 15. El plazo para

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