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Reglamento Fed. Seguridad E Higiente

iknack11 de Enero de 2013

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REGLAMENTO Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio

de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 32 Bis, 33, 34, 39 y 40 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 132, fracciones XVI y XVII, 134, fracciones II,

VIII, X, XI y XII, 352, 423, fracciones VI, VII, VIII y XI, 504, 509, 511, 512, 512-A al 512-F, 527, 527-A,

529, 541, 992, 994, fracción V, 995 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo; 89 y 90 de la Ley del Seguro

Social y 40, fracción VII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir

el siguiente

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y

TRABAJADORES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus

disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas

necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la

prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente

adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los

Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas

materias.

ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Actividades

peligrosas:

Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo,

que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los

agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar

daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el

que se realicen actividades de producción, de comercialización

o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que

estén sujetas a una relación de trabajo;

III. Contaminantes del

ambiente de trabajo:

Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de

modificar las condiciones del medio ambiente del centro de

trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo

de exposición o acción pueden alterar la salud de los

trabajadores;

IV. Equipo para el

transporte de

materiales:

Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de

cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más

estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en

los centros de trabajo;

V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y

herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características

físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades

de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor

esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;

VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural

deficiente, configurado de tal manera que una persona puede

en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios

limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está

diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua

y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;

VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades

laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual

interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente

laboral;

IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima,

subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las

operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los

centros de trabajo;

X. Materiales y

sustancias

químicas peligrosas:

Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser

manejados, transportados, almacenados o procesados,

presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,

toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción

biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas

expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos;

XI. Medio ambiente de

trabajo:

Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el

hombre, que interactúan en el centro de trabajo;

XII. Microorganismo

patógeno:

Organismo viviente microscópico, productor o causante de

enfermedades;

XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de

seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras

dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a

lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización;

XIV. Programa de

seguridad e higiene:

Documento en el que se describen las actividades, métodos,

técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán

observarse en el centro de trabajo para la prevención de

accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en

su caso, con manuales de procedimientos específicos;

XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVI. Seguridad e higiene

en el trabajo:

Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en

los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y

control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y

actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y

acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de

trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de

los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al

propio centro de trabajo;

XVII. Servicios

preventivos de

medicina del trabajo:

Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un

profesionista médico calificado en medicina del trabajo o área

equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevención

de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud

física y mental de los trabajadores en relación con sus

actividades laborales;

XVIII. Servicios

preventivos de

seguridad e higiene:

Son aquellos integrados por un profesionista calificado en

seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la

prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante

el reconocimiento, evaluación y control de los factores de

riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores, y

XIX. Sistemas para el

transporte y

almacenamiento de

materiales:

Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles,

utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de

cualquier tipo y sustancias químicas peligrosas, en forma

continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo,

destinado al proceso de producción en los centros de trabajo;

ARTICULO 3o. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada

por las autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529

de la Ley.

La interpretación administrativa del presente Reglamento compete a la Secretaría.

ARTICULO 4o. La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo,

con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.

ARTICULO 5o. Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de

trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la

actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento

y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias

instalaciones.

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y

supervisores de la seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la observancia del presente

Reglamento, dentro de las actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad

que les sea aplicable.

ARTICULO 6o. La Secretaría, en los análisis que para la elaboración de las Normas se requieren

formular de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá

justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten:

I. La creación de riesgo o peligro a la

...

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