Reglamento Fed. Seguridad E Higiente
iknack11 de Enero de 2013
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REGLAMENTO Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 32 Bis, 33, 34, 39 y 40 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 132, fracciones XVI y XVII, 134, fracciones II,
VIII, X, XI y XII, 352, 423, fracciones VI, VII, VIII y XI, 504, 509, 511, 512, 512-A al 512-F, 527, 527-A,
529, 541, 992, 994, fracción V, 995 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo; 89 y 90 de la Ley del Seguro
Social y 40, fracción VII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir
el siguiente
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y
TRABAJADORES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la
prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los
Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas
materias.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividades
peligrosas:
Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo,
que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los
agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar
daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el
que se realicen actividades de producción, de comercialización
o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que
estén sujetas a una relación de trabajo;
III. Contaminantes del
ambiente de trabajo:
Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de
modificar las condiciones del medio ambiente del centro de
trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo
de exposición o acción pueden alterar la salud de los
trabajadores;
IV. Equipo para el
transporte de
materiales:
Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de
cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más
estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en
los centros de trabajo;
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y
herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características
físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades
de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor
esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural
deficiente, configurado de tal manera que una persona puede
en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios
limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está
diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua
y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;
VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades
laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual
interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente
laboral;
IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima,
subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las
operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los
centros de trabajo;
X. Materiales y
sustancias
químicas peligrosas:
Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser
manejados, transportados, almacenados o procesados,
presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción
biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas
expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos;
XI. Medio ambiente de
trabajo:
Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el
hombre, que interactúan en el centro de trabajo;
XII. Microorganismo
patógeno:
Organismo viviente microscópico, productor o causante de
enfermedades;
XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras
dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a
lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
XIV. Programa de
seguridad e higiene:
Documento en el que se describen las actividades, métodos,
técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán
observarse en el centro de trabajo para la prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en
su caso, con manuales de procedimientos específicos;
XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Seguridad e higiene
en el trabajo:
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en
los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y
control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y
actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y
acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de
trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de
los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al
propio centro de trabajo;
XVII. Servicios
preventivos de
medicina del trabajo:
Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un
profesionista médico calificado en medicina del trabajo o área
equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevención
de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud
física y mental de los trabajadores en relación con sus
actividades laborales;
XVIII. Servicios
preventivos de
seguridad e higiene:
Son aquellos integrados por un profesionista calificado en
seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante
el reconocimiento, evaluación y control de los factores de
riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores, y
XIX. Sistemas para el
transporte y
almacenamiento de
materiales:
Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles,
utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de
cualquier tipo y sustancias químicas peligrosas, en forma
continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo,
destinado al proceso de producción en los centros de trabajo;
ARTICULO 3o. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada
por las autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529
de la Ley.
La interpretación administrativa del presente Reglamento compete a la Secretaría.
ARTICULO 4o. La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
ARTICULO 5o. Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de
trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la
actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento
y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias
instalaciones.
Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y
supervisores de la seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la observancia del presente
Reglamento, dentro de las actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad
que les sea aplicable.
ARTICULO 6o. La Secretaría, en los análisis que para la elaboración de las Normas se requieren
formular de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá
justificar que las obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten:
I. La creación de riesgo o peligro a la
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