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Reglamento De Queja Ante El ISSSTE

Israel00114 de Abril de 2013

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PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2005

REGLAMENTO DE QUEJAS MEDICAS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la recepción, sustanciación, tramitación y resolución de las quejas derivadas de la atención médica que brinda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas en forma directa ante el mismo, así como asesorar a la Subdirección de Atención al Derechohabiente en la tramitación de las quejas que se promuevan ante las Comisiones Nacionales de Arbitraje Médico o de Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública o bien, ante el Organo Interno de Control en el Instituto y/o los Organos Internos de Control Delegacionales.

Artículo 2.- Este reglamento será de observancia obligatoria para los derechohabientes, sus familiares y/o representantes que promuevan una Queja Médica, así como para los servidores públicos que integran el Comité y Subcomité, las Unidades o Departamentos, y las Unidades Médicas del Instituto.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Beneficiarios.- A los familiares de los trabajadores, jubilados y pensionados que se encuentran debidamente registrados ante el Instituto;

II. Comité.- El Comité de Quejas Médicas;

III. Deficiencia Administrativa.- A la omisión o incumplimiento de servidores públicos en el envío en tiempo y forma establecidas en este ordenamiento, de la documentación necesaria para resolver una solicitud de queja médica o en la realización de trámites administrativos dentro de la atención médica;

IV. Derechohabiente.- A los trabajadores, jubilados y pensionados incorporados al régimen de la ley del ISSSTE;

V. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VI. Ley.- A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Queja Médica.- El documento mediante el cual los derechohabientes del Instituto manifiestan su inconformidad por la atención médica proporcionada en sus unidades médicas;

VIII. Responsabilidad Objetiva.- Son las circunstancias de hecho que pudieron haber ocasionado daños a la salud de los derechohabientes, por la atención médica recibida en las Unidades Médicas del Instituto;

IX. Subcomité.- El Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas;

X. Subdirección.- La Subdirección de Atención al Derechohabiente;

XI. Subdirección General.- La Subdirección General Jurídica;

XII. Unidad o Departamento.- La Unidad o Departamento Delegacional de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social;

XIII. Unidad Médica Involucrada.- La unidad de primero, segundo o tercer nivel que haya otorgado la atención médica al paciente.

Artículo 4.- Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1o. del presente Reglamento, el Instituto contará con un Comité y un Subcomité, como órganos encargados de la recepción, sustanciación, tramitación y resolución de las quejas médicas.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRESENTACION DE LA QUEJA ANTE EL INSTITUTO

Artículo 5.- Los interesados en presentar una queja médica, contarán para tal efecto con un plazo de 130 días hábiles, a partir de los hechos que originaron la misma, debiendo observar los siguientes requisitos:

I. La queja médica se presentará ante la Unidad o el Departamento a cuya jurisdicción corresponda el último domicilio registrado por el derechohabiente. Si la queja se presenta en una Unidad distinta, ésta deberá turnarla en un término de 5 días hábiles posteriores a la recepción, a la Unidad que corresponda, tomándose en cuenta como fecha de presentación de la queja la del sello de recepción de la Unidad correspondiente;

II. Deberá llenarse el formato disponible en la Unidad o el Departamento, en caso de no contar con el mismo, mediante escrito de solicitud el cual se presentará anexando los datos y documentos que se mencionan en los artículos 6 y 7 de este ordenamiento; y

III. Si el promovente presenta la queja médica a nombre de otra persona, deberá presentar documento con el que acredite su personalidad jurídica en los términos señalados en la legislación civil vigente.

Artículo 6.- El Formato o escrito de la queja médica deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del derechohabiente, del que promueva la queja y del paciente, en caso de ser personas distintas;

II. Unidad Médica de adscripción del paciente;

III. Dependencia o Entidad en que preste sus servicios el derechohabiente, así como las constancias que acrediten su afiliación y vigencia de derechos;

IV. Unidad Médica involucrada; y

V. Relación de los hechos, circunstancias motivo de la queja y documentación que la sustente.

Artículo 7.- Los documentos que acompañen a la queja médica y que se enlistan en los formatos correspondientes son:

I. Original del talón de cheque o comprobante del sueldo del derechohabiente, expedido por la Dependencia o Entidad respectiva, correspondiente a la fecha en que ocurrieron los hechos motivo de la queja; y

II. El formato o escrito correspondiente debe estar firmado por el promovente, en caso de que éste no pueda o no sepa firmar, plasmará su huella digital y solicitará a otra persona que firme a su ruego.

Artículo 8.- Cuando a la solicitud de queja médica le falte alguno de los datos o documentos previstos en los artículos 5 fracción III, 6 y 7 fracción I de este ordenamiento, el Comité requerirá al promovente por escrito y por una sola vez para que subsane la solicitud dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente.

CAPITULO TERCERO

DE LOS INTERESADOS

Artículo 9.- La queja médica podrá ser solicitada en primer lugar por el derechohabiente, y en segundo término por los beneficiarios.

Asimismo, los titulares del derecho podrán promover la queja médica a través de su representante o apoderado legal, debidamente acreditado en términos de la legislación civil vigente.

CAPITULO CUARTO

DE LA INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE QUEJA MEDICA

Artículo 10.- La Unidad o el Departamento correspondiente remitirá al Comité en un término no mayor de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción, la documentación presentada por el promovente, verificando que se acompañe de todos los requisitos señalados en el artículo 5 fracción III, 6 y 7 del presente Reglamento; además de la copia simple, legible, completa y foliada del expediente clínico solicitado previamente a las Unidades Médicas involucradas, así como un informe pormenorizado del personal que intervino en la atención médica motivo de la queja, acompañado de las pruebas que lo sustenten.

Artículo 11.- Las Unidades Médicas involucradas deberán remitir a la Unidad o al Departamento la información completa y perfectamente requisitada a que se refiere el Artículo anterior, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la solicitud hecha en tiempo y forma por la Unidad o Departamento.

Artículo 12.- Una vez recibido el expediente de queja, el Comité deberá en su caso, requerir a la Unidad Médica involucrada para que en un término de 5 días hábiles remita la información omitida y/o complementaria. De no efectuarse la remisión en el plazo mencionado, el Comité dará vista al Organo Interno de Control en el Instituto en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha establecida.

No se dará valor probatorio para la resolución de la queja, a la información recibida fuera del plazo concedido en el párrafo anterior.

En consecuencia, el Comité resolverá con la documentación que obre en el expediente integrado para tal fin.

Artículo 13.- Los expedientes de queja médica contarán con tres apartados que quedarán como sigue:

A) Solicitud de queja médica y documentos que haya aportado el promovente;

B) Oficio de requerimiento de información, expediente clínico en copia simple, legible, completa y foliada con el visto bueno del Director de la Unidad Médica involucrada y todos los documentos aportados por la misma; y

C) Resumen, análisis y opiniones formuladas para la elaboración del proyecto de resolución y la resolución final, así como las actuaciones que se deriven de la misma.

CAPITULO QUINTO

DE LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD DE QUEJA

Artículo 14.- El Comité resolverá la queja dentro de los 95 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva en la Unidad o el Departamento que corresponda, en los siguientes sentidos:

I. NO PRESENTADA cuando el promovente exceda el tiempo estipulado en el artículo 5, primer párrafo, o no cumpla con el requisito señalado en el articulo 7 fracción II de este Reglamento para la interposición de su queja;

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