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RECURSO DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO ISSSTE


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  4.654 Palabras (19 Páginas)  •  3.116 Visitas

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EXPEDIENTE-. 13875/11-17-05-2

JUICIO DE NULIDAD

MANUEL MALDONADO LICEAGA

VS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

RECURSO DE QUEJA

C. C. MAGISTRADOS DE LA H. QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E S

MANUEL MALDONADO LICEAGA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en mi carácter de parte actora en el presente juicio, en primer término vengo a autorizar para vista de autos y para oír y recibir todo tipo de notificaciones a Licenciados y Estudiantes de Derecho CARLOS VELÁZQUEZ RAMÍREZ, JESÚS BECERRA PEDROTE, SUSANA PAREDES PEREZ, OSCAR ARTURO GUILLÉN GARCÍA, CÉSAR DANIEL BAUTISTA HERNÁNDEZ, ENRIQUE CONTEL FERRAEZ, JOSABET MALDONADO CEREZO, FERNANDO MORALEZ JIMÉNEZ y a los señores VICTOR MANUEL MALDONADO GARCÍA, JESÚS MARTÍN GUILLÉN GARCÍA, LIGIA FERNÁNDEZ GAMA y ALBERTO VELÁZQUEZ LICEAGA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

En términos de lo dispuesto por los artículos 52, 58 fracción II inciso a) número 1 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo por este medio a presentar formal RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FIRME dictada por este H. Tribunal del juicio en el que gestiono, en contra de la autoridad demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la fecha, ha incumplido con lo ordenado en la Sentencia del Juicio de Nulidad señalado al rubro.

Sustento mi queja en los siguientes antecedentes, pruebas y consideraciones de derechos:

ANTECEDENTES

1.- Coticé al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como Ingeniero en Sistemas desde el año de 1979, obteniendo pensión por jubilación en 16 de septiembre del año 1996. Sin embargo y considerando que la cuota diaria de pensión fue calculada erróneamente, acudí ante el Instituto de referencia a fin de solicitar el ajuste pertinente. En respuesta se emitió mi petición, por lo que me vi para salvaguardar mi patrimonio en la imperiosa necesidad de acudir ante esta H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a solicitar la declaración de la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es decir, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión al suscrito y así como el pago de otras percepciones y para el efecto de pagar a éste las diferencias que se generen como resultado del cálculo correcto.

2.- Ante el cálculo erróneo de mi pensión, en contra de tal determinación, acudí en juicio de nulidad demandando la nulidad de la Resolución impugnada; juicio del cual conoció la esta Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3.- Substanciado que fue el presente juicio, con fecha 31 de agosto de 2011, esta Sala dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar la nulidad de la resolución controvertida, para los efectos que se indican en la misma.

4.- Inconforme con la sentencia antes indicada la parte demandante interpuso el juicio de Amparo el cual conoció el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el D.A, 818/2011, quien dictó sentencia ejecutoria el día 12 de enero de 2012, que quedó firme, en la cual se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, y ordenó el emitir una nueva resolución, conforme a los lineamientos en ella expresados.

5.- Por acuerdo dictado el 14 de febrero de 2012 se dictó acuerdo radicando el presente asunto ante esta Quinta Sala Regional Metropolita, ante la extinción de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana.

6.- El día 15 de febrero de 2012, esta Quinta Sala Regional Metropolitana, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo D.A. 818/2011, para efecto de que se deje sin efectos la resolución de fecha 31 de agosto de 2011 dictada dentro del juicio de nulidad 13875/11-17-12-2 por los Magistrados de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y hecho lo anterior, pronuncien otra en la que cumplan con lo que les fue ordenado.

Dicho cumplimiento de ejecutoria confirma la declaración de la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, como se dijo, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión al suscrito y pague a éste las diferencias que se generen como resultado del cálculo correcto, cuya parte medular define:

“Se declara la nulidad de la resolución controvertida precisada en el resultando “1º.- de este fallo, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.”

El considerando en su parte final ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado, lo siguiente:

“…lo procedente es declarar la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es decir, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión del actor

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