ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RECURSO DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO ISSSTE

RAUL6718 de Septiembre de 2013

4.654 Palabras (19 Páginas)3.305 Visitas

Página 1 de 19

EXPEDIENTE-. 13875/11-17-05-2

JUICIO DE NULIDAD

MANUEL MALDONADO LICEAGA

VS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

RECURSO DE QUEJA

C. C. MAGISTRADOS DE LA H. QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E S

MANUEL MALDONADO LICEAGA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos en mi carácter de parte actora en el presente juicio, en primer término vengo a autorizar para vista de autos y para oír y recibir todo tipo de notificaciones a Licenciados y Estudiantes de Derecho CARLOS VELÁZQUEZ RAMÍREZ, JESÚS BECERRA PEDROTE, SUSANA PAREDES PEREZ, OSCAR ARTURO GUILLÉN GARCÍA, CÉSAR DANIEL BAUTISTA HERNÁNDEZ, ENRIQUE CONTEL FERRAEZ, JOSABET MALDONADO CEREZO, FERNANDO MORALEZ JIMÉNEZ y a los señores VICTOR MANUEL MALDONADO GARCÍA, JESÚS MARTÍN GUILLÉN GARCÍA, LIGIA FERNÁNDEZ GAMA y ALBERTO VELÁZQUEZ LICEAGA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

En términos de lo dispuesto por los artículos 52, 58 fracción II inciso a) número 1 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo por este medio a presentar formal RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FIRME dictada por este H. Tribunal del juicio en el que gestiono, en contra de la autoridad demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la fecha, ha incumplido con lo ordenado en la Sentencia del Juicio de Nulidad señalado al rubro.

Sustento mi queja en los siguientes antecedentes, pruebas y consideraciones de derechos:

ANTECEDENTES

1.- Coticé al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como Ingeniero en Sistemas desde el año de 1979, obteniendo pensión por jubilación en 16 de septiembre del año 1996. Sin embargo y considerando que la cuota diaria de pensión fue calculada erróneamente, acudí ante el Instituto de referencia a fin de solicitar el ajuste pertinente. En respuesta se emitió mi petición, por lo que me vi para salvaguardar mi patrimonio en la imperiosa necesidad de acudir ante esta H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a solicitar la declaración de la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es decir, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión al suscrito y así como el pago de otras percepciones y para el efecto de pagar a éste las diferencias que se generen como resultado del cálculo correcto.

2.- Ante el cálculo erróneo de mi pensión, en contra de tal determinación, acudí en juicio de nulidad demandando la nulidad de la Resolución impugnada; juicio del cual conoció la esta Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3.- Substanciado que fue el presente juicio, con fecha 31 de agosto de 2011, esta Sala dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar la nulidad de la resolución controvertida, para los efectos que se indican en la misma.

4.- Inconforme con la sentencia antes indicada la parte demandante interpuso el juicio de Amparo el cual conoció el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el D.A, 818/2011, quien dictó sentencia ejecutoria el día 12 de enero de 2012, que quedó firme, en la cual se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, y ordenó el emitir una nueva resolución, conforme a los lineamientos en ella expresados.

5.- Por acuerdo dictado el 14 de febrero de 2012 se dictó acuerdo radicando el presente asunto ante esta Quinta Sala Regional Metropolita, ante la extinción de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana.

6.- El día 15 de febrero de 2012, esta Quinta Sala Regional Metropolitana, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo D.A. 818/2011, para efecto de que se deje sin efectos la resolución de fecha 31 de agosto de 2011 dictada dentro del juicio de nulidad 13875/11-17-12-2 por los Magistrados de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y hecho lo anterior, pronuncien otra en la que cumplan con lo que les fue ordenado.

Dicho cumplimiento de ejecutoria confirma la declaración de la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, como se dijo, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión al suscrito y pague a éste las diferencias que se generen como resultado del cálculo correcto, cuya parte medular define:

“Se declara la nulidad de la resolución controvertida precisada en el resultando “1º.- de este fallo, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.”

El considerando en su parte final ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado, lo siguiente:

“…lo procedente es declarar la nulidad de la resolución originalmente recurrida para el efecto de que la demandada proceda a acatar el imperativo que le impone el tercer párrafo, del numeral 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es decir, para que efectúe los incrementos a la pensión del actor en la medida en que se hayan incrementado los sueldos básicos de los trabajadores en activo desde el momento en que se concedió la pensión del actor y pague a ésta las diferencias que se generen como resultado del correcto cálculo”

Asimismo, al no contar con el tabulador como Ingeniero en Sistemas en la fecha de mis servicios en el Instituto Politécnico Nacional, esta H. Sala resolvió a fojas 28, 29 y 30:

“…En ese tenor de ideas, esa Sala al realizar la búsqueda e investigación del tabulador regional que correspondía a la actora no se logró encontrar tabulador aplicable a la plaza de INGENIERO EN SISTEMAS del accionante en el –IPN- del año 2006 o siguientes, de manera que fue necesario acudir a los Manual de Percepciones que resultan aplicables.

En ese sentido se acudió a los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, o denominadas Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, según el caso, que se ubican en el apartado de la Secretaría de Hacienda en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 31 de mayo de 2010, 29 de mayo de 2009, 30 de mayo de 2008, 31 de mayo de 2007, 31 de mayo de 2006, 3 de marzo de 2005 y 18 de noviembre de 2005, 31 de mayo de 2004, 30 de mayo de 2003, 31 de mayo de 2002, 15 de noviembre de 2001, 31 de mayo de 2000, 28 de enero de 2000, 20 de abril de 1999, y de los cuales no se desprende de manera clara el tabulador regional aplicable al actora como INGENIERO EN SISTEMAS y únicamente se identificó en dichos manuales que el personal operativo cuenta con un tabulador integrado por el sueldo base tabular y compensación garantizada, no así los conceptos de “ESTIMULOS AL PERSONAL” y los relativos a las claves “AM” y “CD”.

Además debe indicarse que ni la parte actora ni la autoridad demandada exhibieron el tabulador regional aplicable…”

7.- En cumplimiento a lo ordenado, el pasado 25 de agosto del año en curso a las 13:45 horas directamente en las oficinas de la Subdirección de Pensiones ubicada en Avenida de Jesús García Corona número 140, piso 11, ala “B”, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06350, México, Distrito Federal, ante el C. MAURICIO MORA MARES, en su carácter de notificador, compareció C. VICTOR MANUEL MALDONADO GARCIA, quien está autorizado para los efectos, quien se le notificó el oficio nombre C MANUEL MALDONADO LICEAGA, número SP/05222/2013, de fecha 28/JUN/2013, emitido por el Subdirector de Pensiones, entregándole en ese momento original del oficio y copia del acta, acto que contiene y me causa los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Las autoridades demandadas en pretendido cumplimiento a la garantía individual violada en perjuicio del suscrito actor, han emitido el oficio número SP/05222/2013, de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, en virtud del cual, solo se determina de manera genérica sin considerar el ingreso del puesto que en homología es equiparable al que tenía hasta el día en que causé baja en el servicio activo y que solamente se constriñe de manera genérica que la PENSIÓN QUE SE DEBIÓ PAGAR es de $755,960.04, PENSIÓN PAGADA $755,960.04, DIFERENCIA $0.00, considero

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com