Reglamento Interno de las academias
caralca01Documentos de Investigación16 de Abril de 2020
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FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS[pic 2]
ESTADO MAYOR CONJUNTO
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REGLAMENTO INTERNO
ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
Índice
Contenido Pagina
Capitulo l Generalidades 07
Principios 08
Propósito 10
Alcance 10
Visión 10
Misión 10
Objetivo General 11
Objetivos Específicos 11
Heráldica 11
Capitulo ll Servicios Prestados 12
Capitulo lll Responsabilidades 16
Capitulo lV Disciplina, Ley y Orden 39
Capítulo V Otras Evaluaciones 51
Capitulo Vl Regulaciones Internas 53
Capitulo Vl Circunstancias que atenúan o agravan las faltas 57
Capitulo Vll Tabla de castigo para las faltas leves, graves y muy graves 60
Capitulo lX Disposiciones relativas a los deméritos 77
Capitulo X Disposiciones relativas a los méritos 80
Capitulo Xl Glosario 83
Capitulo Xll Disposiciones Finales 85
Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Republica de Honduras
Acuerdo S.D.N. Nº 1114-2013
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: que corresponde a esta Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de conformidad al artículo 36,inciso 6 . de la Ley General de la Administración Publica, emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos .
CONSIDERANDO:QUE ES ATRIBUCION DE LA Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ,hacer que se cumplan los programas académicos elaborados para las diferentes carreras profesionales que se desarrollan para progreso de las Fuerzas Armadas ,con la probidad.
CONSIDERANDO: que las Academias Militares de Honduras ,son los centros de formación para oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras.
CONSIDERANDO: que el actual reglamento interno académico y disciplinario de las Academias Militares de Honduras: no está validado por la autoridad competente; lo cual es de urgente necesidad contar con el mismo como una herramienta legal para el buen funcionamiento de las mismas.
POR TANTO :en aplicación a los artículos 36,inciso 6),de la Ley General de la Administración Publica ,articulo 26 , inciso 5) y 6),articulo 39 y articulo 45 inciso2) y 3) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
ACUERDA: APROBAR EL PRESENTE Reglamento interno Académico y Disciplinario de las Academias Militares de las Fuerzas Armadas de Honduras.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento regula el comportamiento de los (las) cadetes dentro y fuera de las Academias Militares de las Fuerzas Armadas de Honduras; debe ser de conocimiento obligatorio para todos los Oficiales, Sub Oficiales, Instructores, Cadetes y personal que labora en las Academias Militares, nadie puede alegar desconocimiento de su contenido.
ARTÍCULO 2.
- PRINCIPIOS:
- El ingreso a las Academias Militares, exige el sometimiento al régimen militar, educacional y disciplinario, teniendo como pilares fundamentales el respeto, la subordinación, el honor, la lealtad y el sacrificio.
- El (la) cadete debe tener presente que el único medio de hacerse acreedor al buen concepto y estimación de sus superiores, es el cumplimiento de las obligaciones, demostrando entusiasmo por el estudio y espíritu de sacrificio.
- Los (las) cadetes, serán responsables por la omisión o negligencia de sus actos y los actos de sus subalternos, debiendo cumplir permanentemente lo e stipulado en este reglamento.
- Los (las) cadetes, de acuerdo con su jerarquía, tienen la responsabilidad de cumplir con las funciones que desempeñan, haciendo uso de la iniciativa que corresponda a sus obligaciones y que obedezcan al cumplimiento de la misión.
- Los (las) cadetes, deberán tener acentuado el culto por la verdad y su práctica en todos los actos de su vida; la falta de veracidad será sancionada en mayor grado, cuando el que la cometa sea de mayor antigüedad.
- Los (las) cadetes que ejerzan el mando deberán inspirar respeto y confianza para obtener obediencia espontánea de sus subalternos, derivada de su liderazgo, preparación, conducta y ejemplo, por lo tanto cuidarán de no cometer ningún acto que pueda menoscabar su prestigio ante sus subordinados.
- Los (las) cadetes deberán guardar entre si, recíprocas consideraciones; los subalternos, cualquiera que sea el sitio o circunstancia en que se encuentren, deberán a sus superiores cortesía y respeto.
- Las relaciones entre los (las) cadetes de las Academias Militares deberán seguir las normas propias de personas educadas e inspirarse en sentimientos de armonía, respeto y solidaridad.
- La vida particular del (la) cadete deberá ser honorable evitando socializar con personas de comportamiento delictuoso y solo frecuentará establecimientos de indiscutible honorabilidad.
- El (la) cadete debe ser previsor en sus gastos, cultivando el habito del ahorro y la transparencia en sus actos.
- La dignidad es una condición humana indispensable en todo cadete, por tal motivo, aún en los círculos privados y en su vida diaria, deberá conservar las buenas costumbres y un comportamiento propio de una persona de honor, evitando verse involucrado en cualquier incidente que menoscabe el prestigio militar.
- El (la) cadete no deberá participar en política, ni inmiscuirse en asuntos incompatibles con la carrera de las armas.
- PROPÓSITO.
Proporcionar los lineamientos, normas legales e institucionales para mantener una estructura profesional, funcional y académica, acorde con la finalidad educativa de las Academias Militares.
- ALCANCE.
Las normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de cumplimiento obligatorio para los (las) cadetes, respetando sus derechos constitucionales y los recursos que las leyes nacionales establecen.
- VISIÓN.
Ser las Academias Militares reconocidas nacional e internacionalmente por su excelencia en la formación de profesionales en las ciencias militares, aeronáuticas y navales para contribuir al desarrollo nacional e institucional.
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