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Reglamento de Facilitadores y Carrera Docente


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Informes  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley 139-01 sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establece que el cuerpo docente de las instituciones de Educación Superior debe estar constituido por personas debidamente calificadas para cumplir con las responsabilidades de su cargo, de acuerdo al nivel y especialidad en los que realizan sus actividades académicas.

CONSIDERANDO: Que la estabilidad y desarrollo del cuerpo docente de toda institución de Educación Superior constituye una garantía incuestionable de la calidad del proceso enseñanza – aprendizaje.

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Reglamento de Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia precisa que en la educación a distancia el (la) profesor(a) es un facilitador y guía para favorecer experiencias de aprendizaje de los estudiantes, mediante desarrollo de las capacidades para el estudio independiente y la autogestión, con la promoción de ambientes educativos que incorporen los principios del aprendizaje activo.

CONSIDERANDO: Que la Universidad Abierta Para Adultos está en el deber de establecer un reglamento de facilitadores y carrera docente, en el que queden claramente establecidas las categorías y rangos de nuestros facilitadores, a fin de impulsar su estabilidad y desarrollo.

VISTA: La ley 139-01 sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

VISTO: El Reglamento de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

VISTO: El Reglamento de Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia.

VISTO: Estatutos de la UAPA.

VISTO: El Reglamento Académico de la UAPA

El Consejo Académico de la Universidad Abierta para Adultos ha aprobado el presente Reglamento de Facilitadores y Carrera Docente.

CAPÍTULO I. FACILITADOR(A): CONCEPTO Y PERFIL

Artículo 1. Se denomina facilitador(a) al (a la) profesional cuya labor en el seno de UAPA consiste en coordinar, orientar, guiar y evaluar el proceso de aprendizaje de una asignatura determinada, elaborar programas de asignaturas, producir materiales didácticos y guías de estudio, elaborar ítemes de evaluación y participar de los proyectos de investigación y extensión que se lleven a cabo.

Artículo 2. Todo(a) facilitador(a) prestará sus servicios a la Universidad a través de una escuela y/o departamento determinado, conforme a cada programa establecido por la Institución.

Artículo 3. El personal docente de la UAPA debe poseer las cualidades y habilidades siguientes:

A) Cualidades:

a) Respeto hacia los Estatutos y Reglamentos de la UAPA

b) Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones docentes

c) Respeto hacia los juicios y valoraciones externados por los participantes

d) Cordialidad, humildad y tolerancia en sus relaciones interpersonales

e) Sensitivo a las necesidades de los participantes

f) Identificado con los principios y leal a los valores, misión y visión de la Institución

g) Empático, capaz de identificarse y ponerse en las situaciones de los participantes.

h) Innovador, promotor de cambio y capaz de mejorar permanentemente su acción docente

i) Manifiesta disposición y creatividad para integrarse a las labores extensionistas de la UAPA.

B) Habilidades:

a) Está actualizado en el área de conocimientos que enseña

b) Muestra dominio y seguridad en las asignaturas que orienta

c) Evidencia autoridad sin sacrificar las relaciones de iguales con los participantes

d) Es cuidadoso de su imagen personal y profesional

e) Tiene capacidad de manejo de conflicto

f) Es capaz de propiciar un ambiente de aprendizaje estimulante, motivador, retador, tolerante y respetuoso

g) Propicia en los participantes el espíritu de investigación, la reflexión crítica, la creatividad y participación entusiasta en su propia formación

h) Integra las TICs. a los procesos docentes

i) Tiene capacidad para comunicarse en ambientes sincrónico y asincrónico

j) Genera en los participantes el trabajo colaborativo

CAPITULO II. CATEGORIAS DE FACILITADOR(A) EN LA UAPA

Artículo 4. De acuerdo con el tiempo dedicado por el (la) facilitador(a) a la UAPA, conforme al tipo de contrato de servicio docente establecido y a su grado académico, éste podrá ser contratado como facilitador(a):

a) A tiempo completo

b) A medio tiempo

c) Por asignatura

Artículo 5. El (la) facilitador(a) de tiempo completo tiene la más alta categoría del personal docente de la Universidad Abierta para Adultos

Artículo 6. El (la) facilitador(a) de tiempo completo es aquel (la) que labora jornadas diarias de 8 horas. Las ¾ partes de la jornada de trabajo estarán dedicadas a la investigación, desarrollo curricular, establecimiento de políticas, planeación y producción de materiales impresos, y ¼ parte a la docencia.

Artículo 7. Los (las) facilitadores(as) de tiempo completo que no muestren el fruto de su labor de investigación y publicación dentro de los dos años siguientes a su ascenso, perderán esa categoría.

Párrafo: Los directivos académicos y técnicos académicos de la Institución serán considerados como facilitadores a tiempo completo o a medio tiempo, dependiendo de la jornada de trabajo que cumplan en la Universidad.

Artículo 8. El (la) facilitador(a) de medio tiempo es aquel (la) que labora media jornada en la Institución, en las facilitaciones (docencia), producción de materiales didácticos y/o desarrollo de investigaciones, según las condiciones establecidas en su contrato de trabajo.

Artículo 9. El (la) facilitador(a)

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