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Reglas De Valuacion Y Presentacion Nif C

jps.pati1 de Octubre de 2013

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BOLETIN C-1. EFECTIVO

REGLAS DE VALUACION

Se valuará a su valor nominal. El representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se valuará a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros.

Los rendimientos de depósitos se reconocerán conforme se devenguen.

Los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros del efectivo representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se reconocerán en el estado de resultados.

REGLAS DE PRESENTACION

El renglón de efectivo debe mostrarse en el balance general como la primera partida del activo circulante. Si su disponibilidad es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, se presentará fuera del activo circulante.

Los cheques librados con anterioridad a la fecha de los estados financieros formarán parte del renglón de efectivo.

Los sobregiros reportados por las instituciones que integran el sistema financiero, deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques de la misma institución.

BOLETIN C-2. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

REGLAS DE VALUACION

Cualquier tipo de instrumento financiero debe valuarse a su valor razonable. Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuestas y en una transacción en libre competencia, debe considerarse que dicho valor es razonable. Cuando por el contrario, no exista dicho valor de mercado o éste no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas que un valor razonable debe tener, el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable.

La diferencia en la valuación de un período a otro de cualquier activo o pasivo financiero deberá registrarse en el estado de resultados del período en que ocurre.

Los costos y rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del período en que se devengan.

Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición.

Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su totalidad, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del período.

Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda deben ser registrados al valor de la obligación que representan. Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumento financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base al saldo insoluto de dicha emisión.

REGLAS DE PRESENTACION

Todos los activos y pasivos financieros de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad. Estos deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero.

Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante.

Las partes componentes de un instrumento financiero que contiene tanto un elemento de pasivo como uno de capital debe clasificarse por separado de acuerdo a su naturaleza.

Los activos y pasivos financieros deberán presentarse sobre una base neta porque así se reflejan los flujos de efectivo que una entidad espera recibir o entregar al liquidarse el o los instrumentos financieros.

Tratándose de transacciones con fines de cobertura, los activos y pasivos financieros generados por los instrumentos financieros derivados involucrados, deben presentarse en el balance general netos de los activos o pasivos cuyos riesgos están siendo cubiertos.

BOLETIN C-3 CUENTAS POR COBRAR

REGLAS DE VALUACION

De acuerdo con el valor histórico, deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. Atendiendo al principio de realización, el valor pactado deberá modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios, de cada una de las partidas que lo integran.

Para cuantificar el importe de las partidas que se considerarán irrecuperables o de difícil cobro, se efectuará un estudio que sirva de base para determinar el valor de las que serán deducidas o canceladas y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias.

Los incrementos o reducciones que se tengan que hacer a las estimaciones, deberán cargarse o acreditarse a los resultados del ejercicio en que se efectúen.

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, deberán valuarse al tipo de cambio que esté en vigor a la fecha de los estados financieros.

REGLAS DE PRESENTACION

Considerando su disponibilidad, éstas podrán clasificarse como de exigencia inmediata a corto y a largo plazo. Serán a corto plazo, aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del balance. Deberán presentarse en el balance general como activo circulante inmediatamente después del efectivo y de las inversiones en valores negociables.

Atendiendo a su origen, se pueden formar dos grupos de cuentas por cobrar:

A cargo de clientes

A cargo de otros deudores

Dentro del primer grupo se deben presentar los documentos y cuentas a cargo de clientes de la entidad. En el segundo grupo, deberán mostrarse las cuentas y documentos por cobrar a cargo de otros deudores.

Las estimaciones para cuentas incobrables, descuentos, bonificaciones, etc., deben ser mostradas en el balance general como deducciones a las cuentas por cobrar. Cuando existan cuentas por cobrar en moneda extranjera deberá revelarse este hecho en el cuerpo del balance general o en una nota a los estados financieros.

BOLETIN C-4 INVENTARIOS

REGLAS DE VALUACIÒN

Las reglas de valuación para inventarios son el costo de adquisición en que se incurre al comprar o fabricar algún producto, lo que significa, la suma de las erogaciones aplicables a la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.

El costo puede determinarse de acuerdo a varios métodos el PEPS, UEPS el Precio Promedio. El objeto de ajustar el costo del inventario, es el de presentar razonablemente los resultados del ejercicio y por tanto, cuando el costo de reposición es inferior al del valor neto de realización, el ajuste debe hacerse a este último valor. Por otra parte en caso de deterioro, la obsolescencia, o lento movimiento y otras causas, deberá admitirse la diferencia como una pérdida del ejercicio. Las cuentas de estimación que se creen con motivo de la aplicación de las modificaciones al costo por los eventos anteriormente expuestas, pueden ser disminuidas o canceladas contra resultados del ejercicio, si se modifican favorablemente las circunstancias que las originaron.

REGLAS DE PRESENTACION

Por la naturaleza de la cuenta de inventarios, su presentación en el balance general debe hacerse dentro del activo circulante, detallando las partidas que lo componen según se trate de empresas industriales o comerciales.

BOLETÍN C-5 PAGOS ANTICIPADOS

REGLAS DE VALUACIÓN

Estas partidas se valúan a su costo histórico. Se aplican a resultados en el periodo durante el cual se consumen los bienes, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios del pago hecho por anticipado. Cuando se determine que estos bienes o derechos han perdido su utilidad, el importe no aplicado deberá cargarse a los resultados del periodo en que esto suceda.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

Los pagos anticipados forman parte del activo circulante cuando el periodo de beneficios futuros es menor de un año o menor del ciclo financiero a corto plazo. Cuando los periodos sean mayores a un año se presentarán como Activo no Circulante.

BOLETIN C-6 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

REGLAS DE VALUACIÓN

Las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse al costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente. Los interese devengados durante el período de construcción e instalación del activo, pueden capitalizarse cargándose al costo del mismo o llevarse a cuentas de resultados.

Los activos fijos recibidos como aportaciones de capital deberán considerarse a su valor de mercado; si éste excede al valor nominal de los títulos representativos del capital entregando a cambio, el valor excedente se considera como “superávit pagado”, en el caso de déficit, deberán ajustarse las cunetas de activo fijo correspondientes y, en su caso, las de capital exhibido.

Las propiedades adquiridas en moneda extranjera deben de registrarse a los tipos de cambio históricos; en caso de que existan cambios significativos en

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