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Reglas De Valuación De Pasivos

YudithVargas6 de Mayo de 2014

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Reglas de valuación

Pasivos

Todos los pasivos de la entidad deben ser evaluados y reconocidos en el balance.

• Pasivos financieros e instrumentos financieros de deuda

- De acuerdo con el Boletín C-9 en el caso de préstamos obtenidos en efectivo, el pasivo debe reconocerse por el importe recibido o utilizado, si hubiere una porción del préstamo de la que aún no hubiere dispuesto, ésta no debe reflejarse en el balance como pasivo ni como cuenta por cobrar.

- Existen casos en que los pasivos a liquidarse, mencionados en las tablas de amortización que forman parte de los contratos formales de crédito, o bien , el valor nominal de documentos por pagar suscritos, incluyen el importe de los intereses por financiamiento. En estos estos casos, el pasivo se reconoce por el total, cargando el importe de los intereses no devengados a una cuenta complementaria de pasivo. En caso de que en las tablas de amortización o en los documentos por pagar no se muestre la separación entre el importe del préstamo y los intereses, se establece esta distinción en los registros contables, con objeto de contabilizar el importe de los intereses como un gasto financiero conforme se devenguen.

• Pasivo por emisión de obligaciones

- El pasivo por emisión de obligaciones debe representar el importe a pagar por las obligaciones emitidas, de acuerdo con el valor nominal de los títulos, menos el descuento o más la prima por su colocación. Los intereses serán pasivos conforme se devenguen.

- El importe de los gastos de emisión, tales como honorarios legales, intermediación, gasto de emisión, impresión, colocación, etc., así como la prima o el descuento en la colocación de obligaciones deben amortizarse durante el periodo en que las obligaciones estarán en circulación, en proporción el vencimiento de las mismas. Todos los conceptos anteriores forman parte de la tasa efectiva de interés.

• Redención anticipada de obligaciones

- En el caso de redención de las obligaciones antes de su vencimiento, debe ajustarse la amortización de los gastos de emisión y del descuento o de la prima, con objeto de aplicar a los resultados dentro de partidas extraordinarias la parte proporcional que corresponde a las obligaciones redimidas anticipadamente. Asimismo, cuando se eximen anticipadamente obligaciones por decisión de la entidad emisora, generalmente es necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones. El importe del premio debe reconocerse como gasto del ejercicio en que redimen las obligaciones.

- La excepción a la regla establecida en el párrafo anterior, se da en el caso de que la redención anticipada se efectúa como consecuencia de una nueva emisión de obligaciones. El tratamiento contable de los montos que se venía amortizando es el siguiente:

a) Cuando el valor presente de los flujos futuros del nuevo instrumento, descontados a la nueva tasa efectiva de interés, no difiera en más de10% del valor presente de los flujos futuros del instrumento original, descontado a la tasa efectiva de interés original, se entenderá que no se tiene un nuevo instrumento y por tanto los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se amortizan durante la vida remanente del nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos efectuados para llevar a cabo la nueva emisión deben ser reconocidos netos de impuestos en los resultados del periodo en que incurran como partidas extraordinarias.

b) En caso de que la diferencia entre los lujos futuros descontados, mencionada en el inciso anterior, sea mayor al 10%, se entenderá que se dio origen a un nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se deben cancelar en su totalidad contra los resultados del periodo, dentro de las partidas extraordinarias, neto de impuestos; mientras que los gastos y primas o descuentos

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