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Regulación Constitucional del Territorio Nacional o el Capítulo Geográfico de la Constitución

Ma Ines PujolApuntes29 de Febrero de 2016

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"Regulación Constitucional del Territorio Nacional" o el Capítulo Geográfico de la Constitución

Capítulo 8: "EL TERRITORIO"

  1. Consideración Introductoria
  • Vocablo: La palabra territorio proviene del latín territorium, tierra.
  • Históricamente: el Territorio de un país ha estado ligado al sentimiento de la patria.
  • Griegos: El territorio es la tierra sagrada de la patria.
  • Significado para los Antiguos de la palabra Patria: la tierra de los padres.
  • Fustel de Coulangesera: PATRIA: "parte del terreno que su religión doméstica o nacional había santificado, la tierra donde reposaban los huesos de sus antepasados, y ocupada por sus almas".
  • Patria Mutilada: aquella que ha perdido parte de su territorio.
  • México:  
  1. Patria grande: Territorio integro de un país.
  2. Patria chica: Provincia donde se nace.
  • Geopolítica: "influencia del territorio - clima, ríos, montañas, litorales, sobre la política y, por ende, sobre el Estado. Montesquieu, precursor de esta ciencia, asegura: " no depende menos de la influencia del clima la servidumbre política que la civil y la doméstica".
  • Montesquieu: La libertad o esclavitud de un hombre depende del clima; los pueblos de zonas cálidas son más fijos y por eso han sido esclavos casi siempre y por el clima de países fríos se han mantenido libres los habitantes.
  • Horacio: Dulce est decorum est pro patria mori (es dulce y decoroso morir por la patria

      2. El territorio como elemento físico del Estado.

  • George Jellinek:
  1. ESTADO: "Corporación territorial dotada de un poder de mando originario"
  2. TERRITORIO:" tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico significa el espacio sobre el cual el Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público".
  • Kelsen: "territorio no es sino el ámbito espacial de validez del Estado". Dicho espacio tiene tres dimensiones: "La validez y eficacia del orden jurídico no sólo se extienden a lo ancho y a lo largo, sino también en la altura y profundidad; la tierra es un globo- el espacio estatal es un cono invertido. El vértice es donde se encuentran los espacios cónicos: los territorios de los Estados".

  • Tres dimensiones:
  1. ancho y largo.
  2. altura.
  3. profundidad.
  • Jellinek: significación jurídica en dos planos:
  1. Negativa: prohíbe a cualquier otro poder no sometido al el Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo.
  2. Positiva: las personas en el territorio quedan sometidas al poder del Estado.
  • Territorio desmembrado: al mismo Estado pertenecen partes de espacio que no tienen contigüidad física, sino que se encuentran separadas entre sí por territorios que pertenecen a otro Estado. (vg. Hawái (antiguas islas Sándwich, situadas en el Pacífico) desde 1959 pertenecen a Estados  Unidos.

       3. Relación del Estado y su territorio

  • Jellinek: "Jamás puede el Estado directamente, sino por la mediación de sus súbditos ejercer dominio sobre el territorio".
  • Dominio desde el punto de vista del derecho público: No es dominium, sino imperium.
  • Laband: El derecho del Estado sobre el territorio es un derecho real de naturaleza pública.
  • Nacimiento del territorio mexicano: Al nacer el Estado mexicano cuando se consuma la independencia nacional, en el mismo momento nace el territorio nacional construido por el que había pertenecido a la Nueva España. No puede existir, es de concluirse, un Estado sin territorio.

        4. Tesis del Constituyente de Querétaro

  • Artículo 27 constitucional: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, construyendo la propiedad privada.
  • ¿Cuál fue la tesis que sirvió de sustentación doctrinaria e histórica al artículo 27 aprobado por el Congreso Constituyente de Querétaro?: Su formulación se encuentra en la exposición de motivos de la iniciativa que se presentó ante el constituyente por un grupo de diputados, encabezados por el Ing. Pastor Touaix , en la sesión del 25 de enero de 1917, la cual sirvió de fundamento para el primer párrafo del 27 transcrito arriba:

            "El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos esos bienes el carácter de precaria. El rey era el dueño, a título privado, de las tierras y aguas, como cualquier particular puede disponer de los bienes de su patrimonio; pero dentro de ese derecho de disposición concedía a los pobladores ya existentes y a los nuevamente llegados, derechos de dominio".

  • González Schmal: La Nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su Territorio, y sólo reconoce u otorga a los particulares el dominio directo en las mismas condiciones en que se tuvo, por los mismos particulares, durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado.
  • La tesis anteriormente expuesta ha sido rechazada por algunos autores, no obstante, una ejecutoria de la Suprema Corte la acogió expresamente. (t XXXIII: Semanario Judicial de la Federación).
  • En la iniciativa presentada ante el constituyente del 97 respecto al artículo 27 se consideró que el artículo 27 tendría que ser el más importante de todos los que la Constitución elabore derivado las exigencias de justicia social que dieron origen a la revolución mexicana en el plano agrario y laboral favoreciendo a los actores principales de la Revolución: campesinos y trabajadores.
  • La propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas se utiliza en la vida práctica en dos casos:
  1. Al sustraer la propiedad privada, para incorporarlos al dominio directo de la nación ciertos bienes, especialmente substancias del subsuelo.
  2. Autorizar la imposición de modalidades de la propiedad privada.
  • Nuestra Constitución actual sustenta un nuevo concepto de derecho de propiedad: una propiedad a la que se le designa una función social, que supera la condición meramente individualista de la misma: El derecho a la propiedad privada es un derecho natural secundario o derivado y le asigna el carácter de derecho primario u originario al destino universal de los bienes.
  • Burgoa: El concepto de propiedad originaria no debe interpretarse como equivalente al de propietario común pues el Estado no usa, disfruta o dispone de tierras y aguas dentro del territorio como un propietario corriente. La propiedad originaria implica lo que suele llamarse dominio eminente.

      5. El dominio directo de la nación o del Estado

Artículo 27:

Primer Párrafo: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares

Cuarto Párrafo: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales.

Quinto Párrafo: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales.

Sexto Párrafo: El dominio de la nación sobre dichos bienes es inalienable e imprescriptible.

  • La propiedad originaria o el dominio eminente equivalen al ius imperi.
  • Oscar Morineau: dominio, dominio directo y propiedad de la nación son la misma cosa.
  • Artículo 27 Constitucional: El primer párrafo  se refiere a la propiedad originaria, dominio eminente o ius imperi y el cuarto y quinto párrafos se refieren al dominio directo o dominio de propiedad del Estado (se excluye de la propiedad a los particulares).
  • Tipos de dominio: Estatal y no Estatal.
  • Bienes de propiedad estatal: aquellos que no son susceptibles de apropiación privada, contenidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27.
  • La imposibilidad Jurídica de que los bienes del párrafo cuarto y quinto deriva del párrafo sexto en el cual se expresan sendas prohibiciones para el Estado en sentido de que ninguno de los referidos bienes puede salir del dominio o propiedad nacional o estatal así como impedimento de que los particulares puedan convertirse en propietarios por el transcurso del tiempo (usucapión).

6. La concesión y los bienes del Estado

  • Concesión: "acto administrativo por medio del cual la administración pública federal otorga a los particulares el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o un servicio público". Los bienes del párrafo cuarto y quinto están sujetos a concesión autorizada por el Ejecutivo Federal.
  • Excluidos del Régimen de concesión: petróleo, carburos de hidrógeno o gaseosos o de minerales radiactivos, así como la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica. (LIBRO NO ACTUALIZADO, REFORMA INVERSIÓN PRIVADA).

 7. El territorio mexicano: breve historia de sus mutilaciones

  • Territorio Nacional: superficie de 1, 964,375 kilómetros cuadrados:
  1. 5, 127 kilómetros cuadrados son islas (más de 200, muchas deshabitadas).
  2. Los limites internacionales del territorio contienen una longitud de 4,301 kilómetros, de los cuales:
  1. Frontera con Estados Unidos: 3,152 kilómetros.
  2. Frontera con Guatemala: 956 kilómetros.
  3. Frontera Belice: 193 kilómetros.

       c.    Los litorales tienen una longitud de línea de costa de 11,122 kilómetros:

  1. Océano Pacifico: 7,828 kilómetros.
  2. Golfo de México y Mar Caribe: 3,292 kilómetros.
  • Por su tamaño México ocupa el lugar decimocuarto del mundo y el quinto lugar en el hemisferio (después de Canadá, Estados Unidos, Brasil y Argentina).
  • Perdida del territorio nacional: alrededor de 2,500,000 kilómetros cuadrados.
  • CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON NACIMIENTO AL ESTADO MEXICANO:
  • El 27 de Septiembre de 2821 entra el ejército trigarante a la ciudad de México, consumándose la independencia nacional. De acuerdo con el Plan de Iguala y los tratados de Córdoba, se procede a instalar la Junta Provisional de gobierno la cual el 28 de septiembre elige como presidente a Iturbide.
  • El 24 de febrero de 1822 se instala el Congreso Constituyente que aprueba las Bases Constitucionales.
  • El 19 de mayo de 1822 el congreso declara emperador a Iturbide.
  • El 31 de Octubre de 1822 se disuelve el congreso y en su lugar se establece la Junta Nacional Instituyente, la cual aprueba el Reglamento Político Provisional del Imperio.
  • Se calcula una extensión del Imperio de cerca de 4,5000,000 Kilómetros cuadrados. Durante el Imperio se anexan a México la antigua capitanía de Guatemala: (Salvador, Nicaragua y Costa Rica). También Yucatán- por medio del Acta de la Junta de Mérida el 15 de septiembre de 1821-  que no pertenecía a Nueva España y Chiapas que pertenecía anteriormente a la Capitanía de Guatemala pero al obtener su libertad el 3 de septiembre de 1821 manifiesta su voluntad de formar parte del Imperio de México siendo declarada su incorporación por decreto el 16 de enero de 1822. El 19 de marzo de 1823 abdica Iturbide. Se disuelve el imperio de Iturbide y el Reino de Guatemala en un congreso del 01 de julio de 1823 decreta que: las provincias del Reino de Guatemala eran libres e independientes de la antigua España, México y cualquier otra potencia del nuevo mundo, llamándose en lo sucesivo "Provincias Unidas de Centro América". Por este decreto México pierde la porción meridional de su territorio, excepto Chiapas que en esa fecha se había declarado independiente, pero decidió su anexión a nuestro país.
  • INDEPENDENCIA DE TEXAS: Moisés Asustin aparece en San Antonio de Béjar en 1820, representado a trescientas familias de Luisiana que deseaban colonizar: tierras de Texas, solicitando la autorización correspondiente que le fue concedida el 17 de enero de 1821. Muerto Austin su hijo Esteban, en junio lleva adelante la colonización. Cuando México se independiza de España en 1821, Esteban solicita que se le revalide su concesión por el gobierno mexicano. El 11 de marzo de 1823, firmada por Andrés Quintana Roo, le fue revalidada la antigua concesión. el 02 de marzo de 1826, desde Washington más de cincuenta representantes y colonos, entre ellos Lorenzo de Zavala "proclaman la independencia de Texas": "nosotros los delegados del pueblo de Texas manifestamos al mundo que nuestras relaciones políticas con México están rotas para siempre y que el Pueblo de Texas Constituye desde hoy una república, soberana e independiente. El 06 de julio de 1845 el Senado Norteamericano aprueba la anexión de Texas y se consuma de ésta forma la maniobra de despojo.
  • TRATADO DE GUADALUPE HIDALGO: Estados Unidos codiciaba nuevas porciones del territorio mexicano, por lo que provoco una Guerra. Así, el 28 de marzo de 1846 el Presidente Polk pide al congreso norteamericano que declara estado de guerra contra México. Se inicia la guerra que concluye en 1848 con el tratado de Guadalupe Hidalgo al que irónicamente se le denomino "Tratado de Paz, Amistad y Límites entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América" firmado el 02 de febrero de 1848. Por virtud de dicho tratado se cede más de la mitad del territorio Nacional a cambio de quince millones de pesos. Con los territorios arrebatados a México se forma Wyoming, Nebraska, Arkansas, Oklahoma y Colorado, cuyo el 66% de su suelo fue Mexicano, Nuevo México, Arizona, Utah, Nevada y California, o sea el 55% del territorio de México. Estados Unidos ocupa y continúa haciéndolo hasta la fecha, nueve islas del Archipiélago del Norte- no incluidas en el Tratado de Paz- frente a las costas de California- Las islas son: Santa Rosa, Santa Cruz, San Nicolás, Santa Bárbara, Farallones, Anacapa, Santa Catalina, San Clemente y San Miguel.
  • TRATADO DE LA MESILLA: En el gobierno de Santa Anna se sufre otra mutilación al celebrarse el 30 de diciembre de 1853 el Tratado de la Mesilla. La Mesilla era una pequeña faja de tierra ubicada en los Límites del Estado de Chihuahua el entonces Territorio de Nuevo México, que fue cedido a los Estados Unidos por el tratado de Guadalupe Hidalgo. Mac Lane, gobernador de dicho territorio,  decía que la Mesilla se encontraba dentro de éste, FALSO, ya que dicha área nunca dejo de localizarse dentro de los límites de la República Mexicana. Para arreglar la Controversia, el gobierno de Estados Unidos conviene pagar la suma de diez millones de pesos a México.
  • TRATADO de MC LANE OCAMPO: celebrado en el año de 1859 por el gobierno liberal de Don Benito Juárez. el cual no fue aprobado para México por el Senado de Estados Unidos que rehúso la ratificación, aunque no por favorecernos sino por motivos de política interna.
  • CASO CHAMIZAL: en 1864 se pierde una pequeña porción del territorio del Estado de Chihuahua denominada "El Chamizal". Ese año por fenómenos naturales el Río Bravo cambia su cauce y se desplaza hacia el sur formando una nueva vertiente quedando una superficie de doscientas cincuenta y dos hectáreas, integrantes de El Chamizal, al norte del río. México argumenta apoyándose en Derecho Internacional Público que era suyo. Las Tesis de México y USA fueron sometidas a arbitraje. El 15 de junio de 1911 la Comisión de Arbitraje pronuncia un laudo en el que dice que corresponde a México, laudo que se niega a ejecutar Estados Unidos. En 1962, López Mateos y Jhon F. Kennedy convienen arreglar el problema devolviéndole a México 184 hectáreas de las 242 originales.
  • ISLA DE LA PASIÓN: El último menoscabo ocurre con la Isla de la Pasión o Clipperton por virtud de un laudo absolutamente injusto dictado por el rey de Italia Víctor Manuel III, el 28 de enero de 1931. Dicha Isla se encuentra ubicada a unos mil doscientos kilómetros del puerto de Acapulco y novecientos de la mexicana Isla del Socorro, en el archipiélago de Revillagigedo. Mide seis Kilómetros de largo por dos de ancho y tiene un origen volcánico que hace peligroso el desembarco en ella. Dicha Isla fue descubierta el 15 de noviembre de 1526 por el marinero español Álvaro de Saavedra y se le conocía en el virreinato de Nueva España como "Médanos". El 08 de enero de 1898, Francia presenta al gobierno de México su pretensión de tener derecho sobre la isla, sin aportar ningún título legítimo. el 06 de julio de 1906 se vuelve a realizar la pretensión por Francia la que se rechaza tajantemente. en 1906 Francia propone someter la controversia a arbitraje internacional sugiriendo como árbitro al Rey Víctor Manuel III de Italia, ARBITRAJE QUE POR INCONCEBIBLE TORPEZA ACEPTA MÉXICO. En esta historia se debe destacar al heroico soldado mexicano capitán Ramón Arnaud, comandante de la isla desde 1905 hasta su muerte en 1915 y a los ilustres abogados italianos Dionisio Ansilotti y Guido Fusinato, quienes sin cobrar honorarios hicieron la defensa de México y por la cual de no haber sido por el antijurídico laudo del rey no nos hubieran privado de la Isla.
  • López Velarde: PATRIA: TU MUTILADO TERRITORIO SE VISTE DE PERCAL Y DE ABALORIO, SUAVE PATRIA: TU CASA TODAVIA, ES TAN GRANDE, QUE EL TREN VA POR LA VIA COMO AGUINALDO DE JUGUETERIA.

8. Territorios de las Entidades Federativas

  • el Artículo 73 fracción XIX concede al Congreso de la Unión la facultad de fijar reglas para ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
  • En oposición el artículo 132 establece lo siguiente: Los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes Federales en los términos que establezca la ley, más para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquieran dentro del Territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislativa respectiva.
  • El artículo 132 no hace otra cosa que erigir la jurisdicción federal en sitios enclavados en el territorio que cae bajo la jurisdicción de los Estados.

9. Elementos Integrantes del territorio Nacional

  • Artículo 42: El territorio Nacional comprende:
  1. Partes Integrantes de la Federación
  2. Islas, incluyendo arrecifes y cayos en mares adyacentes
  3. islas de Guadalupe y Revillagigedo situadas en el Océano Pacifico
  4. Plataforma Continental y Zócalos Submarinos de Islas, Cayos y arrecifes
  5. Aguas de mares territoriales en extensión y términos que fija el derecho internacional
  6. Espacio situado sobre el territorio nacional, con extensión y modalidades que establezca el derecho internacional.
  • El texto del 42 ha sufrido modificaciones:
  1. Diario Oficial del 18 de enero de 1934: suprime de la lista la Isla de la Pasión para acatar el laudo del rey Víctor Manuel III.
  2. Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1960: se incorpora al ámbito espacial del Estado Mexicano la plataforma continental y zócalos submarinos de islas, arrecifes y cayos, aguas de mares territoriales, marítimas interiores y espacio aéreo situado en territorio nacional.
  • La plataforma continental o zócalo continental comprende según la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar: lecho y subsuelo de zonas submarinas y a todo lo largo de la prolongación natural de territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta 200 millas marinas desde la línea base.
  • Mar Territorial: zona marítima contigua a la tierra firme o a aguas nacionales. Se existente hasta un límite máximo de 12 millas.
  • Espacio aéreo: Este espacio también forma parte del territorio de acuerdo a lo expuesto durante la primer guerra mundial y lo establecido por el derecho de parís en 1919. Existe una discusión respecto de si hay un límite. La cual se resuelve en que en el espacio interior se refiere a lo que se eleve en el Estado y en espacio exterior, en ausencia de una norma restrictiva, es libre: res communis ommium.
  • Partes Integrantes de la Federación: 31 Estados y un Distrito Federal.
  • DIVISIONES HISTÓRICAS:
  1. División Eclesiástica en Nueva España: divida porciones sujetas a jurisdicciones correspondientes a la jerarquía propia de la Iglesias
  2. Provincias de Evangelización
  3. División Judicial Eclesiástica
  4. División Territorial administrativa- judicial
  5. Divisiones Administrativas (siglo XVIII)- creación de provincias internas e implantación del Sistema de Intendencias.
  • Todas existieron simultáneas y sobrepuestas
  • El territorio de intendencias es remplazado por las entidades jurídicas llamadas Estados de la Federación.

10. Solución de Conflictos de límites entre Estados

  1. Por convenio amistoso- Los Estados pueden arreglar entre sí por convenios amistosos sus respectivos limites, pero no se llevarán a efecto sin la aprobación de la Cámara de Senadores (Artículo 46 CPEUM)
  2. Por Controversia judicial

11. La situación geográfica del Distrito Federal

  • Artículo 44: La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Por reforma publicada en el Diario oficial el 25 de octubre de 1993 se identificó la ciudad de México con el Distrito Federal "La ciudad de México es el Distrito Federal". ERROR, no son lo mismo.
  • El Distrito Federal no es una ciudad sino una entidad federativa que políticamente corresponde a la residencia y jurisdicción de los poderes federales y de así desearse puede cambiar de localización (Artículo 44 CPEUM).
  • La Constitución del 24 facultaba al congreso de la Unión para elegir la residencia de los poderes de la unión eligiendo a la Ciudad de México.
  • En el Congreso del Constituyente del 56 se establecieron como posibles residencias el Estado de Querétaro y la ciudad de Aguascalientes. Los defensores de la ciudad de México obtuvieron el triunfo.

12. La admisión de Nuevos Estados a la Unión Federal

  • La fracción I del artículo 73 otorga al Congreso de la Unión la facultad para "admitir nuevos Estados a la Unión Federal". Este es el caso de que ingresen nuevos estados por aumento de la superficie.

13. La formación de Nuevos Estados dentro del área de los existentes

  • La hipótesis que se puede presentar son dos:
  1. Las Legislaturas de los Estados con la formación de un nuevo Estado estén de acuerdo. (Se necesita que la Fracción que pida erigirse como Estado cuente con una población de ciento veinte mil habitantes por lo menos) (y además se cumplan los requisitos establecidos en el 135 CPEUM) --> órgano Constituyente quien lleva a cabo la reforma Constitucional.
  2. Las Legislaturas no estén de acuerdo. (además de llenar todos los requisitos señalados en la primera, la ratificación de la Resolución del Congreso se haga por dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados)--> Aumenta el rigor pero también es el Constituyente quien lleva a cabo la reforma.

14. Jurisdicción Sobre Islas

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