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Remuneracion

nelv4 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

El contrato de trabajo supone la existencia ineludible de ciertos elementos: prestación de servicios, vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación a su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneración.

El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. La remuneración en nuestra legislación tiene especial importancia, por lo cual el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección.

Pero estas remuneraciones también van acompañadas de los beneficios sociales, los cuales se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia.

Los temas que contiene este trabajo de investigación abordan todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus laborales prestadas de manera dependiente como son las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, la compensación por tiempo de servicios, etc. El material empieza con el concepto, características, tipos, entre otros de la remuneracion, para luego pasar a definir los beneficios sociales.

REMUNERACIONES

I. DEFINICIÓN:

La remuneración básica es la retribución principal, fija o de base, de carácter remunerativo que el trabajador percibe periódicamente por un servicio prestado o actividad desarrollada. Además del básico, el trabajador podrá percibir remuneraciones complementarias, que pueden tener, a diferencia del básico, carácter aleatorio.

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*.

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses) o por el resultado (en este caso, la remuneración se percibe por unidad de obra a comisión, premios, etc.).

Por otro lado, la RMV es un piso fijado por el Estado. Ningún trabajador que labore la jornada máxima legal podrá percibir una remuneración menor a la RMV (Actualmente“2013” es de S/.750.00).

La remuneración puede ser directa o indirecta:

La compensación directa es el pago que recibe el trabajador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones.

La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.

Generalmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los trabajadores, por los servicios prestados, pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un trabajador favor de un empleador, en los contratos de trabajo se establecerán las condiciones bajo los cuales se prestan los servicios.

II. CARACTERISTICAS

Dentro de las principales características especiales de las remuneraciones debemos destacar las siguientes:

 Es una contraprestación.- Es la reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados mediante un contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del vínculo laboral.

 Debe ser de libre disposición.- Las asignaciones económicas pagadas al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que él crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador.

 Debe ser cancelada en dinero o en especie.- las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero, sin embargo, por excepción también se puede pagar en especies, es decir en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación del colaborador.

 Es intangible.- La remuneración no puede ser "tocada" por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrado por el colaborador y excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta poder firmada legalmente.

 Es inembargable.- las deudas contraídas con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.

 Tiene carácter preferencial o prevalencia.- En caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otras deudas del empleador.

III. TIPOS DE REMUNERACIONES:

a) El Sueldo: Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo. De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

 Que se trate de un estipendio fijo. El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.

 Que se pague en dinero.

 Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.

 Que responda a una prestación de servicios.

De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneración que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mínimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.

b) La Comisión: Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador. La existencia de la comisión está subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.

c) La Participación: Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

 La participación tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes.

 La gratificación tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos requisitos.

 La participación se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o de una o más secciones de una empresa.

 La gratificación se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.

IV. CLASIFICACIÓN:

a) Remuneraciones ordinarias: son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.

b) Remuneraciones extraordinarias: son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias.

c) Remuneraciones especiales: son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.

d) Remuneración fija: es aquella que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración.

e) Remuneración variable: es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones. Esta clasificación es importante, entre otras cosas, para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo.

f) Remuneración principal: una remuneración puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.

g) Remuneración accesoria: la remuneración es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

V. ASIGNACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN:

No constituyen remuneración los siguientes conceptos:

a) Los viáticos: El viático puede ser definido como la suma de dinero de monto razonable y prudente

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