Requisitos para la aprehensión en flagrancia
paulova8 de Noviembre de 2012
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Requisitos para la aprehensión en flagrancia
"Queda claro entonces, que la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión, posibilitando al Juez y a las partes procesales, tener mayores elementos de juicio sobre la flagrancia, ejerciendo de esa forma el Fiscal su rol de actor principal en el proceso penal"
Aprehensión en Flagrancia
Hurtado (2001), define Flagrancia como "el que se real iza luego de ocurrido el delito o el que acaba de cometerse" (p. 268).
La Aprehensión en Flagrancia, es la captura de un individuo bien sea en el momento mismo de haber cometido el hecho delictivo o a pocos in stantes de haberlo ejecutado. La captura no solo es potestativa de las autorida des competentes, este individuo puede ser detenido por la propia víctima o por el clamor público. Un requisito importante para imputar el delito cometido es la presencia de testigos, tal y como señala Cabanellas (200 5) al mencionar éste como ( ) "hecho delictivo que se descubre en e l momento de su realización; y cuya comisión en público, a nte diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento&q uot; (p. 166). Igualmente para que pueda producirse la flagrancia es necesario que esta cumpla con ciertas condiciones; a saber:
1. Debe ser un hecho delictivo actual o reciente: El sujeto activo d ebe ser aprehendido cometiendo el delito o a pocos momentos de ejecutarlo.
2. Debe haber certeza plena de la Identificación del Sujeto A ctivo: Dentro de todas las circunstancias que rodean el hecho y al momento de l a aprehensión, debe existir la certeza de establecer con precisió n que la persona aprehendida ha sido la que cometió el delito y no otra y;
3. El hecho cometido debe ser un tipo penal: lo que la Ley no prohíbe está permitido, en tal sentido si el hecho acontecido no se encuentra tipificado como delito, no constituye un hecho delictivo.
Delitos Flagrantes
Según Pérez (2002), "( ) aquel que es descubier to por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o se acaba de cometer y como resultado de ello son aprehendidos los comisores& quot; (p.28). En otras palabras, los delitos flagrantes, van a depender de la a prehensión de quienes lo llevan a cabo, bien sea en el momento o pocos después. Cuando ha ocurrido un hecho delictual y el o los individuos que lo cometieron son aprehendidos de manera in fraganti, se está en presencia de un delito flagrante.
Clasificación de la Flagrancia
La Flagrancia se clasifica en 4 tipos, dos de ellos reconocidos a nivel mundial, uno es cuestionado y el último no considerado por ser flagrantemente inconstitucional, a saber:
1. Flagrancia en Sentido Estricto.
2. Cuasi Flagrancia.
3. Flagrancia a Posteriori y;
4. Flagrancia a Priori.
Flagrancia en Sentido Estricto
Hurtado (2001), la define como "la captura e identificaci&oac ute;n de la persona que se encuentra cometiendo el delito en pleno desarrollo d el acto delictivo. En consecuencia, será delito flagrante aquel que es d escubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de come terse" (p. 53).
Efectivamente la Flagrancia en sentido estricto, es la captura al momento de haberse cometido el delito o poco después; no hay persecuci&o acute;n y el individuo es capturado en el mismo lugar donde lo ejecuta.< /p>
Cuasi Flagrancia
Igualmente Hurtado, (2001) sostiene que esta "consiste en la captura del sujeto plenamente identificado o que se puede identificar, inmediat amente después de haber perpetrado el delito, producto de una persecuci& oacute;n ininterrumpida de las autoridades o del público que no lo han p erdido de vista" (p.53).
Cabe destacar, que en este tipo de aprehensión, el individu o no es capturado en el sitio donde cometió el hecho delictivo, ya que el mismo logra darse a la fuga por breves instantes para ser capturado en otro lugar.
Flagrancia a Posteriori
Hurtado (2001), la define como
Aquella en la que se detiene una persona con instrumentos o cosas prove nientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución . En este tipo de flagrancia, lo que hay es una presunción de participac ión en un hecho, de allí que esta flagrancia sea cuestionada, pue s lo único flagrante es la posesión de los instrumentos o cosas, más no la participación del aprehendido (p. 52).
Efectivamente, se concuerda con la apreciación del autor c uando señala que lo único flagrante son los instrumentos o cosas que provienen del delito pero no de la participación del aprehendido y e s por ese motivo que este tipo de flagrancia es cuestionada y puede evidencia rse con un sencillo ejemplo: Imagine que usted camina por la calle y consigue una documentación perteneciente a una persona que evidentemente los extr avío, como buen ciudadano, los recoge y se dirige a una comisarí a cercana para hacer entrega de lo hallado. Pero, en el camino lo detiene un a unidad policial y nota que usted tiene la documentación de esa person a en su poder, que, para su infortunio, ha sido asesinada por sujetos desconoc idos con la finalidad de robarlo. Con las evidencias en su poder, los agentes policiales proceden a detenerlo con esos elementos de convicción para p resentarlo a Fiscalía, quien le imputará el delito de homicidio calificado aprehendido en flagrancia. No amerita mayor comentario.
Flagrancia a Priori
Hurtado (2001), manifiesta que la flagrancia a priori, &quo t;se presenta en aquellos casos, en las que una persona hace presumir a las au toridades o al público, que se disponía a cometer un hecho delict ivo" (p. 52).
Este tipo de flagrancia tiende a ser ilegal si es que se aplica, y a que no se pueden imputar delitos que se presumen se van a cometer. Una person a puede pensar en cometer un delito, pero hasta que no lo exterioriza, no puede ser ni perseguido y mucho menos imputarlo de haber pensado en cometerlo.
Simulación de Hecho Punible
Simulación
Ossorio (2000), la define como "alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato" , de esta definición se desprende según el mismo autor que " la simulación puede tener dos finalidades: aparentar un acto inexistente u ocultar otro real ( )" (p. 922).
Por otra parte Cabanellas (2005), la define como "del lat&iac ute;n simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad, ya qu e el objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un ac to ( )" (p.355).
Ambas definiciones dan claros indicativos de que la simulaci&oacut e;n no es si no la de desvirtuar una realidad verdadera por otra realidad fingi da con la finalidad de procurarse para sí u otro un objetivo determinado .
Hecho Punible
Grisanti, (2002), al respecto dice "el hecho punible debe est ar tipificado como tal en una ley punitiva vigente para la época de la denuncia; y el delito o la falta debe existir jurídicamente ( )", ( p. 704).
En el ordenamiento jurídico venezolano, la ley punitiva co rresponde al Código Penal (2006), la cual señala
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