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Reserva De Dominio


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  179 Visitas

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LEY SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO

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Gaceta Oficial N° 25.856 de fecha 07 de enero de 1959

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Decreto Número 491. - 26 de Diciembre de 1958

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

en uso de las facultades que le acuerda su Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que las entidades representativas del comercio y de la industria han planteado la necesidad de reformar la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio;

Considerando:

Que conviene aclarar el sentido de algunas disposiciones de dicha Ley, ampliar otras y, especialmente, completarla mediante normas de carácter procesal, con el fin de que cumpla plenamente con su finalidad de proteger los intereses tanto de los vendedores como de los compradores,

Decreta:

la siguiente

LEY SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO

Artículo 1. En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.

Artículo 2. No podrán ser objeto de venta con reserva de dominio, las cosas destinadas especialmente a la reventa, ni las destinadas a manufactura o transformación que no sean identificables.

Artículo 3. No tendrá efectos contra terceros la venta con reserva de dominio de las cosas destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble, del cual no puedan separarse sin grave daño para éste, ni la de las obras cuyo valor individual sea inferior a doscientos cincuenta bolívares, aún cuando ellas sean parte de un conjunto o de una colección que tenga un valor mayor que el indicado.

Artículo 4. Las cosas que hayan de venderse bajo reserva de dominio, deberán ser identificadas individualmente y de modo preciso. En los casos de cosas no identificadas, el contrato no tendrá efectos contra terceros.

Artículo 5. Los contratos de ventas con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) El documento debe contener, por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción exacta de la cosa, con referencia de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta; fecha de la misma y condiciones de pago, con indicación de si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas.

b) El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido o simplemente de fecha cierta, y será extendido por lo menos en dos ejemplares: uno para el vendedor y el otro para el comprador.

A los efectos de darle fecha cierta al respectivo documento, cualquiera de las partes podrá presentar para su archivo en un Juzgado o Notaría del dominio del vendedor, un ejemplar de aquél, firmado por los otorgantes.

Único. Quedan a salvo las disposiciones que exijan registros especiales para la compra-venta de determinados bienes muebles.

Artículo 6. Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos.

Artículo 7. Cuando por razón del pago u otra causa lícita, queda adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la constancia del caso. A falta de esta constancia, el último recibo o comprobante de pago surtirá sus efectos.

Artículo 8. El comprador deberá notificar al vendedor su cambio de domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se realice, cuando se trate de vehículos, o el cambio de lugar del mueble, en los demás casos. Asimismo deberá participarle cualquier medida preventiva o de ejecución que se intente sobre las mismas cosas, después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos deberes, dará derecho al vendedor a pedir la ejecución inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley.

Las partes podrán establecer plazos distintos y otras obligaciones para el comprador.

Artículo 9. El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario. Si los realizare, el propietario podrá reivindicar del tercero la cosa, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para con el comprador se determinará por lo establecido en el artículo 14. En vez de reivindicar la cosa, podrá demandar al comprador por el pago inmediato de la totalidad del precio de venta.

Queda a salvo la eventual responsabilidad penal del comprador, de acuerdo con el artículo 468 del Código Penal.

Artículo 10. El pacto de reserva de dominio no podrá tener un término mayor de cinco (5) años.

Artículo 11. Quien de buena fe adquiera en feria o mercado, en venta pública o en remate judicial, cosas que hayan sido vendidas bajo reserva de dominio, sólo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que hayan hecho en la adquisición.

Artículo 12. Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el comprador, perece, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, o quede afectada por cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar,

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