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Reserva De Fallo Condenatorio


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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RESERVA DE FALLOS CONDENATORIOS (ART. 62- 67)

es una de las innovaciones que trajo consigo el Código Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 635) resultando ser una excepción, según palabras del maestro José Hurtado Pozo, "al principio que todo delito debe tener necesariamente como consecuencia el castigo efectivo del responsable", con lo cual se quiere evitar los efectos nocivos y negativos de purgar prisión, al imponerse en una sentencia una pena privativa de libertad, de corta o mediana duración, constituyendo una medida alternativa a la pena privativa.

Siguiendo este lineamiento, en el Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo Nº 957), encontramos la figura del Principio de Oportunidad, la misma que se encuentra prevista en el Artículo 2º, del mismo cuerpo de leyes, en la cual se faculta al Ministerio Público a abstenerse, con el consentimiento del imputado, y previa aceptación de la responsabilidad, de ejercitar la acción en caso de: insignificancia del delito, culpabilidad mínima del agente o padecimiento por parte de este de los efectos producidos por su propio comportamiento.

Así, en el código sustantivo, encontramos medidas alternativas, que tendrían por finalidad evitar la ejecución de las penas, ya sea de corta o mediana duración o por breves espacios de tiempo, y la aplicación de estos mecanismos alternativos resultan ser un mecanismo de control penal menos dañino que la cárcel, y son los que a continuación se detallan:

1. Sustitución de penas privativas de libertad (Art. 32 y 33 CP)

2. Conversión de penas privativas de libertad (Art. 52 a 54 CP)

3. Suspensión de la ejecución de la pena (Art. 57º y 58º CP)

4. Reserva del Fallo Condenatorio (Art. 62º al 67º CP)

En puridad, la Reserva del Fallo Condenatorio, se encuentra previsto en el artículo 62º del Código Penal, el cual prescribe taxativamente: "El Juez podrá disponer la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito..." se refiere a que el Juez en la sentencia declara la culpabilidad del procesado sin embargo, la condena no se le impone, es decir el Juez se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia y se le reserva, condicionando su pronunciamiento al cumplimiento obligatorio de ciertas reglas de conducta, las mismas que se encuentran previstas en el artículo 64º del Código Penal y que tendrán que ser cumplidas en un determinado plazo de tiempo y en caso incumplimiento se hará efectiva la pena reservada.

Raúl Peña Cabrera, sostiene que el fundamento principal de la reserva del fallo condenatorio es la sustitución de las penas privativas de corta duración y lo que se quiere evitar con ello son los efectos criminógenos de la prisión.

¿Cuál es el beneficio de esta reserva del fallo condenatorio?

Con la imposición de la Reserva del Fallo Condenatorio es que no genera antecedentes penales, se registrará en un libro judicial especial. El registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces, con fines de verificación de las reglas de conducta o la comisión de un nuevo delito doloso. El registro es de carácter especial, confidencial, y provisional, y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Por tanto, se puede colegir, que la imposición de la reserva del fallo condenatorio, es una pena benigna.

¿Cuándo procede la imposición de la Reserva del Fallo Condenatorio?

Según el Artículo 62º del Código Penal, procede cuando concurren los siguientes presupuestos:

1. Que, el delito esté

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