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Resicion De Las Relaciones De Trabajo

Eliviar27 de Septiembre de 2014

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Capitulo IV RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Es una acción legal que permite finalizar una relación jurídica por alguna causa señalada en la ley o bien, derivada del incumplimiento de una de las partes, sin que ello implique responsabilidad para la parte afectada.

puede ser ejercitada por el patrón si se presenta alguno de los supuestos que la Ley Federal del Trabajo señala para ello. El patrón puede finalizar la relación laboral si se cumple alguna de las causas. Para ello deberá sujetarse al procedimiento necesario para hacer saber al trabajador la causa de la rescisión y además elaborar la documentación que así lo compruebe.

PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN LABORAL

Cuando se configure alguna de las causas señaladas para ejercitar la acción de rescisión, se tiene un plazo máximo de 30 días para documentar, ejercitar la acción de rescisión y notificar al trabajador.

Debe expresarle por escrito al trabajador la fecha y la o las causas específicas de la rescisión.

Si el trabajador se niega a firmar la notificación, el patrón debe acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para dar aviso del ejercicio de la acción de rescisión y debe hacerlo a más tardar dentro de los 5 días siguientes al despido del trabajador y solicitar por este medio la notificación

Notifique al trabajador y en caso de que el trabajador se niegue a recibir la notificación, tiene 5 días desde la rescisión para acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad para hacerlo de su conocimiento, dar el domicilio del trabajador y pedir la notificación.

En caso de que el trabajador decida demandarlo por despido injustificado, será necesario acreditar que se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley, señaladas en los puntos anteriores, para comprobar la procedencia de la acción de recisión sin responsabilidad para el patrón.

CAUSAS DE LA RESCISIÓN LABORAL

Si existió engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias falsas que señalen capacidades o facultades que éste no tiene. Sin embargo, sólo se puede argumentar esta causal dentro de treinta días siguientes a los que el trabajador inicia sus actividades en la empresa.

Si en el lugar de trabajo el trabajador tiene comportamientos faltos de rectitud, realiza actos de violencia, malos tratos e injurias contra el patrón, sus familiares o personal de la empresa. Incluso si los mismos los realiza fuera de servicio y son tan graves que hace que sea imposible continuar con la relación laboral.

Si el trabajador altera la disciplina del lugar de trabajo con actos que cometa en contra de sus compañeros.

Si el trabajador de forma intencionada o de forma negligente causa perjuicios materiales a las instalaciones o materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.

Cuando por una imprudencia o descuido inexcusable el trabajador ponga en peligro la seguridad del lugar del trabajo o de las personas que se encuentren ahí.

Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.

Revelar los secretos industriales de la empresa en perjuicio de esta (ver módulo propiedad intelectual).

Si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin contar con permiso o sin causa justificada.

Si el trabajador desobedece las instrucciones de su patrón o sus representantes sin tener una justa causa.

Si el trabajador no atiende las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Si el trabajador asiste en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga similar.

Si el trabajador es condenado a pena de prisión y no pueda seguir cumpliendo con la relación laboral.

COMO SE CALCULA EL FINIQUITO A LA LIQUIDACIÓN

Salarios

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