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Responsabilidad Civil En Relaciones De Consumo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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Informe sesión abierta magister en Derecho

Tema escogido: Primera exposición, responsabilidad civil en la relaciones de consumo, aspectos de la ley 20555 profesor expositor: Marcelo Barrientos Zamorano.

Integrantes: Carlos Bahamonde, Cristian Carvajal y Catalina Caroca.

Comentario a la nueva ley del consumidor

I. Introducción

El 5 de diciembre entro en vigencia la ley 20555 que modifica la ley 19496 “ley del consumidor”, dotando de atribuciones (entre otras cosas) al servicio nacional del consumidor (SERNAC) en materias financieras.

Esta ley nace principalmente en relación a una serie de problemas y reclamos que se enfocaban (en el grueso de ellos) a entidades financieras, visualizaron mediante una publicación del Servicio Nacional del consumidor que gran parte de las problemáticas del consumidor chileno se presentaban en instituciones financieras, y que se debían a tres principales aritas; problemas con la educación que tenían las personas que acceden a la contratación de instrumentos financieros, la complejidad del planteamiento de estos instrumentos y a la realidad nacional según la cual la mayoría de las familias se encuentran vinculadas a una institución financiera por créditos de algún tipo , en ese contexto el gobierno planteo la creación del “Sernac financiero”. Esta idea no partía con la creación de un nuevo servicio público, más bien modificaba el ya existente dotándolo de atribuciones en ámbitos financieros que antes no tenía, y que resultaban por las razones expuestas, tan requeridos.

En la legislación creada se pueden observar bases fundamentales; primero, la ampliación de atribuciones del Sernac en relación al derecho de información que ostentan los consumidores para tomar decisiones informadas, segundo, otorga el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Sernac, tercero crea divisiones especializadas en el Sernac, particularmente una unidad financiera.

La nueva ley trata principalmente como veremos de arreglar problemas relativas al sector financiero, si bien resulta un cumulo de temas en una modificación, se puede vislumbrar que es el tema principal. En efecto, tal como lo aclara la misma ley, el objetivo fundamental es “fortalecer los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros”.

Una de las materias que llama la atención de la ley es el sello estatal con el que podrán contar instituciones financieras, cumpliendo una serie de requisitos que la misma ley entrega, a ciencia cierta ( y es una de las críticas a la ley) esto parece entorpecer el mercado y poner trabas a la actividad financiera, que se contrapone con el sistema de mercado que impera en Chile, cuestión problemática para los bancos puesto que deberán cumplir todos los mismos requisitos para acceder al sello, y de ser así una vez que todos cuenten con el sello, todos los bancos resultaran iguales a la hora de elegir uno de ellos por el consumidor. La norma del Sello Sernac, en donde se obliga a las instituciones que tengan el sello a informar trimestralmente al directorio de la institución la cantidad y la naturaleza de los reclamos que llegan a la empresa. De esta manera, nadie va a poder alegar desconocimiento de la existencia de reclamos o de prácticas o políticas que puedan estar atentando contra la ley.

La ley en sí ostenta grandes problemas, tanto de forma como de fondo, la técnica legislativa utilizada, muestra un deseo de equiparar todos los problemas en pequeños artículos, convirtiéndolos en tediosos, como acertadamente indico el profesor Barrientos, v.gr el artículo 17 pasa por una serie de temas, en un solo artículo.

Es interesante el tema del derecho a la información, a nuestro parecer el mayor avance que otorga esta ley, la creación del derecho a tener toda la información relevante de los servicios financieros que sean contratados, incluyendo costos, comisiones y tasas de interés, es algo en que si se cayó mucho tiempo, la actividad financiera, p manteniendo una serie de problemáticas para los consumidores.

El endurecimiento de las multas, parece irrisorio (como siempre lo ha sido todo establecimientos de “penas”) pero en este caso puede resultar en un verdadero cambio por parte de las instituciones en orden a respetar los derechos de los consumidores, por miedo a feroces multas. Con respecto a la revisión de contratos financieros por parte del Sernac parece una cuestión discutible, ¿un tercero revisando contratación entre particulares?

Creemos que una de las principales razones de existencia de esta ley es el caso La Polar muchas de las disposiciones que se incorporaron con esta ley del Sernac Financiero intentan dar solución a una serie de irregularidades que con este caso vieron la luz, con este caso y todos los que siguieron a él, no obstante y como abordaremos al final de este comentario parece del todo iluso pensar que luego de una exhaustiva revisión esta normativa pueda otorgar reales y concretas soluciones a estos grandes problemas si continúan sin entregar poderes de fiscalización al Sernac.

II. Derecho de información

En palabras del profesor Sandoval, en su libro sobre la ley del consumidor, “tanto la información como la publicidad permiten llevar a cabo un consumo responsable”

Tal como apunto el profesor Barrientos, el derecho de información tiene una estructura que proviene o se extrae del contrato de compraventa y salta de ahí a los actos generales de voluntad, es complejo entender el Derecho de información puesto que saltan una serie de normas dispersas en nuestra legislación, en la misma ley de consumidor, el artículo 1 trata de aclararnos un poco introduciendo dentro de las definiciones que contempla la de “información comercial básica”, lo que significa en las ventas, para proveedores, etc. También se establecen los derechos y deberes básicos del consumidor, dentro de los cuales en su letra d) se encuentra el “Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber para todo consumidor de informarse en forma responsable de ellos”. Este derecho debemos concordarlo con las normas de los artículos 28 al 34 de la ley sobre información y publicidad que establecen las obligaciones de los proveedores en estas materias . La norma del artículo

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