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Responsabilidad Del Legislador

RodolfoCorrea15 de Marzo de 2015

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Presupuestos Fundamentales de la Responsabilidad

Estatal por el Hecho del Legislador. Ensayo de Revisión

Bibliográfica.

Pregunta Problematizadora: ¿Cuáles han sido los presupuestos construidos jurisprudencial y

doctrinariamente para el establecimiento de una nueva modalidad especial de Responsabilidad Estatal por

el Hecho del Legislador?

Resumen: A lo largo del presente trabajo de revisión bibliográfica se efectúa un exhaustivo rastreo por las

más destacadas obras relacionadas con el problema de investigación formulado: ¿Cuáles son los

presupuestos de orden lógico jurídico que deben ser satisfechos para que el Estado sea obligado a reparar

los perjuicios ocasionados por el hecho del legislador? Durante su desarrollo se observará como los

esfuerzos tanto de la doctrina como de la jurisprudencia han sido invertidos en superar las barreras que el

pensamiento jurídico ortodoxo ha formulado para evitar el reconocimiento de la responsabilidad del Estado

legislador. Así, el trabajo se encuentra divido en la revisión del estado en que se encuentra científicamente

el tratamiento de lo que se ha denominado categorías de la investigación: responsabilidad, daño,

responsabilidad estatal y daño del legislador, para llegar a conclusiones que resultan del todo interesantes,

sobre todo en lo que respecta a la sustancial relación que se presenta dentro de esta problemática entre el

Derecho Constitucional, la Teoría del Derecho y el Derecho Administrativo.

Palabras Clave: –.

I. Marco introductorio.

l presente trabajo tiene como propósito fundamental llevar a cabo una

revisión de la bibliografía relevante en procura de generar un cuadro de

lo que se conoce y lo que se desconoce sobre lo que constituye el

objeto de nuestra investigación, para determinar si el conocimiento existente está

listo para ser utilizado en la práctica jurídica colombiana.

En ese orden de ideas, lo primero que debemos clarificar es, precisamente,

nuestro problema investigativo, el cual hemos circunscrito a la solución de la

siguiente pregunta: ¿cuáles son los presupuestos de orden lógico jurídico que

deben ser satisfechos para que el Estado sea obligado a reparar los perjuicios

derivados del hecho del legislador?

De lo anterior habrá de derivarse una consecuencia de orden imperativo: el cuadro

analítico que se construya debe reportar la situación científica de cada una de las

categorías que componen el problema de la investigación.

R-01. LARRAÑAGA,

Pablo. El Concepto de

Responsabilidad. México:

Fontamara, 2000.

Así, prima facie, y a efectos de cumplir con lo dicho en el párrafo precedente,

podemos observar que la pregunta problematizadora lleva implícitos una serie de

elementos teóricos que, de suyo, es indispensable examinar en cuanto a la forma

científica en que han sido tratados. Destacamos dentro de estos, las categorías

de: responsabilidad, daño, responsabilidad estatal y daño del legislador, como

principales referentes de nuestro problema investigativo. Desde luego que,

adscrita a estas, se encuentra una considerable cantidad de sub categorías que

desde luego también examinaremos, en cuanto a su estado de tratamiento

científico, pero oportunamente.

En desarrollo de lo mencionado, desde el punto de vista metodológico partiremos

de la revisión del estado bibliográfico de cada una de estas categorías y de sus

respectivas sub categorías de una forma hilada y dirigida a la obtención del

propósito esencial del presente trabajo: evidenciar lo que se conoce y desconoce

de nuestro problema de investigación.

II. Las categorías de nuestro problema de investigación en la literatura

jurídica.

1. La “responsabilidad” y el “daño” como conceptos jurídicos

fundamentales de la investigación sobre los presupuestos de la

responsabilidad estatal por el hecho del Legislador.

Un autor cuyo análisis es insustituible a

efectos de alcanzar los propósitos de

nuestra investigación, en lo atinente a

esta primera categoría de derivada del

planteamiento del problema, es el profesor Pablo Larrañaga. El autor, a lo

largo de su obra, e inspirado en ALF ROSS, diferencia dos tipos de

responsabilidades. En primer lugar la responsabilidad – exigibilidad, la cual

explica diciendo que “tener responsabilidad de un estado de cosas es ser la

persona a la que puede justificadamente exigírsele cuentas de ello”. Y, en

R-02. OSSORIO,

Manuel. Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas y Sociales.

Buenos Aires: Editorial Heliasta,

1981.

segundo lugar, plantea la responsabilidad - sancionabilidad, la cual la expone

indicando que: “ser responsable de algo significa que se es la persona que

puede ser justificadamente sentenciada por algo”. En función de lo anterior,

expresa que: “Como enunciado acerca de la responsabilidad –

sancionalibilidad “A es responsable de X” significa que A cumple con todas las

condiciones objetivas y subjetivas, necesarias y suficientes para ser

sentenciado a sufrir una sanción”. Nótese pues que de este tratamiento de la

categoría sub examine, podemos extraer los elementos suficientes para

aproximarnos a la construcción de un concepto razonable de responsabilidad;

máxime cuando nos percatamos de lo concluido por el autor es su obra, a

través de afirmaciones como la siguiente: “resulta obvio que la responsabilidad

– sancionabilidad presupone en la mayoría de los casos, la responsabilidad

exigibilidad, pues sólo se puede condenar a alguien justificadamente, si

también puede exigírsele justificadamente cuentas de la trasgresión1”.

Ahora bien, en aras de alcanzar la

precisión conceptual que requerimos

a lo largo de nuestro ejercicio

investigativo, no podremos

circunscribirnos a las opiniones

citadas en la referencia anterior, y en razón de ello, nos veremos

obligados a acudir a uno de los ya clásicos autores de la lexicología

jurídica continental, el profesor argentino Manuel Ossorio, quien con la

mayor filigrana se ocupa de puntualizar acerca del concepto jurídico de

responsabilidad, destacando en su obra “la gran importancia que el

concepto de la responsabilidad presenta en todas las ramas del Derecho,

principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal”.

Civilmente, acota el profesor Ossorio, se considera que es contractual si

está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como

sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato,

1 Vid. LARRAÑAGA, Pablo. El Concepto de Responsabilidad. México: Fontamara, 2000. p. 63.

R-03. GHERSI, Carlos

Alberto. Teoría General de la

Reparación de Daños. Buenos

Aires: Editorial Astrea, 2003.

precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el

cumplimiento, y se considera extracontractual cuando se deriva del

hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación

convencional, por culpa o dolo que no configuren una infracción

penalmente sancionable. Conforme con esta obra del tratadista

argentino, conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad

extracontractual de una persona puede estar ocasionada, no en hechos

u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los que cabe señalar

la que corresponde al padre o, en su defecto, a la madre por los

perjuicios que causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de

los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su

custodia; la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa

por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones; la de los maestros

o directores de artes u oficios respecto a sus alumnos o aprendices

mientras permanezcan bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos

casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la

responsabilidad por el hecho de los animales que se poseen o de los

cuales uno se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun habiéndose

escapado o extraviado. Todas esas causas de responsabilidad, concluye

el profesor Manuel Ossorio, ya se hallaban recogidas en el Derecho

Romano, y se extendieron a través del Derecho histórico, estando

siempre fundadas en la idea de culpa o de negligencia, propias o

ajenas2.

Nótese pues, como el hecho humano

es, en todo caso, un factor

determinante en la estructuración no

sólo conceptual, sino también lógico jurídica, de la categoría de

responsabilidad. De ello se percata otro destacado autor argentino, el

2 OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta,

1981. p. 672.

profesor Carlos Ghersi, quien en su obra sobre la teoría general de la

reparación de daños, suministra algunas orientaciones trascendentales

al momento de aproximarnos al desarrollo investigativo de nuestro

problema académico.

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