Responsabilidad Del Legislador
RodolfoCorrea15 de Marzo de 2015
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Presupuestos Fundamentales de la Responsabilidad
Estatal por el Hecho del Legislador. Ensayo de Revisión
Bibliográfica.
Pregunta Problematizadora: ¿Cuáles han sido los presupuestos construidos jurisprudencial y
doctrinariamente para el establecimiento de una nueva modalidad especial de Responsabilidad Estatal por
el Hecho del Legislador?
Resumen: A lo largo del presente trabajo de revisión bibliográfica se efectúa un exhaustivo rastreo por las
más destacadas obras relacionadas con el problema de investigación formulado: ¿Cuáles son los
presupuestos de orden lógico jurídico que deben ser satisfechos para que el Estado sea obligado a reparar
los perjuicios ocasionados por el hecho del legislador? Durante su desarrollo se observará como los
esfuerzos tanto de la doctrina como de la jurisprudencia han sido invertidos en superar las barreras que el
pensamiento jurídico ortodoxo ha formulado para evitar el reconocimiento de la responsabilidad del Estado
legislador. Así, el trabajo se encuentra divido en la revisión del estado en que se encuentra científicamente
el tratamiento de lo que se ha denominado categorías de la investigación: responsabilidad, daño,
responsabilidad estatal y daño del legislador, para llegar a conclusiones que resultan del todo interesantes,
sobre todo en lo que respecta a la sustancial relación que se presenta dentro de esta problemática entre el
Derecho Constitucional, la Teoría del Derecho y el Derecho Administrativo.
Palabras Clave: –.
I. Marco introductorio.
l presente trabajo tiene como propósito fundamental llevar a cabo una
revisión de la bibliografía relevante en procura de generar un cuadro de
lo que se conoce y lo que se desconoce sobre lo que constituye el
objeto de nuestra investigación, para determinar si el conocimiento existente está
listo para ser utilizado en la práctica jurídica colombiana.
En ese orden de ideas, lo primero que debemos clarificar es, precisamente,
nuestro problema investigativo, el cual hemos circunscrito a la solución de la
siguiente pregunta: ¿cuáles son los presupuestos de orden lógico jurídico que
deben ser satisfechos para que el Estado sea obligado a reparar los perjuicios
derivados del hecho del legislador?
De lo anterior habrá de derivarse una consecuencia de orden imperativo: el cuadro
analítico que se construya debe reportar la situación científica de cada una de las
categorías que componen el problema de la investigación.
R-01. LARRAÑAGA,
Pablo. El Concepto de
Responsabilidad. México:
Fontamara, 2000.
Así, prima facie, y a efectos de cumplir con lo dicho en el párrafo precedente,
podemos observar que la pregunta problematizadora lleva implícitos una serie de
elementos teóricos que, de suyo, es indispensable examinar en cuanto a la forma
científica en que han sido tratados. Destacamos dentro de estos, las categorías
de: responsabilidad, daño, responsabilidad estatal y daño del legislador, como
principales referentes de nuestro problema investigativo. Desde luego que,
adscrita a estas, se encuentra una considerable cantidad de sub categorías que
desde luego también examinaremos, en cuanto a su estado de tratamiento
científico, pero oportunamente.
En desarrollo de lo mencionado, desde el punto de vista metodológico partiremos
de la revisión del estado bibliográfico de cada una de estas categorías y de sus
respectivas sub categorías de una forma hilada y dirigida a la obtención del
propósito esencial del presente trabajo: evidenciar lo que se conoce y desconoce
de nuestro problema de investigación.
II. Las categorías de nuestro problema de investigación en la literatura
jurídica.
1. La “responsabilidad” y el “daño” como conceptos jurídicos
fundamentales de la investigación sobre los presupuestos de la
responsabilidad estatal por el hecho del Legislador.
Un autor cuyo análisis es insustituible a
efectos de alcanzar los propósitos de
nuestra investigación, en lo atinente a
esta primera categoría de derivada del
planteamiento del problema, es el profesor Pablo Larrañaga. El autor, a lo
largo de su obra, e inspirado en ALF ROSS, diferencia dos tipos de
responsabilidades. En primer lugar la responsabilidad – exigibilidad, la cual
explica diciendo que “tener responsabilidad de un estado de cosas es ser la
persona a la que puede justificadamente exigírsele cuentas de ello”. Y, en
R-02. OSSORIO,
Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires: Editorial Heliasta,
1981.
segundo lugar, plantea la responsabilidad - sancionabilidad, la cual la expone
indicando que: “ser responsable de algo significa que se es la persona que
puede ser justificadamente sentenciada por algo”. En función de lo anterior,
expresa que: “Como enunciado acerca de la responsabilidad –
sancionalibilidad “A es responsable de X” significa que A cumple con todas las
condiciones objetivas y subjetivas, necesarias y suficientes para ser
sentenciado a sufrir una sanción”. Nótese pues que de este tratamiento de la
categoría sub examine, podemos extraer los elementos suficientes para
aproximarnos a la construcción de un concepto razonable de responsabilidad;
máxime cuando nos percatamos de lo concluido por el autor es su obra, a
través de afirmaciones como la siguiente: “resulta obvio que la responsabilidad
– sancionabilidad presupone en la mayoría de los casos, la responsabilidad
exigibilidad, pues sólo se puede condenar a alguien justificadamente, si
también puede exigírsele justificadamente cuentas de la trasgresión1”.
Ahora bien, en aras de alcanzar la
precisión conceptual que requerimos
a lo largo de nuestro ejercicio
investigativo, no podremos
circunscribirnos a las opiniones
citadas en la referencia anterior, y en razón de ello, nos veremos
obligados a acudir a uno de los ya clásicos autores de la lexicología
jurídica continental, el profesor argentino Manuel Ossorio, quien con la
mayor filigrana se ocupa de puntualizar acerca del concepto jurídico de
responsabilidad, destacando en su obra “la gran importancia que el
concepto de la responsabilidad presenta en todas las ramas del Derecho,
principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal”.
Civilmente, acota el profesor Ossorio, se considera que es contractual si
está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como
sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato,
1 Vid. LARRAÑAGA, Pablo. El Concepto de Responsabilidad. México: Fontamara, 2000. p. 63.
R-03. GHERSI, Carlos
Alberto. Teoría General de la
Reparación de Daños. Buenos
Aires: Editorial Astrea, 2003.
precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el
cumplimiento, y se considera extracontractual cuando se deriva del
hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación
convencional, por culpa o dolo que no configuren una infracción
penalmente sancionable. Conforme con esta obra del tratadista
argentino, conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad
extracontractual de una persona puede estar ocasionada, no en hechos
u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los que cabe señalar
la que corresponde al padre o, en su defecto, a la madre por los
perjuicios que causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de
los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su
custodia; la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa
por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones; la de los maestros
o directores de artes u oficios respecto a sus alumnos o aprendices
mientras permanezcan bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos
casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la
responsabilidad por el hecho de los animales que se poseen o de los
cuales uno se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun habiéndose
escapado o extraviado. Todas esas causas de responsabilidad, concluye
el profesor Manuel Ossorio, ya se hallaban recogidas en el Derecho
Romano, y se extendieron a través del Derecho histórico, estando
siempre fundadas en la idea de culpa o de negligencia, propias o
ajenas2.
Nótese pues, como el hecho humano
es, en todo caso, un factor
determinante en la estructuración no
sólo conceptual, sino también lógico jurídica, de la categoría de
responsabilidad. De ello se percata otro destacado autor argentino, el
2 OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta,
1981. p. 672.
profesor Carlos Ghersi, quien en su obra sobre la teoría general de la
reparación de daños, suministra algunas orientaciones trascendentales
al momento de aproximarnos al desarrollo investigativo de nuestro
problema académico.
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