Responsabilidad cinvil escolar
Ciin_LFInforme29 de Julio de 2017
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Responsabilidad
Civil
Integrantes:
Cinthia Mallea 38.701.905
Yamila Sánchez 39.101.504
Belén Rojas 39.909.962
Materia: TFO
Profesora: Patricia Krentz
Instituto: ISFD N°106
Curso: 2do 3ra
Año: 2016
Masacre escolar en Carmen de Patagones
- Copete:
La Masacre escolar de Carmen de Patagones fue un incidente ocurrido el 28 de septiembre de 2004 en el Instituto Nº202 Islas Malvinas de Carmen de Patagones, al sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, en el cual un alumno, identificado como Rafael Solich de 15 años, disparó con una pistola perteneciente a su padre contra sus compañeros de aula, provocando la muerte de 3 de sus compañeros y que 5 resulten heridos .
- Introducción:
La mañana del martes 28 de septiembre de 2004 en la Escuela de Enseñanza Media Nº202 Islas Malvinas de Carmen de Patagones en la provincia de Buenos Aires, Argentina, un chico de 15 años llamado Rafael Solich, mejor conocido como "Junior", disparó sobre sus compañeros en el aula en la que compartían el primer año del ciclo Polimodal (secundario).[1][2][ 3] Se afirmó que el joven sufría de acoso por parte de sus compañeros.
Se llevó a cabo a las 7:35, hora del comienzo de la clase de Derechos Humanos, Solich ingresó al colegio al que concurren unos 400 estudiantes, escondiendo una pistola Browning calibre 9 mm (perteneciente a su padre, un suboficial de la Prefectura Naval Argentina), otros dos cargadores y un cuchillo de caza escondidos en un campeón militar.[4]
Dejo ingresar a todos sus compañero en el aula de 1ºB en donde no se encontraban ni el preceptor ni el profesor a cargo y fue ahí donde Solich se colocó en frente de la clase, tomó el arma y la descargó contra sus compañeros de aula sin mediar palabras efectuando 13 disparos, después de vaciar la pistola, salió al pasillo. Cargó un segundo cargador e hizo un nuevo disparo, esta vez hacia el kiosquero de la escuela a quien no alcanzó a herir.
Siguió su camino por el pasillo principal de la escuela, caminando en estado de shock hasta que Dante Pena, uno de sus compañeros de aula y mejor amigo (señalado por sus compañeros y sus padres como el autor intelectual del hecho pero en la Justicia no se pudo comprobar), se le abalanzó y logró quitarle el arma. Luego de enteradas las autoridades, no se resistió, fue arrestado y trasladado a la ciudad portuaria de Bahía Blanca. [5] [6] La tragedia tuvo la triste distinción de ser la primera masacre escolar (realizada por un solo individuo con un arma de fuego) registrada en América Latina.
Como saldo del ataque fallecieron tres compañeros de aula, de entre 15 y 16 años; además de haber cinco heridos. [7]
1. Sandra Nuñez (muerta en la escena) |
2. Evangelina Miranda (muerta en la escena) |
3. Federico Ponce (muerto en la escena) |
4. Natalia Salomón (herida) |
5. Nicolás Leonardi (herido) |
6. Cintia Casasola (herida) |
7. Rodrigo Torres (herido) |
8. Pablo Saldías Kloster (herido) |
El entonces presidente Néstor Kirchner calificó el episodio como doloroso y dispuso dos días de duelo nacional.
En todas las escuelas del país se realizó una jornada de reflexión en la que se leyó una carta enviada por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos educativos del país.
- Desarrollo
Al iniciarse la causa judicial, Rafael fue confinado a un centro de internación para jóvenes delincuentes en el partido de Ensenada. Condena penal no puede recibir porque en Argentina hay una ley, la 22.278 que establece que los menores de 16 años, cualquiera sea la gravedad del delito, son inopunibles. Por esto fue declarado inimputable por la jueza Alicia Ramallo [8], que fue quien llevó el caso y la que hablo con él [9] después de haber realizado la masacre, se hizo cargo de su tutela y lo internó en un centro psiquiátrico juvenil en la localidad de San Miguel.
Su Progenitor Rafael Solich (padre) fue condenado a 45 días de prisión por negligencia al dejar el arma al alcance de un menor.
Solich estuvo sin pisar la calle hasta agosto de 2007 y después comenzó con salidas transitorias de 24, 48, 72 y 96 horas semanales. En la actualidad está más en su casa que en el sanatorio que lo trata en La Plata. En la causa judicial no consta que el joven trabaje o estudie. Los especialistas que lo han tratado su diagnóstico es trastorno de personalidad .Esto entraría en la parte de responsabilidad penal del caso
Es importante analizar los artículos que correspondan a la responsabilidad civil, para poder comprobar el cumplimiento que se le dio en este caso a la normativa actual.
El caso que trabajamos ocurrió en el año 2004 y el fallo cerro 9 meses después (en lo que tenía que ver con Solich) aunque los padres al año siguiente, le iniciaron un juicio civil al padre de “Junior” y a la Dirección de Cultura y Educación (la cual perdura hasta el día de hoy).
En relación con el tipo de sanción que corresponde, por haber una negligencia (por no hacer nada al respecto con lo que le sucedía al alumno) por parte del equipo docente y directivo, podemos decir que la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires realizo un sumario institucional, que dio como resultado la imputación de 8 personas que trabajaban en la escuela (preceptor, profesores, directora y el secretario) la cuales fueron retirados de su cargo. Esos sumarios hasta el día de hoy siguen abiertos.
La intencionalidad que hubo al cometer el daño en este caso, de la masacre de Carmen de Patagones, por parte de Rafael Solich fue de DOLO por sobre CULPA.
Por parte del padre hubo una imprudencia por dejar el arma al alcance del hijo.
Es importante decir que para que exista la responsabilidad civil deben darse ciertas condiciones (presupuestos) que son:
Existencia de daño: el daño, entendido como deterioro o menoscabo, hace posible el reclamo indemnizatorio.
Antijuricidad: el hecho dañoso es contrario a lo que ordena la ley.
Causalidad: existe una vinculación entre el hecho dañoso y el proceder humano violatorio del ordenamiento jurídico.
Imputabilidad: El accionar humano debe ser imputable por el hecho dañoso, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia, por lo cual corresponde imputar, es decir atribuir responsabilidad por el daño al responsable del cuidado y vigilancia de los alumnos menores de edad.
- Artículos Del Código Civil
En este caso se aplican los siguientes artículos (nuevos y antiguos) del código civil y comercial de la República Argentina:
Art. 514: (Actual 1730): No aplica en este caso porque fue un suceso que no ha podido preverse ya que no tiene relación directa con los hechos de la naturaleza.
ARTICULO 514: Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.
Art. 902: Aplica en el caso, ya que el deber de obrar con prudencia atañe a todos los órdenes jerárquicos de un establecimiento. Por los cual, el profesor y el preceptor a cargo del curso no se encontraban presentes en el momento de la masacre. A su vez, también entendemos que la directora, que es responsable del establecimiento educativo, por su jerarquía debía manifestar aún más prudencia en su accionar que los profesores a cargo, ya que por su lugar principal en el orden de cargos del establecimiento le atribuye el puesto de obrar con mayor prudencia.
ARTÍCULO 902: Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Art. 953: (Actual 279): No aplica al caso.
ARTÍCULO 953: El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.”
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