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Responsabilidad


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.325 Palabras (18 Páginas)  •  194 Visitas

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CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN 2

1. RESPONSABILIDAD COLECTIVA 5

2. CONSAGRACIÓN NORMATIVA 7

3. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA 10

4. PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS EN COLOMBIA 14

PARA RESARCIR EL DAÑO COLECTIVO

5. OTROS INTERVINIENTES EVENTUALMENTE RESPONSABLES 17

CONCLUSIONES 19

BIBLIOGRAFÍA 21

INTRODUCCIÓN

Desafortunadamente el fenómeno de violencia en las canchas de fútbol, y la actuación de las “Barras Bravas” de los equipos, ha trascendido todo tipo de fronteras, produciendo numerosas víctimas, así como cuantiosos daños materiales.

Para ilustrar y dimensionar la magnitud del problema, haré mención a los siguientes antecedentes:

- 42 personas fallecidas en el partido Liverpool- Juventus, final de la Copa Europea jugada en Bruselas en al año de 1985 (Estadio de Heysel).

- 94 muertos y más de 200 heridos en el partido Nottingham Forest – Liverpool, compromiso celebrado en Inglaterra (Estadio de Sheffield) en 1989.

Infortunadamente Colombia no ha sido ajena a estos actos de violencia en las canchas de fútbol.

En el año 1982 hubo una avalancha provocada por varios muchachos que orinaban desde la tribuna alta del Estadio Pascual Guerrero, la cual dejó 22 muertos y más de 100 heridos que buscaban la salida; en 1998 se cayó un pedazo de la baranda del Estadio el Campín como consecuencia de la reacción de los hinchas de Millonarios tras haber anotado un gol el equipo Santafereño, lo que representó 48 heridos; en el año 2002, un hincha de Nacional resultó apuñalado en el Estadio Pascual Guerrero durante un partido entre ese equipo y el América; el 8 de marzo de 2006 en Cali durante el clásico vallecaucano, se presentaron disturbios entre las barras bravas del América y del Deportivo Cali en donde más de 70 personas terminaron heridas. Adicionalmente, tenemos el famoso partido contra Argentina: Colombia 5 Argentina 0, cuyo saldo fue de 70 muertos y 180 heridos.

En el país se han hecho esfuerzos para regular el comportamiento de las mencionadas barras. En efecto, mediante la expedición de la Ley 1270 de Enero 5 de 2009 se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Una de sus funciones es la de “Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras. En este registro deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y la profesión u ocupación de cada integrante, estos datos deberán ser confrontados con los documentos que sustenten la veracidad de dicha información. Al momento de la inscripción, el club entregará una credencial o carné numerado, individual e intransferible, que contenga los citados datos y una fotografía reciente, y que, en la medida de lo posible, dificulte su adulteración.””

Adicionalmente, se discutió el Proyecto de Ley 040 de 2007, por medio del cual se expedía a Ley de Seguridad en Eventos Deportivos. Infortunadamente dicho proyecto no se convirtió en ley de la República, siendo sus objetivos el “implementar medidas educativas, preventivas y correctivas, respecto de aquellas conductas que en algún momento, antes, durante o después de un evento deportivo puedan alterar el orden público, afectar la seguridad de los espectadores, deportistas, directivos y en general de todas aquellas personas que hacen parte de los eventos deportivos, como actividad sana, de esparcimiento y recreación; es decir, que se busca garantizar que estas actividades puedan cumplir los fines propuestos y buscados por la población colombiana”

El contexto al que he hecho referencia, facilita dimensionar el daño que se causa con la conducta de las citadas “barras bravas”. En este ensayo, me propongo analizar la responsabilidad colectiva, la consagración legal de dicha responsabilidad en algunos países y el tratamiento dado a la misma por la jurisprudencia extranjera, pasando a analizar por último los mecanismos de protección que garanticen la efectividad de los derechos e intereses colectivos, que pueden verse amenazados, a fin de que la víctima resulte resarcida.

1. RESPONSABILIDAD COLECTIVA

He partido del análisis jurídico del daño causado por un sujeto indeterminado de un grupo determinado, en este caso el de las “Barras Bravas”

Decimos que en efecto, la Barra brava está constituida como un grupo de personas claramente identificado, simpatizantes de un equipo, quienes infortunadamente para demostrar su identidad con el club deportivo, cometen actos vandálicos, agresiones, disturbios, desórdenes, violando en últimas derechos colectivos de la sociedad.

La pregunta que cabe hacernos es cuál es la respuesta que el ordenamiento jurídico plantea para reparar a la víctima en esta hipótesis, máxime si se tiene en cuenta el concepto cada vez más generalizado de que no debe dejarse a la víctima sin el resarcimiento del daño causado.

La respuesta está dada por la responsabilidad colectiva, al considerar que en la medida en que “el autor del daño no resulta individualizado, deben responder todos los que participaron en el hecho o integraron simplemente el grupo donde se originó el perjuicio.”

Los requisitos señalados por la doctrina para que pueda hablarse de responsabilidad colectiva, son los siguientes:

a) La antijuridicidad

El comportamiento antijurídico se desprende de la participación activa en el grupo, es decir, en el quehacer riesgoso de éste con menosprecio del resultado.

b) La dañosidad

La víctima del daño es un verdadero inocente al cual nada puede

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