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Resumen - Aspectos generales de la Unión de Hecho - Perú


Enviado por   •  5 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  144 Visitas

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Uniones de hecho

  1. Antecedentes:

El concubinato es un fenómeno social de origen histórico, con carácter frágil. Fue considerado en ordenamientos jurídicos bajo determinadas condiciones y limitados efectos. Actualmente es una figura de uso extenso en diversos países, por lo que la legislación no debe abstenerse, más bien, debería pretender su regulación.

En el Perú, existe como costumbre arraigada, bajo la denominación de convivencia; se encuentra regulado en el Código Civil, y en la Constitución.

  1. Conceptualización:

Concubinato: Deriva de cum cubare -> Acostarse con, dormir juntos, comunidad de lecho.

Situación fáctica de cohabitación entre varón y mujer.

La unión de hecho se caracteriza como un matrimonio informal, que pretende sus fines y deberes. El código Civil diferencia sus especies entre propio e impropio.

Diferencias con otras figuras semejantes:

  1. Contubernio: Unión de hecho entre hombre libre y esclava, o entre esclavos.
  2. Servinakuy: Relación intersubjetiva propias de habitantes de los Andes, no contemplado en el ordenamiento jurídico. Su ejercicio incluye al concubinato.
  3. Unión libre: Unión esporádica y poco estable, sin deber ni finalidad de matrimonio
  4. Matrimonio: Unión de derecho, con consentimiento expreso, amparado por ley.
  1. Doctrina jurídica:
  1. Tendencias en relación al sexo:
  1. Tesis de la institución sombra: Concubinato como imitación de matrimonio. Solo si cumplen con las líneas fundamentales de la vida matrimonial deberá ser considerado como concubinato.
  2. Tesis del concubinato como unión de personas del mismo y diferente sexo: De aplicación en Francia. Sin embargo, se destaca la imposibilidad de dar igual configuración jurídica al concubinato y al matrimonio.
  1. Orientaciones doctrinales:
  1. Tesis sancionadora: Pretende prohibir y sancionar el concubinato por la libertad sin límites que hay, y el peligro social que genera.

Ley debería prohibir esta figura y sancionar drásticamente.

  1. Tesis reguladora: Concubinato equiparable al matrimonio, por lo que debe ser reconocido como fenómeno social, a fin de evitar perjudicar en los derechos personales y patrimoniales.
  2. Tesis abstencionista: Ignora existencia del concubinato, lo observa como un “acto inmoral”; así como es un acto al margen de ley, no genera efectos legales.
  3. Tesis moderada: Concubinato no equiparable a matrimonio. Reconoce existencia y derechos. Busca dar garantías. Se observa que su fragilidad atenta su estabilidad.
  1. Caracteres y elementos:
  1. Unión marital de hecho: Estado aparente de unión matrimonial, que pretende alcanzar fines y deberes del matrimonio formal.
  2. Permanencia y estabilidad: Relación duradera, continua y estable.
  3. Singularidad y publicidad: Evidentemente única, monogámica y estable. Hay una comunidad de lecho, habitación y vida, puesto en conocimiento público.
  4. Ausencia de impedimentos: No hay vínculos que impidan unión matrimonial.
  5. Elementos estructurales:
  1. Subjetivos: Con dos elementos: Personal (ambos sin impedimento de vínculo) y Volitivo (intención de cumplir fines y deberes de matrimonio)
  2. Objetivos: Relación heterosexual, monogámica y conhabitación estable.
  3. Temporal: Dos años continuos (concubinato propio)
  1. Especies:
  1. Relaciones afectivas no matrimoniales: Según Corral Talciani:
  1. Unión libre: Relación entre varón y mujer de carácter sexual y pasajero.
  2. Concubinato:
  1. Simple: Entre dos personas libres de vínculo de parentesco o matrimonial entre sí.
  2. Adulterio: Uno o ambos están ligados en matrimonio con tercero.
  3. Incestuoso: Entre dos personas unidos por vínculos de parentesco.
  1. Convivencia: (more uxorio) Unión de varón y mujer con cierta estabilidad, no se diferencia de matrimonio formal. Denominado matrimonio de hecho.
  1. Relaciones concubinarias conforme a ley:
  1. Concubinato propio - perfecto: Unión extramatrimonial entre varón y mujer. Genera comunidad de  Exige:
  1. Unión de hecho voluntaria y mantenida entre varón y mujer.
  2. Integrantes libre de impedimento matrimonial.
  3. Tenga por objeto fines y deberes del matrimonio.
  4. Duración mínima de dos años continuos.
  1. Concubinato impropio – imperfecto: Existe impedimento legal de matrimonio. Exige:
  1. Unión de hecho voluntaria y mantenida entre varón y mujer.
  2. Uno o ambos con impedimento matrimonial.
  3. Lleven vida de casados sin estarlo.
  4. Se forma el patrimonio concubinario.
  1. Régimen patrimonial: El concubinato da origen a una comunidad de bienes, que se sujeta al régimen de gananciales, en lo que sea aplicable. No hay impedimento para tener un régimen de separación de patrimonios. Se caracteriza por lo siguiente:
  1. Cada uno conserva administración de sus bienes, puede disponerlos y gravarlos.
  2. El patrimonio social es administrado por ambos, incluso para la disposición y gravado del mismo.
  3. Los bienes sociales y, por insuficiencia, los propios responden a las deudas a cargo de la sociedad convivencial.
  4. Fenecido el concubinato, procede la liquidación de la comunidad de bienes, lo que implica:
  1. Realizar inventario valorizado de bienes.
  2. Pagar cargas y obligaciones contraídas, restituyendo los bienes propios que queden a cada concubino.
  3. División de gananciales en proporción del 50%.
  1. Probanza: Se advierten los siguientes criterios para probar el concubinato:
  1. Amplio: Se puede recurrir a cualquier medio probatorio.
  2. Restringido: La prueba solo acredita de estar en medio escrito.

Actualmente prevalece el criterio amplio.

  1. Extinción:
  1. Normal: Celebración de matrimonio civil entre concubinos.
  2. Anormal: Por los siguientes motivos:
  1. Muerte de uno de los concubinos. Incluye muerte presunta.
  2. Ausencia judicialmente declarada. Tras 2 años de desaparición.
  3. Mutuo acuerdo. Es conveniente que conste por escrito.
  4. Decisión unilateral: Pudiendo ejercer acción indemnizatoria o alimentaria.
  5. Matrimonio con tercera persona. La unión de hecho pierde su finalidad.
  1. Efectos jurídicos:
  1. Liquidación de gananciales:

Acción cuyo objeto es dividir en mitades los gananciales, entre concubinos o herederos. Abarca sus trámites y actos que determinen saldos líquidos.

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