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Resumen De Amaparo


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  3.778 Palabras (16 Páginas)  •  459 Visitas

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JUICIOS MERCANTILES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL

Art. 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4°, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.

Art. 1054. En caso de no existir convenio sobre el procedimiento ante tribunales, los juicios mercantiles se regiran por las disposiciones de este libro y en su defecto el código federal de procedimientos civiles.

Art. 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial.

DE LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.

Art. 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.

Art. 1057 El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo

Art. 1060. Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

El fin del representante común o la designación del mandatario por los que conforman un litisconsorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados.

Art. 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones.

IV. Con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte

V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos

DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES.

Art. 1063. .- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Art. 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase dar o correr traslado significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

DE LAS NOTIFICACIONES.

Art. 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial

III. Por los estrados,

IV. Por edictos publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

V. Por correo,

VI. Por telégrafo.

Art. 1069 Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

Art. 1071. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

Art. 1072. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Art.1073. la practica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales podrá encomendarse a través de los miembros del servicio exterior mexicano.

DE LOS TERMINOS JUDICIALES.

Es el timpo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legales. En su aceptación mas amplia, la palabra termino es sinónimo de la palabra plazo, pero algunos jurisconsultos modernos establecen entre ellos la diferencia de que, mientras el termino propiamente dicho, expresa el dia y la hora en que debe efectuarse un acto procesal, el plazo consiste en un conjunto de días, dentro del cual pueden realizarse válidamente determinado actos.

Art. 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Art. 1077. Cuando fueren varias las partes y el termino común se contara desde el dia siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.

Art. 1078. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin

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