Resumen LFT
Nann0725 de Febrero de 2015
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El artículo 516 de la LFT, comienza hablándonos de la prescripción de las acciones de trabajo, las cuales prescriben al año y se toma en cuanta al día siguiente en que la obligación sea exigible, posteriormente nos hace mención en los artículos 517 al 519 las excepciones:
- Se prescribe en un mes cuando trate de las acciones del patrón (despidos, descuentos de salarios, etc.), y las acciones del trabajador (separación del trabajo).
- Prescribe en dos meses cuando se trate de acciones de los trabajadores separados del trabajo.
- Prescribe en dos años cuando los trabajadores reclamen el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, en los casos de los beneficiarios cuando sea por muerte por riesgo de trabajo, cuando se solicite que se lleve a cabo los laudos o convenios con la Junta de Conciliación de Arbitraje.
El artículo 520, nos dice que la prescripción no tiene lugar contra los incapaces mentales solo procede cuando tengan tutela sobre ellos, o cuando los trabajadores presten servicio militar en caso de guerra. Y en su artículo 521 dice que la prescripción es interrumpida al momento que se presenta demanda por parte de la Junta sin importar que esta sea competente.
En cuanto al artículo del 523 al 526 a quien le compete la aplicación de las normas de trabajo; los cuales son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Servicio Nacional de Empleo, la Inspección del Trabajo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Jurado de Responsabilidades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo.
Los artículos del 527 al 529 nos hablan sobre en qué situación las autoridades federales deberán actuar como lo es ramas industriales y de servicios, textil, eléctrica, hulera, cinematográfica, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, cementera, petroquímica, calera, automotriz, química, celulosa y de papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos y bebidas empacados o envasados, ferrocarrilera, vidriería, tabacalera, servicios de banca y crédito, y empresas.
Del artículo 530 al 536 nos habla acerca de la Procuraduría de la defensa del trabajo, de sus funciones (representa, asesora, interpone recursos, propone conciliación a las partes) de cómo está conformada (procurador general, procuradores auxiliares) y los requisitos del procurador general (Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos, tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años, no ser ministro de culto, etc.)
También hace mención que del artículo 537 al 539 habla acerca de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo que básicamente promueve mecanismos, estrategias y programas para la generación de empleos, esta institución está a cargo de la Secretaria de Trabajo y Previsión social, y hace mención a las diversas actividades que de ella emanan.
El artículo 540 al 550, habla de las inspecciones de trabajo de las cuales se deriva las funciones de esta (vigilar, facilitar información asesorar, realizar estudios, mantener al tanto de las deficiencias o violaciones a las autoridades que le compete, visitar establecimientos, investigar, exigir la presentación de libros, registros y documentos, etc.), es así como también se mencionan las obligaciones como inspectores, deben identificarse, practicar inspecciones periódicamente, levantar actas de inspecciones, así como también te especifica lo que NO pueden hacer, y los requisitos que se requiere para ser inspector, y las sanciones que ellos pueden aplicar (amonestación, suspensión por 3 meses, destitución).
Los artículos del 551 al 563 nos habla de la comisión de salarios mínimos, que se integra por un presidente de la comisión el cual lo elige el presidente de la república, también se integra por un consejo de representantes, y una dirección técnica, dentro de estos artículos vienen lo que se requiere para ocupar los puestos mencionados, y como se integra cada grupo así como sus deberes de cada integrante.
Del 564 al 569, hace mención a las comisiones consultivas, esta estará determinada por el presidente de la comisión nacional, nos dice como se integra y sus deberes y atribuciones de cada parte que lo integra.
En cuanto al salario mínimo viene especificado en el artículo 570 al 574, que estos pueden ser revisados en cualquier momento si hay circunstancias económicas que respalden su revisión, así como su procedimiento.
Del artículo 575 al 590 nos habla de la comisión nacional de las utilidades, como está integrada, los deberes y atribuciones de su presidente, integración y deberes del consejo de representantes, técnicos así como su funcionamiento y temas de revisión de acuerdo al artículo 574.
En cuanto uno de los temas más importantes que lo es la Junta FEDERAL de Conciliación y Arbitraje se encuentra plasmado en los artículos 604 al 620, nos habla de su integración (representante de gobierno, representante de patrones y de trabajadores, secretario general de acuerdos el cual actúa como secretario del pleno, secretarios generales (apoya al presidente en las funciones que tiene a su cargo, secretarios auxiliares quienes vigilan la tramitación de procedimientos). Nos hace mención que la Junta puede funcionar como pleno o especial y la integración de cada una, y de igual forma menciona los requisitos que debe tener el presidente de la junta, quien es nombrado por el Presidente de la República, así como sus facultades y obligaciones. Así como Existe una junta federal también hay una LOCAL, y esta está decretada en el artículo 621 al 624, Estas están en cada entidad federativa y resuelven lo que no compete a lo federal.
En el artículo 625 al 647 nos habla que las Juntas de conciliación y arbitraje cuentan con personal jurídico, que son actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial, y menciona los requisitos que deben tener cada uno de ellos para obtener el puesto, así como faltas, sanciones y en qué casos se les pueden destituir.
Como se mencionaba en los artículos anteriores también hay representantes de patrones y de trabajadores, estos viene estipulado en el artículo 648 al 675 donde cabe resaltar que se hacen convenciones donde se publica una convocatoria para hacer una elección de representantes, y todo el procedimiento de las convocatorias así como sus requisitos. En los artículos 676 al 682 hace la mención de los representantes de patrones y trabajadores de igual manera en convenciones pero estos son para la comisión nacional de salarios mínimos y en las comisiones consultivas, y nos dice que lleva cada convocatoria, y posteriormente en los artículos 683 y 684 nos hace mención de los representantes de patrones y trabajadores para la participación de utilidades de las empresas.
En los artículos posteriores del 685 al 688 nos menciona los principios procesales como lo es las bases del derecho procesal del trabajo, que es público, gratuito, inmediato, oral conciliatorio, habla sobre los escritos, promociones o alegaciones no pide una forma como tal, simplemente que las partes deben especificar sus puntos petitorios; y que las autoridades administrativas y judiciales están para auxiliar a las Juntas de Conciliación y arbitraje
En los artículos 689 al 697 nos comenta sobre la capacidad, personalidad y legitimación, hace mención de las partes del proceso de trabajo, que pueden ser persona física o moral y que acrediten su interés jurídico en el proceso, de igual forma menciona a los terceros interesados en el juicio que pueden comparecer o ser llamados, en cuanto a los menores de 16 años la procuraduría de defensa del trabajador asignara a un representante para que estén asesorados jurídicamente; nos habla de que se acredita la personalidad en las juntas y en los representantes mediante que lineamientos, y por ultimo hace mención de que si dos o más de dos personas ejercitan la misma acción en un mismo juicio su litigio será unido, y con una representación en común, también menciona como es el nombramiento de esta representación en común.
Del artículo 698 al 706 nos habla de la competencia, en razón de cómo se rige por territorio (conflictos individuales y conflictos colectivos de jurisdicción federal) y que las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas y que lo justifique, por la competencia en materia de trabajo (promover declinatoria), así como quienes son los que deciden las competencias:
- Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre si.
- Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa
- Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:
• Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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