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Resumen del trabajaop acerca de las culturas.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  3.491 Palabras (14 Páginas)  •  181 Visitas

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Ensayo pag 36n modulo 1.

8 preguntas sobre la importancia sobre la expresiiona artística.

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CULTURA LADINA

Dr. Ángel Valdez Estrada Licda. Monica Quiñónez Andrade Lic. Rodolfo Hernández Profa. Lucky Ramírez  (2007) afirman: “Reflexiones teóricas inversos autores han tratado el tema de la identidad ladina desde diversas disciplinas, pero específicamente desde la antropología. No obstante, debe mencionarse que uno de los primeros autores que analizó la división de las castas coloniales, como forma de dominio y control social fue Severo Martínez Peláez en su obra La Patria del Criollo, en la cual desarrolla el examen de las castas y de cómo estas eran entendidas en la mentalidad colonial. Martínez Peláez les da una condición de clase social y por lo cual, el ladino o mestizo vendría a ser el prototipo de una clase social emergente para asegurar el dominio y explotación del “indio”. D Efectivamente, desde el materialismo histórico, las relaciones sociales y la organización social están dominadas por los aspectos económicos, es decir, la economía determina a las mismas e impone unas formas que permitan la explotación económica de unos en beneficio de otros. Por lo cual, los puntos de partida y llegada en el estudio de Martínez Peláez obedece a esta lógica. Pero actualmente las discusiones e investigaciones sobre el tema de la identidad se han desarrollado notablemente, los aspectos que deben ser tomados en cuenta para aproximarse a una definición sobre la identidad ladina, requieren de otros elementos que contribuyan a la construcción, aunque será mejor decir, a la definición de la categoría. Por lo cual, se requiere analizar la categoría ladina en dos sentidos, por un lado desde el punto de vista jurídico de la legislación castellana impuesta en América y por otro, desde una perspectiva antropológica. En este caso, el análisis del “ladino” como identidad se hace en base a la legislación castellana para Indias, desde una perspectiva histórica, para lo cual se hace uso de la Historia del Derecho (Escudero, 1996) para comprender los pormenores de estos aspectos jurídicos aplicados en América. Según la legislación indiana, los pueblos cuyos derechos están reconocidos son dos: los españoles y los indios, aquí utilizado el término “indio” desde una perspectiva histórica y no despectiva como se hace en la actualidad. Tal disposición obedece a una mentalidad medieval aún imperante en Castilla al momento de producirse la conquista y que perduró acá durante los tres siglos que duró el régimen colonial. Luis Weckmann en su trabajo La Herencia Medieval en México, explica la forma en que las instituciones de gobierno implantadas en América, obedece la lógica medieval de dominio y posesión de los territorios conquistados para la Corona de Castilla, de tal cuenta, la organización social está orientada según estos criterios y es por eso que la determinación de dos 20 grupos o castas, sujetos de derechos son solo aquellas que pueden demostrar “pureza de sangre”. Esta pureza está determinada por un estudio del árbol genealógico en el cual hasta cuatro generaciones anteriores, debe demostrarse no haber contaminación alguna, con otro grupo que no sea al que pertenece. Para completar el marco de acción de la aplicación de las leyes, se establecieron dos repúblicas separadas una de la otra y con una legislación propia y esas fueron: la República de los castellanos –españoles- y la República de Indios. Ambas con una relación única y exclusivamente en lo concerniente a las relaciones económicas de explotación por parte de los conquistadores y colonizadores hacia los dominados. No obstante, en los primeros momentos de producirse la conquista, se inicia el proceso de “mezcla” de la sangre castellana con la indígena. Las cartas de relación de Hernán Cortés al Emperador Carlos V, dan noticias en este sentido y la existencia de “barraganas” en América, es una reproducción de la mentalidad medieval que existía en la península en cuanto a la legitimidad de unas relaciones extra maritales, sancionadas como pecaminosas por la Iglesia, pero que no obstante, estaban amparadas en los términos establecidos durante el período de la reconquista, durante la cual, la lejanía de los soldados y capitanes del hogar, fomentaba esta clase de uniones de facto aunque no de derecho, cuyo resultado era la procreación de hijos denominados “bastardos” y que en algunos casos, llegaron a tener derechos reconocidos por parte de los padres. Estas formas de vida fueron trasladadas a este continente lo que originó lo que posteriormente se les denominó mestizos y en el caso de Guatemala, ladinos. Ahora bien, existe una confusión en cuanto al término ladino porque puede significar varias cosas y a la vez, se utiliza para designar a otros pueblos o grupos culturales. En su momento, para el siglo XV y XVI, se aplicó en España a aquellos que se habían convertido al cristianismo, abandonando el islam, pero cuya conversión era nada más para guardar las apariencias. A estos se les denomina en muchos textos de la literatura castellana de la época “ladinos”. Algo de esto está recogido aún en la definición que la el Diccionario de la Lengua Española al término, que lo denomina “astuto, sagaz, taimado”, lo cual demuestra la historicidad. Pero también la misma definición del diccionario citado añade lo siguiente: “se decía de quien hablaba con facilidad alguna lengua aparte de la propia”. Lo cual era obvio en lo que ahora se expone en cuanto a la diversidad de idiomas, en concreto dos, que podían hablar los conversos, esto es el árabe y el castellano. Pero también ladino designa a un idioma que se hablaba en la antigua Retia y en la actualidad, un grupo del norte de Italia reivindica esta acepción para definirse a si mismos, esto es: ladinos. 21 Al regresar a centrar el punto de atención en la península ibérica, se puede colegir también siguiendo la definición que da el diccionario de la lengua castellana o española, que ladino es utilizado para designar a la lengua religiosa de los sefardíes, que escribían la Biblia hebrea en su idioma materno, pero con caracteres latinos. Estos aspectos históricos arrojan datos para la definición del ladino y que ha sido utilizada por algunos especialistas en la materia, pero que figura también en los textos de los documentos analizados y en la forma de designar a una casta o grupo sociocultural determinado. Para Mario Roberto Morales, la definición de ladino data del S. XVI y servía para denominar a aquellos indígenas que habían abandonado su idioma materno y adoptado el castellano, por lo cual, se decía de ellos que ya no eran indios, sino latinos, porque el idioma deriva del latín, de esa cuenta se fue derivando al término actual de ladino. Esto puede ser posible pero hay que tomar en cuenta que según lo analizado de la definición del DRAE, así como los aspectos jurídicos extraídos de Escudero con la adición al análisis de la mentalidad de la época según los parámetros establecidos por Weckmann, el término ladino ya existía para el siglo XVI con otras connotaciones que en momentos determinados, sirvió como adjetivo despectivo, por lo cual, pudo haber sido aplicado acá de igual forma. De hecho, en los documentos que se encuentran en el proceso de análisis en esta investigación, las connotaciones varían y no existe un acuerdo por parte de los escribanos, en cuanto a la designación de los mismos, por lo que en algunos documentos se les denomina ladinos y en otra mestizos, con la adición que en otros ambos términos figuran con un grupo determinado de personas pertenecientes a cada uno. En principio, el término utilizado en la legislación es el de mestizo, pero para la zona correspondiente a lo que hoy es Guatemala y sur de México, se aplicó también el de ladino para designar a las mismas personas, aunque esto supuso un proceso, en los primeros años, siglo XVI, ladino era el indígena que aprendía castellano y por tanto “entraba en policía”, lo que suponía en la mentalidad de la época que había entrado en el proceso de civilización y abandono por tanto de las costumbres “bárbaras”. El mestizo era el hijo de un español con una indígena, posteriormente ambos términos llegaron a ser análogos para luego fundirse en uno solo que es el que se maneja en la actualidad: ladino. En los trabajos que se han hecho sobre el período colonial en otras partes de América, se aprecia también esta constante en cuanto a la separación de los dos grupos ya descritos, esto es españoles e indígenas, pero figura un vacío legal en cuanto a los mestizos que posteriormente se subsano en la medida que el grupo creció. Luciano Pereña en la compilación de leyes y cartas de relación que 22 coordino y que fueron publicados en la colección Corpus Hispanorum de Pace (Pereña, 1,990). Analiza la composición de las castas y la forma en que estas eran visualizadas por los evangelizadores, señalando los abusos que se cometían especialmente hacia los indígenas, pero deja en la periferia a los mestizos, esto como consecuencia lógica de la poca atención que las fuentes primarias prestaron a este grupo o casta en formación. Pedro Borge en su obra Historia de la Iglesia en la América española e Islas Filipinas (Borges, 1989), hace uso también de fuentes primarias para desarrollar la relación de la Iglesia con los recién conversos al cristianismo y dedica una parte a analizar los procesos legales establecidos para profesar en alguna orden religiosa, así también, sobre los condicionantes existentes para la obtención de las ordenes menores y mayores, es decir, para ordenarse sacerdote. El aspecto fundamental de los resultados presentados por Borge y que es de interés para esta investigación, es el hecho del requisito de la pureza de sangre para acceder a una orden religiosa en calidad de profesa o profeso y para obtener la autorización para que se le confiriera a un candidato la orden sacerdotal. En toda la documentación examinada, se aprecia que en el caso de los indígenas, tal posibilidad existía en cuanto demostraran esa pureza de sangre dentro de su casta o grupo, pero para los mestizos, tales requerimientos exigían un detallado examen para comprobar que aunque no poseía esa pureza de sangre, la de sus padres podía ser demostrada que si. Obviamente esto fue cambiando según las dinastías y por tanto, la mentalidad existente en cada época. Para la dinastía Austria, la defensa de esa pureza y por tanto, la no relación entre ambas, constituía un punto capital en cuanto a la autenticidad de las conversiones en el caso de los indígenas y la lealtad a la Corona por parte de los castellanos. En la dinastía Borbón, el interés se centra en la homogenización cultural con el propósito de la construcción de un Estado ilustrado con una unidad garantizada en todos los sentidos. No obstante el cambio operado por las reformas borbónicas, el núcleo central de la legislación, de la organización social y los sistemas de control de la población, sufrieron pocas alteraciones por lo cual, el planteamiento de Weckmann sobre el desarrollo de las instituciones medievales en la América española, siguieron vigentes muy entrado ya el siglo XIX. Pero al tratarse de una identidad, en este caso la ladina, la cual quiere investigarse y hacer una historia de la misma, los fundamentos teóricos para llegar a la definición de la categoría, son aportados por la antropología. Previo a desarrollar el enfoque antropológico, es conveniente señalar para concluir la parte histórica, que la línea de análisis que se seguirá en el tratamiento de los documentos, está determinado en la aplicación del método utilizado por Weckmann al momento de estudiar la herencia medieval en México. En este caso, se trata de incursionar en un campo poco estudiado en Guatemala que será puesto en práctica, conforme se analice la categoría ladino según lo 23 establecen los documentos del siglo XVI, XVII y XVIII examinados. La orientación en este sentido del análisis de las castas considerándolas como clases sociales tal como lo plantea Severo Martínez Peláez, aunque tomado muy en cuenta, no será el determinante para el análisis. Desde la Antropología muchos autores han trabajado el tema de la identidad ladina, en concreto se señalan a las autoras Claudia Dary e Isabel Rodas como dos destacadas antropólogas que han puesto su atención en el análisis de lo ladino desde una perspectiva antropológica, es decir, estudian al ladino como una identidad cultural. Ambas autoras parten del hecho de los lazos familiares como puntos de consolidación de una identidad marginada tanto por los indígenas y los españoles en el período colonial. Estos lazos han sido los vehículos que permitieron su sobrevivencia. Esto permitió posteriormente, enlazar con las familias criollas a medida que los ladinos iban adquiriendo poder en las regiones que habitaron. Este poder por tanto se circunscribe en las zonas en que fueron y siguen siendo mayoría, pero que luego extendieron hasta lograr consolidar posiciones hegemónicas en todo el país. Dary ha hecho estudios sobre la categoría “ladino” y sus connotaciones en diversas zonas del oriente guatemalteco, en concreto sus trabajos se han centrado en Chiquimula y en Jalapa. Ella parte de un análisis antropológico que ha llevado a cabo a través de entrevistas a profundidad a líderes e informantes de la zona, así como estancias de largas temporadas que le han permitido la convivencia con las comunidades del lugar. En su libro Identidades étnicas y tierras comunales en Jalapa, describe el proceso de surgimiento y consolidación de la identidad ladina. Para Dary, ésta se fundamenta en los lazos familiares que surgen entre los primeros mestizos que posteriormente van adquiriendo ciertos privilegios dentro del sistema económico y social de la época, lo cual data en el siglo XVII. Este argumento no contradice lo afirmado anteriormente, porque la consolidación del grupo ladino obedeció al deseo de la Corona de hacer que los indígenas abandonaran sus costumbres que consideraban “bárbaras” y una de ellas era precisamente el idioma. Por lo cual el mestizo y en este caso el ladino, viene a constituirse en la punta de lanza para adentrarse en comunidades indígenas que se resistían al cambio cultural. Aunque la legislación prohibía que los mestizos habitaran en pueblos de indios, es evidente que la distinción de que eran objeto, contrastaba notablemente con las condiciones de vida de los indígenas. Esta separación entra también en la lógica medieval citada anteriormente y demuestra el deseo de la Corona de mantener los criterios de pureza de sangre y evitar así mezclas que consideraban “anti natura”. Un ejemplo de ello lo tenemos en las disposiciones de la Corona en cuanto al control de la embriaguez, tema que fue trabajado por 24 Tania Sagastume en su ponencia Más allá que una copa, y que fue presentado en el último Congreso Centroamericano de Historia. Sagastume señala la prohibición que existía en cuanto a que los ladinos frecuentaran chicherías y que los indígenas frecuentaran tabernas. No obstante, en la práctica social, esta forma de control social ejercía poca presión, dadas las constantes infracciones a la norma establecida. Este paréntesis permite abordar la complejidad del ladino como identidad y también la forma en que fue tratado por parte de la Corona. Ahora bien, al retomar los argumentos de Dary, aparecen más datos que permiten comprender a cabalidad lo que se denomina ladino. En su libro citado anteriormente, la autora especifica como el proceso de castellanización de los pocomames que habitaban Jalapa, acelera la ladinización. Parte de la tesis de que el proceso de consolidación de la identidad ladina se fundamenta en la propiedad de la tierra. Los documentos analizados dan cuenta que se les permitía el acceso a la adquisición de la misma, lo cual estaba vedado a los indígenas en forma individual, solo permitiéndoseles hacerlo en forma colectiva. Dary señala que “las personas asociadas como “comunidades” insisten en denominarse como tales como una estrategia étnica que hace posible no solo el mantenimiento de su identidad, de un territorio histórico y de sus tierras, sino como una manera de captar y mantener cuotas importantes de poder local en la región. En este sentido, tales comunidades desean presentarse como homogéneas y coherentes, aunque en la práctica cotidiana no lo sean tanto” – pág. 9- Esta especificidad y homogeneidad es la que se aprecia en las comunidades ladinas que están rodeadas o que conviven en comunidades indígenas, tal es el caso del oriente de Guatemala, pero sucede algo similar en las áreas urbanas de la Ciudad de Guatemala y la Ciudad de Quetzaltenango. De la misma forma se manifiesta con los indígenas que han adquirido cierto grado de ladinizacón, pero posteriormente retoman su identidad étnica y se identifican plenamente con ella. Pero la sobrevivencia del grupo ladino en comunidades de predominancia indígena también adquieren otros matices como es el caso de Jacaltenango, aunque no es la zona geográfica de atención de esta investigación, el ejemplo constituye un punto a tomar en cuenta al momento del análisis de los documentos. En esta zona que es la que corresponde a la región Huista, el ladino ha perdido su identidad para pasar a denominarse “popti´”, que en algunos casos constituye un término análogo al de jacalteco, aunque esta identificación pasa por un proceso en la dinámica social y sobre todo, en el imaginario social sobre lo popti´y lo jacalteco (Camposeco Montejo, 2,006). En esta comunidad el censo nacional arroja un porcentaje considerable de población ladina, pero al interior de la comunidad y las redes familiares que 25 han establecido, la “ladinidad” se diluye en esos lazos familiares que se han establecido y que han permitido los matrimonios entre ladinos y poptiís cuyo resultado ha sido una identidad jacalteca que los une a todos, tanto a ladinos como a popti´. En estos casos se encuentran rasgos de una y de la otra, pero la diferenciación se recalca en términos de poder, como sinónimo de la misma, de superioridad sobre el otro. Unos en cuanto que ostentan mayores oportunidades de superación y desarrollo al manejar el idioma español, poseer una cultura y formación occidental. Los otros porque poseen una cultura milenaria –los indígenas- y consideran que sí tienen una identidad fuerte y consolidada que permite aglutinarlos como pueblos. Ambas posturas crean tensión en el seno de la sociedad guatemalteca y la misma se remonta a los siglos analizados en esta investigación, tal como lo demuestran los primeros resultados del análisis de los documentos transcritos. En la actualidad se ha destacado la identidad ladina que en algunos círculos se suele denominar mestiza, la complejidad del término deriva a que esta identidad no requiere de su reconocimiento para gozar de derechos. Francisco Villagrán Kramen en un artículo publicado en Elperiódico en el año 2,002, señala que aunque la Constitución garantiza la igualdad para todos, es obvio que la misma está construida sobre las bases culturales y por ende identitarias de los ladinos. Por lo cual, la característica del ladino como tal se destaca en tanto y cuanto es el otro, la otredad según las definiciones de Barth. El ladino es en cuanto es el referente de reafirmación de la identidad maya. De hecho, las primeras reacciones ante lo ladino o mestizo, fueron de rechazo por ambos grupos, los indígenas y los españoles, pero ahora el rechazo es en cuanto al dominador no como anteriormente se suscitaba por su inferioridad. Para el caso de los ladinos no ha sido necesario asumirse como un grupo étnico porque salvo al inicio de su aparición, posteriormente fueron gozando de ciertos privilegios a medida que se consolidaban los lazos familiares que les permitían salir adelante, esto e acrecentó cuando las familias de españoles venidos a menos –con quienes solía agrupárseles también según consta en los documentos- establecieron lazos familiares con ellos. Todo esto claro está en detrimento de la cultura e identidad indígena. Si tomamos en cuenta que una de las definiciones de etnia puede ser aquella que la considera para un nombre colectivo, un mito de descendencia común, una historia común, una distinta cultura compartida, un vínculo con un territorio específico, un sentimiento de solidaridad común (Adams), con estos elementos se puede intentar establecer las características de la identidad ladina. En términos generales los ladinos se han considerado a sí mismos como guatemaltecos, de hecho se recalca más la nacionalidad, es decir el elemento de la identidad ciudadana es más fuerte que el de la identidad cultural, por lo cual lo guatemalteco es la base fundamental de su identidad. Por lo cual lo 26 guatemalteco constituye lo que se denomina en la definición, un nombre colectivo” (p. 20, 21, 22, 23).

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