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Resumen ley educación R.D

andresberroaResumen24 de Julio de 2019

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ORDENANZA 66-97

Presentado por:

Ing. Andrés Berroa        31683

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TITULO II

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Capítulo I

Aspectos Básicos Del sistema

Educativo

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Art.        27        Estructura        Académica        o        Educativa.        Tiene        que        ver        con        el        esquema adoptado por el Estado Dominicano para cumplir la función educativa.

Art. 28 El sistema Educativo. Comprende la educación formal, no formal (aprensión de conocimiento, actitudes y destrezas que busca la educación formal) e informal (proceso continuo y espontaneo).

Art. 29 Acreditación de los conocimientos. Habilidades y destrezas adquiridas   de

manera formal, no formal e informal.

Art. 30 Principio educativo permanente desde la temprana edad, fomenta el autoaprendizaje.

Art. 31 Estructura o Cadena del Sistema Educativo:

  • Nivel Educativo.- Estructura Inicial, Básica, Media y Superior.
  • Ciclo Educativo.- articulado de grado años del nivel educativo.
  • Grado.- articulado de tiempo en que se divide el ciclo educativo.
  • Modalidad.- acciones especializadas del nivel educativo.
  • Subsistema Educativo.- conjunto de programas para desarrollar la educación.

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Capitulo II

De la Estructura Académica del Sistema Educativo.

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Art. 32 Niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior

Art. 33 Nivel inicial, antes del básico

Art. 35 Nivel Básico, proceso educativo mínimo.

Art. 36 Funciones de promover el desarrollo integral educativo.

Art. 37 dura 5 años y dos ciclos  primeo y segundo.

Art.  38  Primer  ciclo  tiene  como  funciones,  ofrecer  elementos  culturales,  desarrollo de

actitudes básicas, principios de igualdad de género..

Art. 39 Funciones del segundo ciclo: profundizar capacidades desarrolladas en el primer ciclo, la reflexión física…

Art.40  Nivel Medio Periodo posterior al básico. Dura 4 años.

Art. 41 Función: Social, Formativa y Orientadora.

Art. 42 Primer ciclo del nivel medio, funciones de ampliar, desarrollar al educando.

Art. 43 Segundo ciclo del nivel medio, funciones de desarrollar, definir para profundizar…

Art. 44 El segundo ciclo del nivel medio, modalidad especializadas, General, Técnico Profesional y Arte.

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TITULO IV

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Capitulo I

Gobierno Del Sistema Educativo

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Art. 70.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República.

Art. 71.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura es el vínculo del Poder Ejecutivo con las demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.

Art. 72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura atenderá, a través de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales: a. Planeamiento.    b. Asesoramiento Técnico.   c. Ejecución y Supervisión:

Art. 73.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Sistema Educativo estará organizado por sectores funcionales, entre otros, los siguientes: a. Órgano de decisión superior; b. Órgano de conducción superior; c. Órgano de planificación; d. Órganos de asesoría; e. Órganos de ejecución; f. Órgano de supervisión y control; g. Órgano de apoyo;

h. Órganos de descentralización; i. Órgano de coordinación con la comunidad.

Art. 74.- Los sectores funcionales están constituidos de la manera siguiente:[pic 18][pic 19]
  1. El Órgano de Decisión Superior lo constituye el Consejo Nacional de Educación;
  2. El Órgano de Conducción Superior
  3. El        Órgano        de        Planificación        está        constituido        por        los        servicios        de        Planificación        y Desarrollo Educativo etc.
  4. El Órgano de Asesoramiento Técnico está conformado por una de las Subsecretarías y los servicios técnicos pedagógicos; e. Los Órganos de Ejecución están conformados esencialmente por los organismos regionales, los organismos distritales y los centros educativos; f. El Órgano de Supervisión y Control está conformado por los servicios de Supervisión y Evaluación; g. El Órgano de Apoyo Administrativo está conformado por una de las Subsecretarías; h. Los Órganos de Descentralización están conformados por los Institutos Descentralizados, por las Juntas Regionales, por las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos; i. Los Órganos de Coordinación con la comunidad están conformados por las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela, por las fundaciones y patronatos vigentes y por otras instituciones representativas de la  comunidad.

Art. 75.- La definición de la naturaleza de esos órganos, sus funciones, sus esferas de competencia y su estructura de desarrollo organizativo serán aprobados en los reglamentos que al respecto dictará el Consejo Nacional de Educación, salvo los que expresamente se señalen en esta ley.

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CAPÍTULO II

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 76.- El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.[pic 21][pic 22]

Art. 77.- El Consejo Nacional de Educación contará con los recursos económicos y con el apoyo técnico y administrativo que requiera para el normal desempeño de sus atribuciones. Para ello, dispondrá de un presupuesto, elaborado por el propio Consejo e incluido en el presupuesto de la Secretaría de Educación.

Art. 78.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación:[pic 23][pic 24]

a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana; b) Definir las políticas generales de la educación nacional en su nivel de incumbencia. Para las instituciones públicas y privadas, los organismos y los programas del sector educativo, esas políticas son de carácter normativo y constituirán un marco de referencia obligado, al efectuar los procesos de planificación y administración; c) Promover el debate nacional  para desarrollar planes de desarrollo educativo y procurar la más amplia participación en él, de grupos interesados, de las fuerzas vivas de la comunidad y de los actores del proceso educativo; d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como expresión de las políticas generales fijadas por él para la educación nacional, y efectuar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo hagan funcional y dinámico; e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico; f) Autorizar la creación y el funcionamiento de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras de enseñanza; g) Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades y sus reformas; h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación; i) Establecer las normas para la obtención de títulos y certificados oficiales y los requisitos de reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios; j) Asesorar a otras instituciones públicas, en la definición de políticas internas relacionadas con asuntos educativos; k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley que guarden relación con los asuntos educativos;

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