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Revindicacion y cancelacion de titulos valores


Enviado por   •  5 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

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CUARTO

Diferencias y similitudes entre reivindicación, cancelación y reposición de títulos valores

R// Reivindicación: Según el Código Civil en el artículo 946 dice que” La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”. Es procedente en caso de extravío o robo.

Artículo 819. Reivindicaciones de títulos valores en caso de pérdida: “Los títulos-valores podrán ser reivindicados en los casos de extravío, robo o algún otro medio de apropiación ilícita.”

Artículo 820. Procedimiento de la acción reivindicatoria.” La acción reivindicatoria procederá contra el primer adquirente y contra cualquier tenedor ulterior que no sea de buena fe exenta de culpa.”

Código. General del Proceso
Artículo 398. Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores
:” Quien haya sufrido el extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, podrá solicitar la cancelación y, en su caso, la reposición, comunicando al emisor, aceptante o girador la pérdida, hurto, deterioro o destrucción, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes y, en su caso, devolviendo el título deteriorado o parcialmente destruido al principal obligado.”.

LA REIVINDICACIÓN

 Es procedente en caso de extravío o robo.

 -Es primordial:

 a. La prueba que el demandado es poseedor del título costo.

 b. Nace contra cualquier tenedor ulterior que no sea de buena fe exenta de culpa.

 c. Todos los títulos valores tienen la posibilidad de ser objeto de reivindicación inclusive al portador.

d. El demandante es el titular del derecho que ha sido desposeído del derecho incorporado en el título robado o extraviado.

 Diferencias entre restauración y abolición

 Método para la derogación, restauración y reivindicación de los títulos valores

 -La restauración: proviene por cualquier razón, vejez, humedad, descuido o maltrato del título costo.

-La abolición: proviene por robo o devastación total de un título costo nominativo o a la orden, del cual no puede hacerse restauración por desaparición total.

 Relacionadas con los certificados de depósito, bonos de prenda y actividades de comunidades, tienen la posibilidad de expedir duplicados.

 REPOSICIÓN

-Es un mecanismo jurídico donde el tenedor de un título valor puede solicitar que el título sea repuesto cuando el documento se ha deteriorado.

-Es el reemplazo o nueva emisión del título valor.

-Deben subsistir datos necesarios para su identificación.

-Se puede solicitar que el título que expida el principal obligado sea firmado por los suscriptores primogénitos de éste.

Clases:

1. Por deterioro.

2. Por destrucción parcial deben subsistir los datos de identificación.

3. Por extravío, pérdida, hurto o destrucción total de un título valor, debiéndose solicitar en éste caso la cancelación y reposición del título valor.

2. CANCELACIÓN

Es la cancelación de un archivo por extravío, robo o devastación total. No de tratándose de títulos al portador.

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