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REPOSICION, CANCELACION Y REIVINDICACIÓN DE TITULOS VALORES


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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CAPITULO IX

REPOSICION, CANCELACION Y REIVINDICACIÓN DE TITULOS VALORES

Art. 724.- (REPOSICION POR DETERIORO). Si un título valor se deteriora o destruye en parte, subsistiendo empero en él los datos esenciales para su identificación, el tenedor tendrá derecho a que le sea repuesto a su costa, si inutiliza la firma o el documento primitivo en su presencia. Igualmente, tendrá derecho a que los demás firmantes estampen sus firmas en el nuevo ejemplar, siempre que en su presencia se inutilicen las firmas de ellos.

Si alguno de los firmantes se negara a firmar el nuevo ejemplar emitido, el tenedor podrá recurrir a la autoridad competente, presentando ambos ejemplares, para que en presencia de las partes se realice el acto, o para que el juez anote la constancia de rebeldía del signatario que se niegue.

El signatario se podrá negar a cumplir la orden judicial, si se compromete a entablar la acción de nulidad correspondiente, dentro de un plazo no mayor de treinta días, señalado por el juez.

Art. 725.- (TITULOS SIN LOS DATOS NECESARIOS O EXTRAVIADOS). Los titulos-valores en que falten los datos esenciales para su identificación y los que se hayan extraviado, robado o destruido totalmente, podrán ser repuestos en la forma indicada en los artículos siguientes o declarados sin ningún valor.

También podrán ser reivindicados de las personas que los hubieran hallado o sustraído y de las que los adquirieron conociendo o debiendo conocer el vicio del derecho de quien se los transmitió.

Art. 726.- (REPOSICION DE TITULOS NOMINATIVOS). Los títulos nominativos pueden ser repuestos por el emisor sin necesidad de autorización judicial, siempre que lo solicite aquél a cuyo nombre están registrados.

Con carácter previo a la reposición, el emisor deberá publicar un aviso por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional con todas las características necesarias para identificar los títulos valores respectivos, indicando claramente su reposición. No procede la reposición hasta transcurridos treinta días de la fecha de la última publicación.

Si durante los treinta días indicados en el inciso anterior, alguien se opusiera a la reposición presentando el titulo-valor que se presume perdido, éste sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente.

Art. 727.- (REPOSICION DE TiTULOS-VALORES A LA ORDEN). También pueden reponerse por el emisor, sin necesidad de autorización judicial, los títulos-valores siguientes:

1) Los cheques no negociables, a solicitud del beneficiario;

2) Los cheques a la orden, a solicitud del primer beneficiario, siempre que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 607. Antes de transcurrido dicho plazo, solamente pueden reponerse, sin autorización judicial, en las condiciones determinadas en el inciso que sigue;

3) Los títulos a la orden, a solicitud del primer beneficiario; previa publicación de los avisos señalados en el inciso segundo del artículo anterior, siempre que hayan transcurrido treinta días después de la última publicación. Si durante ese lapso alguien se opusiera a la reposición presentando el título que se presume perdido, ésta sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente. Cuando se trate de reponer una letra de cambio o un cheque, el girador queda obligado a dar aviso oportuno al girado para que se abstenga de pagar el título sustituido. La falta de este aviso hace responsable al girador por el valor del título pagado.

Art. 728.- (REPOSICION DE TITULOS-VALORES AL PORTADOR). Los cheques al portador podrán reponerse una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 607. los demás títulos-valores al portador podrán reponerse mediante autorización judicial, probada la existencia del derecho.

Art. 729.- (REPOSICION PREVIA CANCELACION). La reposición judicial de los títulos-valores, se hará previa cancelación del primitivo y deberá pedirse ante el juez del lugar donde debe pagarse el título.

El solicitante acompañará a su solicitud una copia del documento y, si ello no fuera posible, indicará los datos esenciales que sean necesarios para la identificación del mismo. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los señalados como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior.

Art. 730.- (SUSPENSION DE LOS DERECHOS QUE EL TITULO

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