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Riego Lavado De Activos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  636 Visitas

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Qué es el Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo?

Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deban implementar el

SARLAFT y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades

vigiladas por esta Superintendencia, deberán aplicar respecto de éstas los componentes del

SARLAFT, con excepción de la exigencia del formulario de solicitud de vinculación y la realización

de la entrevista. Adicionalmente, deberán verificar, en relación con el producto o servicio de que

trate la respectiva relación contractual, que los potenciales clientes estén aplicando su SARLAFT

en los términos de la presente circular.

El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en las

presentes instrucciones deberá atender a la naturaleza, objeto social y demás características

particulares de cada una de ellas.

3. Definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Para los efectos de la presente circular, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o

daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a

través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos

asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su

estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.

4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la

Financiación del Terrorismo

El SARLAFT es el sistema de administración que deben implementar las entidades vigiladas para

protegerse frente al riesgo de LA/FT y se instrumenta a través de las etapas y elementos que más

adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases o pasos sistemáticos e

interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT y, los segundos

al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica

la administración del riesgo de LA/FT en las entidades.

Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARLAFT a

fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno

funcionamiento.

El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo

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