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ELEMENTOS Y AUTORIDADEDS DEL PROCESO LABORAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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ELEMENTOS Y AUTORIDADEDS DEL PROCESO LABORAL

Para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posibles, que se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:

*El órgano jurisdiccional competente.

*La petición de interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.

*El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.

*Las partes con intereses jurídicamente validos en el conflicto.

CAPACIDAD.- se refiere a aspectos sustantivos (goce)

LEGITIMACIÓN

Se refiere a condiciones esenciales para interponer la acción (procesibilidad)

Es la facultad de ejercitar una acción en contra de persona determinada como obligado, y se califica de activa o pasiva de acuerdo con la posición del sujeto.

SUBDIVISIÓN

Legitimación Procesal.- por su carácter formal comprende todos los requisitos indispensables de actor y demandado para ocurrir a juicio.

Legitimación en la causa.- es el derecho del actor concretizado en el laudo definitivo.

PERSONALIDAD

Es un requisito para ser parte en el proceso o intervenir como tercero, es ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio.

Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre esta representación puede ser:

*Legal.- es la que se deriva de la ley y surge en los casos que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por si misma.

*Voluntaria.- la confiere el interesado a otra persona a la cual elige libremente, es decir, surge normalmente en los términos del mandato, que puede ser general, para pleitos y cobranzas, actos de administración, etc. O especial, para tramitación de un juicio determinado.

La junta esta obligada a examinar de oficio la personalidad de las partes y de sus representantes legales, por ser de orden publico las disposiciones aplicables.

La personalidad de los apoderados se acreditara conforme a las siguientes reglas:

*Cuando el compareciente actué como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta.

*Cuando el apoderado actué como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite.

*Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante, testimonio notarial, poder otorgado ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder esta legalmente autorizado para ello.

*Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la Junta local de conciliación y arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.

LAS PARTES EN EL JUICIO

Son las personas físicas o morales que intervienen en el juicio y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.

Parte, Es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la ley.

El articulo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece; "Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones", es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito laboral.

En materia laboral, son partes, el trabajador y el patrón.

LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO

El articulo 690 de la Ley Federal del Trabajo dice; "las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en el, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta.

Este precepto consigna la figura del tercero interesado en juicio, el que podrá ser llamado por la junta a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, cuando de las constancias procesales se pueda desprender la necesidad de su presencia en el proceso. Si la demanda se endereza en contra del "tercero interesado", este se convierte en demandado.

COMPETENCIA

Es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.

Es la medida del poder que tiene el juez para intervenir legítimamente en un conflicto.

Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.

LAS ACTUACIONES

La actuación es la actividad propia del órgano, jurisdiccional, o sea, los actos que ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones (sentido amplio)

La actuación es la constancia escrita de los actos procesales que se practican y que en conjunto, forman los expedientes o cuadernos de cada proceso o juicio.

DEFINICIÓN

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