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Régimen del MERCOSUR


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  Tesis  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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Régimen del MERCOSUR

Introducción

La supranacionalidad es un concepto que en el ámbito de las organizaciones internacionales, necesita la esencia de ciertas comunidades, aún cuando suele recurrirse a esta noción para equipararla a lo estatal o pre-estatal, o bien a una categoría de lo internacional.

En otro enfoque, se encuentra la internacionalidad como una alternativa de recurrir a fuentes internacionales –tratados y convenios celebrados entre estados o aprobados por organismos internacionales, tal el caso de la organización internacional del trabajo-, los que una vez ratificados por los Estados, se incorporaron a los respectivos derechos internos.

Estas fuentes de origen internacional resultan idóneas para crear normas y órganos supranacionales, ello en función de los que sea resuelto por los estados miembro.

En síntesis, se trata de instrumentos que tienden a instaurar un derecho uniforme, o bien a delimitar márgenes a las divergencias en los derechos internos.

Así la integración regional también está condicionada por las fuentes internacionales. Entre estas pueden mencionarse: convenios y tratados internacionales, cartas y declaraciones de derechos, cláusulas sociales y los controles internacionales de la aplicación de los derechos nacionales. Las consideraciones y proyecciones de la integración económica sobre el derecho de trabajo, son parte de análisis del gran capítulo de los matices laborales de aquella.

Normalmente, los procesos de integración económica comienzan con finalidades estratégicas y modalidades propiamente económicas, que de manera diversa ocasionan efectos sociales. El tratado de Asunción que institucionaliza el llamado Mercado Común del Sur y el ulterior protocolo de Ouro Preto, presentan ciertos rasgos en lo relativo al derecho del trabajo que merecen atención.

Superada la etapa de transición ulterior a la suscripción y compromisos adquiridos en el Tratado de Asunción, el Protocolo citado contempla la instalación y funcionamiento de determinados órganos que en lo sustancial difieren del marco, pautas y funcionamiento de la Unión Europea.

Sin embargo, en la diversidad de los respectivos ámbitos de integración de la Unión Europea y MERCOSUR, no pueden desatenderse ciertos efectos propios del proceso que incidirá en nuestra región.

Mientras tanto, nos encontramos ante un derecho de la integración emergente del tratado de Asunción y demás antecedentes, al que técnicamente cabe asignarle la denominación de derecho comunitario primario. Recibe tal denominación del tratado internacional que sirve de contexto a la integración de los estados que son parte del sistema.

El derecho comunitario secundario es aquel que proviene del conjunto de decisiones que emanan de los órganos de la comunidad supraestatal, sin perjuicio de las fuentes jurídicas que reconoce el MERCOSUR.

Desde otro enfoque conceptual, el derecho derivado es un conjunto amplio de normas jurídicas que en base a los tratados fundacionales, son dictados por los órganos institucionales que tiene reconocida competencia para su sanción y previo a determinadas formalidades entran a regir en los estados miembro. En el supuesto del Mercosur, el actual Subgrupo de Trabajo 10 ha sido creado por resolución del Grupo Mercado Común y

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