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SANEAMIENTO VENDEDOR COMPRAVENTA.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  85 Visitas

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SANEAMIENTO. En virtud de saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida; y de los vicios o defectos ocultos que tuviere:                                                                                                            1. Saneamiento por evicción: La evicción supone la privación al comprador, por sentencia firme, y en virtud de un derecho de un tercero anterior a la compraventa, de la cosa comprada total o parcialmente, debiendo el vendedor, dado el caso, obligarse al saneamiento que corresponda, siempre que se le notifique la demanda de evicción a instancia del comprador. El saneamiento se exigirá a partir de la Sentencia firme.          El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato, pudiendo los contratantes, aumentar, disminuir o suprimir esta obligación.               Realizada la evicción el comprador tendrá derecho a todos los conceptos del artículo 1478 CC: Restitución del precio que tuviera la cosa vendida al tiempo de la evicción, frentes o rendimientos, costas del pleito si lo estima así la Sentencia, gastos del contrato y daños e intereses además de gastos voluntarios si se vendió de mala fe.         2. Gravámenes Ocultos. Si la finca vendida estuviera gravada, sin mencionarlo en la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal manera que cabe suponer que no lo habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, este podrá pedir la rescisión del contrato o la indemnización correspondiente en el plazo de 1 año desde el otorgamiento de la escritura; transcurrido el año, solo podrá reclamar la indemnización dentro de un periodo igual, a contar del día en que descubriera la carga o servidumbre.                                                                                        3. Saneamiento por vicios o defectos ocultos anteriores a la conclusión del contrato, aunque de posible desarrollo posterior, de tal manera que hagan de la cosa vendida impropia para su uso o suponga una disminución del mismo tal que de haberlos conocido el comprador no lo habría adquirido o habría dado menos por ella.                    No habrá responsabilidad por defectos manifiestos a la vista, ni tampoco de los que estén, si el comprador es perito, pudiendo las partes pactar una atenuación o agravación de esta responsabilidad.                                                               Ante estos vicios o defectos el comprador en el plazo de 6 meses podrá optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional al precio a juicio de peritos.                               En las ventas judiciales nunca habrá responsabilidad por daños y perjuicios.                   Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá esté su perdida, restituyendo su precio, abonando gastos del contratos y daños y perjuicios. Si no los conociera, solo restituirá precio y abono del contrato.                                                                                                      Si la cosa vendida tenía al tiempo de la venta algún vicio oculto, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá este reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse; si el vendedor obró de mala fe, deberá este abonar al comprador los daños e intereses.

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