ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SENADO Y TUTELA

charly73101012 de Noviembre de 2013

3.095 Palabras (13 Páginas)219 Visitas

Página 1 de 13

CONSTITUCION POLITICA

INVESTIGACION

TUTOR

DIEGO ANDRÉS ZAMBRANO

CARLOS ANDRES FIERRO

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS III SEMESTRE

2013

COMISIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales

Las funciones de estas Comisiones son las fijadas en el Reglamento Interno del Congreso y en la Ley 3ª de 1992; además de las allí establecidas, las Secretarías de

Comisión ejercerán las siguientes:

• Recibir los proyectos de ley y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente.

• Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada

• conservación.

• Recibir los trabajos mecanográficos encomendados por los Senadores pertenecientes a la Comisión.

• Organizar y clasificar el archivo, los libros y demás documentos pertenecientes a la Comisión.

• Solicitar a la Sección de Suministros los elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

• Preparar el material que ha de remitirse a la Imprenta Nacional para su publicación.

Las demás que le asignen otras normas legales y reglamentarias.

Comisiones constitucionales

• Comisión Primera:

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes.

• Comisión Segunda

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

• Comisión Tercera

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes.}

• Comisión Cuarta

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes.

• Comisión Quinta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

• Comisión Sexta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes.

• Comisión Séptima

Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes.

Comisiones Legales

Las comisiones legales son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes. (Artículo 55 de la Ley 5 de 1992 adicionado por la Ley 1434 de 2011).

Conformado en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes por:

• Comisión de Derechos Humanos y Audiencias

• Comisión de Ética y Estatuto del Congresista

• Comisión de Acreditación Documental

COMISIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Existen dos comisiones legales en la Cámara de Representantes

• Comisión Legal de Cuenta

• Comisión de Investigación y Acusación

Comisiones Especiales

Las comisiones especiales son de creación legal, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.

• Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor

• Comisión de Ordenamiento Territorial

• Comisión de Crédito Público

• Comisión de Instrucción

• Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Órganos de control Público

• Comisión Especial de Modernización

Comisiones accidentales

Las comisiones accidentales son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo). Pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes.

DERECHOS DE PRIMERA SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN

Primera Generación.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

Los derechos de segunda generación.

Son los derechos económicos, sociales y culturales, que estén vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.

Segunda generación. Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

Tercera generación.

Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

DERECHOS COLECTIVOS

Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos sociales. Entre ellos podemos encontrar algunos como:

Libertad de asociación Art. 8°.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes, así como de organizaciones, en conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.

Libertad sindical Art. 9°.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.

Negociación colectiva Art. 10°.- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho de negociar y celebrar convenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo, en conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

Huelga Art. 11°.- Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.

Inspección del Trabajo Art. 18°. -Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo.

Protección de los desempleados Art. 1°.- Los Estados Partes se comprometen a instituir, mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles con las legislaciones y las condiciones interinas de cada país, a fin de garantizar la subsistencia de los trabajadores afectados por la desocupación involuntaria y al mismo tiempo facilitar el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno a una actividad productiva

EL DERECHO Y LA JUSTICIA

LA TUTELA

La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica ". 1

La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com