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RESOLUCIÓN No. 002

Dallana RodriguezApuntes4 de Marzo de 2020

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RESOLUCIÓN  No. 002

(enero  de 2016)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

EL CONSEJO DE  FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y

ADMINISTRATIVAS,

En uso de sus facultades legales  y estatutarias,

CONSIDERANDO:  

Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía Universitaria, estableciendo que las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 28, establece: "La autonomía Universitaria consagrada en  la  Constitución  Política  de  Colombia y  de conformidad con la presente Ley, reconoce a las Universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus  autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores,   admitir   a   sus   alumnos  y   adoptar   sus   correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional'.

Que el Decreto No. 1295 del 20 de Septiembre de 2010, por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de Educación Superior en lo referente los programas de pregrado y de posgrados, estipula la obligatoriedad de determinar los lineamientos, estrategias y procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias en el aprendizaje y la formación de los estudiantes.

Que es necesario fomentar la participación de estudiantes en las actividades de extensión y prestación de servicios Institucionales.

Que el Parágrafo del Artículo 115 del Acuerdo Número 004 de 2 de febrero de 2004, establece que es potestad de los Consejos de Facultad reglamentar todo lo relacionado con la presentación, ejecución, sustentación y calificación de los Trabajos de Grado.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo de Facultad de Ciencias, Económica, Jurídicas y Administrativas,

RESUELVE:

Artículo 1.Adoptar y reglamentar como sigue las modalidades de Trabajo de Grado para los estudiantes de los programas de pregrado ofrecidos por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas de la Universidad de Córdoba.

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 2.Definición. La Opción de Grado es la actividad académica elegida por el estudiante de pregrado como parte de su proceso de formación integral, que le permite el desarrollo de competencias y habilidades relacionadas con el ejercicio de la profesión, la generación  de conocimientos a través de su participación en actividades académicas, semilleros de investigación, proyectos de investigación, emprendimiento, proyección social e innovación.  

Artículo 3. Opciones de grado.Las Opciones de grado para los programas de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, son:

  1. Programa de derecho
  • Trabajo de investigación y/o extensión
  • Monografía Jurídica
  • Práctica Empresarial o Pasantías
  • Judicatura
  • Diplomado
  • Semestre de posgrado
  • Practica Social

  1. Programa de Administración en Finanzas y Negocios Internacionales
  • Trabajo de investigación y/o extensión.
  •  Monografías
  • Práctica Empresarial
  • Pasantías
  • Diplomado
  • Creación de Empresa
  • Semestre de posgrado

Artículo 4: Integrantes: Los estudiantes de los programas académicos de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, realizarán su Trabajo de Grado de manera individual, sólo podrán ser desarrolladas por un máximo de dos (2) integrantes en las modalidades Trabajo de Investigación y/o extensión y Creación de Empresas.

Artículo 5:Solicitud.El estudiante para optar por una opción de grado debe manifestar su intención a través de oficio ante el Comité de Acreditación y Currículo del respectivo programa y diligenciar el formato “Solicitud de opción de grado” y presentando los documentos que exija cada opción de grado. Aprobada la solicitud, el Comité de Acreditación y Currículo designará Director o Asesor, el cual puede ser sugerido por el estudiante.

Artículo 6: Radicación del proyecto de Trabajo de Grado: La radicación del Proyecto de Trabajo de Grado en el Comité de Acreditación y Currículo, deberá ir acompañado de una carta remitida por el estudiante con el visto bueno del Director o Asesor del Proyecto, que evidencie la viabilidad del Proyecto y con la cual manifiesta su aceptación.

Parágrafo: Para que un estudiante pueda presentar un Proyecto de Trabajo de Grado, deberá estar matriculado en cualquiera de los dos últimos semestres académicos del respectivo Programa.

Artículo 7: Etapas y Aprobación: El desarrollo de las modalidades de Opciones de Grado está conformado por dos etapas: Proyecto de Trabajo de Grado y Trabajo de Grado. La modalidad seleccionada por el estudiante la presenta al Comité de Acreditación y Currículo del respectivo programa académico para su aprobación, tomando como guía el formato “Presentación de la Opción de Grado”. Una vez radicado el Proyecto de Trabajo de Grado, el Comité de Acreditación y Currículo del respectivo programa designará dos (2) jurados, quienes entregarán su concepto dentro de los diez días (10) días calendarios siguientes a su nombramiento, en donde se manifieste si el Proyecto es APROBADO o REPROBADO.

Parágrafo: Si el Proyecto es APROBADO, se informará a los interesados para que den inicio al Trabajo de Grado. En caso de discrepancia entre los conceptos de los jurados, el Comité podrá designar un tercer Jurado, cuyo concepto será tomado como definitivo.

Artículo 8: Autorización. Aprobada la Opción de Grado, el Comité de Acreditación y Currículo del programa autorizará al estudiante la iniciación del Trabajo de Grado junto con su director o asesor.

Artículo 9: Notificación. Recibido el informe de los jurados sobre el Proyecto de Trabajo de Grado, el Comité de Acreditación y Currículo del programa notificará el concepto del jurado al estudiante(s), en un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que los jurados entreguen su concepto.

Artículo 10:Inscripción. Aprobada la Opción de Grado, el Comité de Acreditación y Currículo del programa realizará la correspondiente inscripción asignándole en la base de datos del respectivo programa, un número consecutivo para el control y seguimiento.

Artículo 11:Cambio de Opción de Grado: El Comité de Comité de Acreditación y Currículo del programa será el único autorizado para aprobar el cambio de la modalidad de grado, previa solicitud escrita del estudiante(s), previo visto bueno del Director o Asesor, justificando el cambio.

Parágrafo: El estudiante que se le haya aprobado un Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, podrá cambiar por una sola vez dicho trabajo de grado, previa justificación y solicitud ante el Comité de Acreditación y Currículo del programa para su aprobación.

Artículo 12:Cancelación de la Opción de Grado: La cancelación de la opción de grado, debe ser solicitada por escrito ante el Comité de Acreditación y Currículo del respectivo programa por el estudiante(s) con el visto bueno del Director o Asesor y la debida justificación.

Artículo 13:Evaluación. La evaluación de las opciones de grado recibirá una de las siguientes calificaciones:

a. Reprobado: Calificación menor de tres punto cinco (3.5)

b. Aprobado: Calificación entre tres punto cinco (3.5) y cinco punto cero (5.0)

Los trabajos aprobados podrán, además, recibir las siguientes menciones:

a. Meritorio. Calificación entre cuatro punto cinco (4.5) y cuatro punto noventa y cuatro (4.94)

b. Laureado. Calificación entre cuatro punto noventa y cinco (4.95) y cinco punto cero (5.0)

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