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SENTENCIA


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  331 Visitas

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Cuestiones previas 346,11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 10-16099

MOTIVO: CUESTION PREVIA ARTICULO 346 ORDINAL 11º (LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, O CUANDO SOLO PERMITE ADMITIRLA POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA).

JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEMANDANTE: JORGE ALBERTO GUTIERREZ GARCIA.

DEMANDADOS: LILIAN CAROLINA CARDOZO ROJAS y JORGE GILBERTO REINA DIAZ.

I

La presente causa se inicia mediante demanda presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.111, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inpreabogado N° 132.082, en contra de los ciudadanos LILIAN CAROLINA CARDOZO ROJAS y JORGE GILBERTO REINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.957.110 y V-9.481996.

Admitida la demanda en fecha 04 de Octubre de 2010, se ordeno la citación personal de los demandados de autos.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecen ante el Tribunal los ciudadanos LILIAN CAROLINA CARDOZO ROJAS y JORGE GILBERTO REINA DIAZ, y confieren poder Apud Acta al abogado en ejercicio JAIME PAJARO NOVOA, inpreabogado N° 54.525, entendiéndose como citada la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de contradicción a las cuestiones previas.

En fecha 11 de Enero de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado Jaime Pájaro Novoa, inpreabogado N° 54.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de pruebas.

Analizado el escrito de oposición de cuestiones previa presentado en la oportunidad legal por los demandados, se observa que los mismos alegan la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo a tal efecto:

“…Estando dentro del lapso legal establecido en el Articulo 346, del Código de Procedimiento Civil. Promuevo la siguiente Cuestión Previa.

Promuevo la CUESTION PREVIA, contenida en el Articulo 346 Numeral 11 del Código de Procedimiento Civil…Ciudadano Juez, siendo el propio accionante en su escrito de demanda quien alegó Y ES CIERTO, la existencia de un contrato, fundamentando la acción en los Artículos 1.185 y 1.195, del Código Civil, la parte actora yerra, por cuanto no estamos en presencia de una responsabilidad contractual, por el contrario estamos en presencia de un contrato, de conformidad con el Articulo 1.167 del Código Civil. El actor, ha debido demandar la resolución o el cumplimiento de contrato, de conformidad con el Artículo 1.167 ejusdem, y no haber demandado como lo hizo, una acción autónoma de daños y perjuicios, sin haber demostrado el incumplimiento contractual derivado del contrato suscrito entre las partes. Por lo que solicito, al ciudadano Juez, se declare con lugar la CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 346 NUMERAL 11 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL...”.

En el escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la actora manifestó lo siguiente:

“…que si es cierto que los daños y perjuicios objetos de la presente demanda, son a consecuencia del incumplimiento del contrato de reserva…omissis…pero es importante destacar que la fundamentación legal de la presente demanda, fue en razón de los siguientes artículos: Artículo 1.185: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”; Artículo 1.195: “Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar l daño causado”; Artículo 1.196: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito…”.

Verificado íntegramente el lapso para la contestación de la demanda que se venció en fecha 13 de Diciembre de 2010, inmediatamente se computaron cinco días de despacho para convenir o contradecir la misma, los cuales se verificaron los días 14, 15, 16, 17 y 20 de Diciembre de 2010 respectivamente, de seguida ope legis se abrió articulación probatoria de ocho días que se computaron en las siguientes fechas: 21 de Diciembre de 2010 y 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de Enero de 2011. Concluido el lapso probatorio la incidencia entró en términos de dictar sentencia. Y así se declara.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado por la parte demandada al momento de oponer cuestión previa éste opone la señalada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente:

“…La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda...”.

De la norma transcrita, conviene dar por reproducidos los argumentos expuestos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2003, que bajo ponencia del Magistrado Levis

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