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SEXTO PLENO CASATORIO

sebiitas1 de Diciembre de 2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEXTO PLENO CASATORIO

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO

Casación N° 2402-2012- LAMBAYAQUE

ANÁLISIS:

La Corte Suprema de Justicia de la República ha publicado su más reciente Pleno Casatorio. En esta oportunidad, al resolver la Casación N° 2402-2012-Lambayeque, los jueces civiles supremos han aprovechado para unificar criterios respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco. De manera que se han dado importantes pautas para la presentación del estado de cuenta del saldo deudor.

Bueno comenzaremos narrando los acontecimientos que se suscitan en el presente pleno casatorio. Como primer punto señalando las partes que pertenecen a este Proceso Único de Ejecución tenemos como parte EJECUTANTE a la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. y como parte EJECUTADA a MARCIANO FERNANDEZ GONZALES y AURORA VIOLETA SALAS GONZALES. Así mismo, la ejecutante mediante un escrito interpone una demanda de ejecución de garantías en contra de los ejecutados para que cumplan con abonarle la suma de s/. 311,915.66 razón por la cual la ejecutante alega que pese a los continuos requerimientos, los ejecutados no han cumplido con la cancelación del préstamo otorgado en el modo y forma pactados, por lo que se han declarado vencidos los plazos convenidos. Además a su demanda se le acompaña documentos como: Testimonio de Formalización de Cesión, Transferencia de Bienes y de Garantías, Escritura de constitución de hipoteca, Estado de Cuenta del saldo deudor, Tasación actualizada del inmueble hipotecado y el certificado de gravamen. Posteriormente la ejecutada Doña Aurora Violeta Salas Gonzáles plantea contradicción, fundándose en la siguiente causal que su esposo fue realizando pagos parciales en la oficinas del NBK BANK y del Banco Financiero para cancelar el adeudo, habiéndose cancelado el total de la suma de s/. 38,977.99 pago que manifiesta que no ha sido tomado por la ejecutante.

Por lo tanto, en el pronunciamiento sobre la Contradicción se declara INFUNDADA la contradicción propuesta por la ejecutada sustentada en la causal de Inexigibilidad de la Obligación, siguiendo con el proceso se dispone sacar a remate el bien inmueble dado en garantía; uno de los fundamentos más resaltante es que el fallecimiento de uno de los obligados no determina la extinción de la obligación, pues conforme al artículo 660 C.C. desde la muerte de una persona, los bienes, derecho y obligaciones que constituye la herencia se transmiten a los sucesores, por lo que el argumento de la extinción de la obligación por el fallecimiento de unos de los obligados carece de sustento. Siendo así en la resolución de vista se confirma la resolución de primera instancia que declaró INFUNDADA la contradicción planteada por la ejecutada ordenando que se saque a remate el bien dado en garantía. En aquella resolución consideramos el siguiente fundamento que es sobre el contrato de préstamo con garantía hipotecaria se parecía que los ejecutados constituyen hipoteca sobre el inmueble materia de remate, para garantizar el pago de todas sus operaciones de crédito.

1.1 El debido proceso: aspecto formal y sustancial

• El debido proceso está dirigido a evitar que se dé un comportamiento arbitrario por parte del que tenga poder o autoridad. La proporcionalidad de los medios empleados será consecuencia de analizar la utilidad, idoneidad y equilibrio de estos mecanismos. Finalmente, el determinar si se respeta una consideración de equilibrio será consecuencia de la evaluación de que si lo que se ha efectuado es o no perjudicial para la plena vigencia de varios derechos fundamentales.

• En cuanto al aspecto procesal del debido proceso desde su formulación inicial, la dimensión procesal fue entendida como el derecho que tiene cualquier ciudadano de acudir a una autoridad competente a fin de que esta resuelva un conflicto de intereses o una situación de incertidumbre con relevancia jurídica, dentro de condiciones de igualdad y justicia.

1.2 De la motivación de las Resoluciones Judiciales

• La función jurisdiccional, como actividad exclusiva del Estado, es instrumento de paz y seguridad social. Como principio constitucional la obligación de motivar resoluciones judiciales, se ratifica la condición de garantía que tiene el justiciable. Todo esto en conjunto, es un sistema de resguardo que se crea para la tutela de las personas frente al poder del Estado.

• La función procesal que propicia la fiscalización del control jerárquico de instancias superiores y la función política que con la democracia admite el control de la opinión pública.

• La necesidad de la motivación en las sentencias se encuentra establecida en nuestra Constitución Política.

1.3 Finalidad de la motivación

• La prestación del servicio jurisdiccional se obtiene cuando después de un procedimiento valido, el Juez o Tribunal expiden una resolución que pone fin al proceso. Mediante esta resolución se materializa la tutela jurisdiccional efectiva la cual debe reunir ciertos requisitos y como mínimo debe estar motivada y fundamentada en derecho.

• La motivación, implica algo más que fundamentar; explica la solución que se da al caso concreto es decir, es la manifestación de un razonamiento lógico. La sentencia debe mostrar, tanto el propio convencimiento del Juez como la descripción de las razones dirigidas a las partes. La falta de motivación conduce a la arbitrariedad en la resolución. Entonces podríamos decir que la motivación es una prohibición de arbitrariedad. El Juez decide este llamado a dar razones por las cuales ha tomado su decisión con una argumentación suficiente y coherente. Esta justificación debe incluir: I) Un juicio lógico, II) Motivación razonada del derecho, III) Motivación razonada de los hechos y, IV) Respuesta a las pretensiones de las partes.

2. Clasificación de los procesos atendiendo a la tutela satisfactiva

2.1 Proceso de Conocimiento

• En nuestro país tiene su antecedente en el juicio ordinario. Para el nuevo Código Procesal la regulación es trascendente.

• El proceso de conocimiento es la fase del juicio consistente en obtener del Juez o del Tribunal una declaración de voluntad de las que derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes.

2.2 Proceso de Ejecución

• Busca que se cumpla con un derecho ya reconocido. La jurisdicción no se limita a declarar el derecho sino que también confunde su ejecución.

• El proceso de ejecución es aquella actividad con la cual los órganos judiciales tratan de poner en existencia coactivamente un resultado práctico equivalente a aquel que habría debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligación jurídica.

3. Ejecución de Garantías Reales

• Los derechos reales y los de crédito forman las 2 grandes ramas de los derechos patrimoniales.

• En el derecho real el titular puede alcanzar directamente el interés que tiene protegido a base de actuar de manera inmediata sobre el bien. En cambio en el derecho de crédito interés protegido consiste en una conducta perfectamente delimitada y definida que incumbe a otro u otros sujetos de derecho.

• Entonces, la ejecución de garantías es un proceso por el cual el titular del derecho real puede hacer efectiva la venta del bien por el incumplimiento del deudor de la obligación garantizada debiendo acompañar la demanda ejecutada con el título de crédito que le corresponde.

4. Escritura Pública y Testimonio de Escritura Pública

• De acuerdo a nuestro Código Procesal Civil se considera al testimonio de escritura pública como título ejecutado.

5. Estado de cuenta de saldo deudor

• El saldo deudor es un documento consistente en un acto unilateral de liquidación del propio ejecutado.

El saldo deudor debe contener como mínimo la indicación del capital adecuado, así como la tasa y tipo o clase de interés aplicada, precisando los periodos correspondientes; ya que el mando de ejecución se entiende por el capital adeudado.

6. Mandato de Ejecución

• El auto admisorio es al proceso de cognición, como el mandato ejecutivo o de ejecución es al proceso ejecutivo y de ejecución. El contenido de mandato de ejecución es el orden de dar, hacer o no hacer y la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.

7. Contradicción

• La naturaleza de la contradicción tiene un respaldo constitucional. El objeto de la contradicción es de una titula abstracta por sentencia justa y legal, cualquiera sea y la oportunidad de ser oído en el proceso y para el ejercicio del derecho de defensa en igualdad de condiciones y facultades.

• La contradicción solo podrá fundarse según la naturaleza del título en:

1) Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título.

2) La nulidad formal o falsedad del título.

3) La extinción de la obligación exigida.

Se tiene también como causal de contracción a la extinción de la obligación. Se extingue con actos de forma directa cuando se cumple con la prestación debida y de forma indirecta si es producto de actos unilaterales (condonación y con acuerdos de parte como novación, compensación, transacción). Y se extingue mediante hechos con la consolidación, la prescripción extintiva, el vencimiento del plazo extintivo y el cumplimiento de la condición resolutoria, la perdida sobreviniente del

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