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III Pleno Casatorio Civil-Peru


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  6.050 Palabras (25 Páginas)  •  1.196 Visitas

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

EDUCA A DISTANCIA – LIMA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

NOMBRE DEL ALUMNO: JUAN ALFONSO

MALLQUI LA BARRERA

FACULTAD : DERECHO

CICLO : XII

CURSO : SEMINARIO CIVIL II

TEMA : III PLENO

CASATORIO CIVIL

AGOSTO 2012

TEMA: EL TERCER PLENO CASATORIO

INDICE

1. Introducción.

2. Planteamiento del problema

2.1. Plenos Casatorios.

2.2. Articulo 345- A

2.3. La pretensión en el Proceso Civil

A.1. El objeto del proceso

A.2. La pretensión procesal

A.3. Elementos objetivos de la pretensión procesal

a. Petitorio: petitum o petitio

b. Causa o razón de pedir: causa petendi, iuris petitum o iuris petitio

2.4. Modificación del objeto del proceso

2.5. El principio de congruencia procesal

A.1. Clases de incongruencia objetiva.

2.6. Principio iura novit curia

2.7. La acumulación en el Proceso Civil

2.8. La solución propuesta por el tercer pleno casatorio

2.9. Pretensión procesal en el Derecho de Familia, según el tercer precedente

vinculante

2.10. El principio de congruencia en el Derecho de Familia, según el tercer pleno

casatorio: fundamentos

2.11. El pedido implícito en el Derecho de Familia y cuando no se pronunciara de

oficio en la indemnización - según el tercer pleno casatorio

2.12. Comentarios y conclusiones del Presidente del Poder Judicial y del magistrado y ponente Víctor Ticona Postigo.

3. Conclusiones

4. Recomendaciones.

5. Glosario.

6. Bibliografia.

TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

I - INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es el de analizar el Tercer Pleno Casatorio, el cual fue convocado, al igual que en los casos anteriores, debido a que era necesario, en este caso, constituir un precedente vinculante en materia de familia, específicamente en lo referente a la indemnización en los casos de divorcio por causal de separación de hecho, toda vez que al respecto existían ejecutorias de distinto criterio e incluso contradictorio, pues mientras algunos órganos jurisdiccionales consideraban que en estos casos debía fijarse una indemnización al cónyuge que consideraban perjudicado, otros no eran de ese criterio y no fijaban indemnización alguna.

El caso que dio lugar a este pleno casatorio es un divorcio por la causal de separación de hecho planteado por el cónyuge varón, quien indica que contrajo matrimonio con la demandada en diciembre de 1989, habiendo procreado 4 hijos, sostenía además estar separado de hecho de la demandada desde el año 1997, y que se encontraba al día en las pensiones alimenticias, siendo 2 de sus hijos menores de edad, solicitaba accesoriamente se le conceda un régimen de visitas.

Al contestar la demanda, la emplazada no cuestiona estar separada de hecho del demandado desde la fecha que éste indica, sino que señala que ella era la que trabajaba y le enviaba dinero al demandado para sus estudios, alimentación y otros gastos, hecho que acredita con cartas.

Asimismo, señala que tuvo que demandar por alimentos al ahora demandante, que éste no se preocupó por sus hijos, siendo ella la única que se dedicó a la crianza de los hijos. Asimismo, la demandada formula reconvención a fin de que se fije una indemnización por daño moral y personal ascendente a la suma de 250,000 Nuevos Soles, debido a que sufrió agresiones físicas y verbales por parte del demandado, además que el demandante se llevó diversos bienes de la sociedad conyugal, incluyendo dinero ahorrado, y finalmente indica que se encuentra con problemas de salud.

A nivel de primera instancia, se declaró fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, estableció un régimen de visitas, y en cuanto a la reconvención, la declaró fundada en parte y ordenó que el demandante indemnice a la demandante con la suma de 10,000 Nuevos Soles, pues el Juez considera que existe daño moral ya que ha quedado demostrado que el demandante recibió ayuda económica de la demandada para sus estudios, existió violencia familiar en agravio de la demandada, y que el demandante no cumplió su obligación alimentaria con sus hijos, por lo que tuvo que ser demandado.

Al ser apelada la sentencia por el demandante, la Sala Superior resolvió confirmando la sentencia de primera instancia en el extremo que se declaró fundada la demanda y la reconvención por considerar que la demandada es la cónyuge perjudicada, pero la revocaron en el extremo de la pretensión del régimen de visitas y reformándola declararon sin objeto emitir pronunciamiento al respecto por existir sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional e integrando la sentencia declararon el cede del derecho de la mujer a llevar el apellido del cónyuge y la pérdida del derecho hereditario entre las partes.

Es el demandante quien interpone recurso de casación por aplicación

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