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LA NULIDAD MANIFIESTA DEL ACTO JURÍDICO EN EL I, IV Y IX PLENOS CASATORIOS CIVILES


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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LA NULIDAD MANIFIESTA DEL ACTO JURÍDICO EN EL I, IV Y IX PLENOS CASATORIOS CIVILES

Autor: Heber Jhon Plasencia Tuestas.

Resumen

En el presente trabajo se analiza el constante cambio de criterio que ha desarrollado la Corte Suprema en el Primer, Cuarto y Noveno Plenos Casatorios Civiles, en relación a la declaración de oficio de la nulidad absoluta del acto jurídico cuando esta resulta manifiesta, se analiza las razones por las cuáles pese a existir la norma del artículo 220° del Código Civil, la Corte Suprema se ha resistido a aceptar sus verdaderos alcances.

Palabras Clave: Nulidad Manifiesta, Acto Jurídico, I Pleno Casatorio Civil, IV Pleno Casatorio Civil, IX Pleno Casatorio Civil.

Abstract

In this paper, the constant change of criteria that the Supreme Court has developed in the First, Fourth and Ninth Plenary Civil Casatories is analyzed, in relation to the ex officio declaration of the absolute nullity of the legal act when it is manifest, the reasons why despite the existence of the rule of Article 220 of the Civil Code, the Supreme Court has resisted accepting its true scope.

Key Words: Manifest Nullity, Legal Act, I Plenary Civil Casatory, IV Plenary Civil Casatory, IX Plenary Civil Casatory.

  1. Introducción

La nulidad manifiesta del acto jurídico y su declaración de oficio conforme lo regula el artículo 220° del Código Civil, ha sido duramente resistida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República del Perú, quien ha demorado ocho años entre el primer y último criterio en aceptar la regulación de la referida norma civil, sin contar la fecha de promulgación del Código Civil, que recoge esta norma desde su entrada en vigencia, pero parece que recién en el año 2016 con la resolución del IX Pleno Casatorio Civil la Corte Suprema ha terminado por aceptar sus verdaderos alcances. Prueba de ello son los fallos arribados en el primer y cuarto plenos casatorios civiles, en los cuáles se niega la declaración de oficio de una nulidad absoluta que resulte manifiesta (I Pleno Casatorio civil) y en el otro, se acepta de manera incompleta el análisis de la nulidad manifiesta del acto jurídico, más no autoriza a declararlo (IV Pleno Casatorio Civil).

  1. Nulidad Manifiesta del Acto Jurídico en el Código Civil

La nulidad manifiesta se encuentra contemplada en el artículo 220° del Código Civil, Se debe delimitar la regulación de la citada norma; en ese afán, debemos remitirnos al extremo que extiende la legitimación activa al juez para declarar la nulidad absoluta, ello ocurre únicamente cuando estamos frente a nulidades manifiestas, el Juez debe declarar de oficio la nulidad del acto jurídico; es decir, sin que la parte lo haya invocado, (Coviello,1949, p. 368). Entonces, esta norma regula la nulidad manifiesta del acto jurídico en su segundo párrafo, la cual por ser una nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez. En ese sentido, autores clásicos como Ennecerus (1981), señalaba que el juez debe tener en cuenta la nulidad que le sea conocida, aunque no la invoque aquel a quien favorece, ya que no es menester una acción especial encaminada a producir la nulidad, ni tampoco a constatarla, (p. 726).

Hasta este punto, deberíamos preguntarnos ¿Cuándo estaremos frente a una nulidad manifiesta?; pues el autor nacional Cieza (2017), ha indicado que estaremos frente a una nulidad manifiesta cuando esta es fácilmente advertible; sin considerar una compleja actuación de medios probatorios. Si no fuese así, no estaríamos ante una nulidad manifiesta o evidente. Criterio con el cual el profesor Fort Ninamanco discrepa en alguna medida y señala que, la nulidad manifiesta, para ser tal, debe ser identificable sin hacer “mayor esfuerzo” de análisis. Señala que debe ser fácil de identificar o detectar. Pero agrega algo más, y señala que la nulidad manifiesta no necesariamente tiene que resultar del “acto mismo”, sino que debe resultar de cualquier elemento de prueba incorporado al proceso, al margen de que ese elemento de prueba haya sido de obtención compleja (una pericia, por ejemplo) o sencilla, (Ninamanco, 2020).

Respondiendo a la interrogante, somos del criterio que se estará frente a una nulidad manifiesta cuando ésta sea fácilmente detectable por el juez, sin que para ello se puedan realizar actos procesales diferentes a los que regula la propia naturaleza de la pretensión que se viene tramitando, concuerdo con lo que expresa el profesor Fort Ninamanco y el IX Pleno Casatorio Civil, en el extremo que señala que dicha nulidad puede advertirse del “acto jurídico mismo” o de “cualquier elemento de prueba” que exista en el proceso. Este punto lo ampliaremos en el ítem 5.1.

  1. Tratamiento de la Nulidad Manifiesta en los Plenos Casatorios Civiles de la Corte Suprema del Perú

2.1. Primer Pleno Casatorio Civil

En el Primer Pleno Casatorio Civil contenido en la Casación N° 1465-2007-Cajamarca, la Corte Suprema en el considerando 39 ha negado una posible declaración de oficio de nulidades absolutas del acto jurídico, al considerar que al no invocarse la invalidez o ineficacia de las transacciones (actos jurídicos) por parte de los demandantes, el Órgano Jurisdiccional no puede resolver declarando una nulidad que no se ha solicitado en su momento y, por tanto, la Corte Suprema tampoco puede actuar de oficio ante la observación de una nulidad manifiesta.

2.2. IV Pleno Casatorio Civil

La Casación N° 2195-2011 – Ucayali del trece de agosto de 2013, contiene el Cuarto Pleno Casatorio Civil sobre desalojo por ocupación precaria y en su regla vinculante 5.3., señala “Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez Advierte la Invalidez Absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220° del Código Civil, solo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia –sobre nulidad manifiesta del negocio jurídico-, y declarará fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”.

2.3. IX Pleno Casatorio Civil

A tres años de haberse publicado el IV Pleno Casatorio Civil, se publica la Casación N° 4442-2015-Moquegua de fecha 09 de agosto de 2016, que contiene el IX PLENO CASATORIO CIVIL, en este pronunciamiento supremo se adopta una posición decidida y, finalmente, acorde a lo que regula el Código Civil en el artículo 220°, se amplía el criterio del Cuarto Pleno Casatorio y se dispone que el Juez también puede declarar la nulidad manifiesta advertida en cualquier tipo de proceso judicial.

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