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Las más importantes directrices casatorio Civil del Sexto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  Informes  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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Ya se ha hecho público el Sexto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema. ¿Quieres saber de qué trata y en qué sentido se resuelve? Dale un vistazo a esta nota.

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La Corte Suprema ha publicado su más reciente Pleno Casatorio. Esta vez, al resolver la Casación N° 2402-2012-Lambayeque, los jueces civiles supremos han aprovechado para unificar criterios respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco. En particular se han dado importantes pautas para la presentación del estado de cuenta del saldo deudor.

Si no te ha dado tiempo para leer el Sexto Pleno (ver texto completo aquí), acá te resumimos lo más importante de cada uno de los 7 precedentes aprobados:

1. ¿Qué exigencias ahora debe cumplir quien pretende ejecutar una hipoteca?

El Pleno ha establecido que para la procedencia de una demanda de ejecución de garantía real, además de los documentos previstos en el artículo 720 del Código Procesal Civil, el ejecutante deberá acompañar a su demanda el documento constitutivo de la garantía real. Este documento deberá cumplir –establece la Corte Suprema– con las formalidades y requisitos de validez de la hipoteca (establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil) o, en su caso, por la ley especial.

El Pleno precisa que tratándose de una hipoteca constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, para la procedencia de su ejecución no será exigible ningún otro documento. Bastará únicamente que la obligación esté contenida en el documento constitutivo de la garantía.

Distinto es el caso de una hipoteca constituida para asegurar una obligación determinable, existente o futura. En este caso, se precisa que deberá adjuntarse el documento reconocido por ley como título ejecutivo o, en su defecto, otro documento idóneo que acredite la existencia y la determinación de la obligación a cancelar.

Otro documento que deberá presentar el ejecutante es el estado de cuenta del saldo deudor. En él se deberá detallar cronológicamente –precisa el Pleno–, los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor. También se detallará el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales, si fuere el caso.

2. ¿Y si el ejecutante es un banco? ¿Qué requisitos deberá presentar para la ejecución?

La Corte Suprema ha precisado qué documentos deberán anexar las empresas del sistema financiero para ejecutar hipotecas constituidas para asegurar cualquier obligación que tuviera el constituyente de la garantía frente a un banco o para asegurar una obligación existente, determinable o futura.

Así, tratándose de operaciones en cuenta corriente, se señala que deberá adjuntarse una letra de cambio a la vista. Dicho título valor deberá estar debidamente protestado y emitido conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 228 de la Ley de Bancos, Ley N° 26702.

Si se trata de operaciones materializadas en títulos valores, en particular letras de cambio y pagarés, el respectivo título también deberá estar debidamente protestado. Pero se exceptúa de esta formalidad cuando el título contiene la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación.

Y, finalmente, tratándose de operaciones distintas a las indicadas anteriormente, el Pleno precisa que deberá presentarse el documento que contenga la liquidación de saldo deudor, debidamente suscrito por

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