SISTEMA DE PRECIOS RESUMEN
Ro LopezEnsayo16 de Mayo de 2017
4.793 Palabras (20 Páginas)309 Visitas
SISTEMA DE PRECIOS
El sistema de precios es aquel utilizado para la distribución de bienes y servicios, asignando valores monetarios a los mismos.
Los precios son los que comunican una información pertinente a los consumidores; por lo tanto, todos los participantes del mercado de bienes o servicios obtienen a cambio de lo que producen un valor que los consumidores están dispuestos a pagar con parte de su renta.
Un sistema de precios puede ser:
· De precios fijos, donde los precios sean dispuestos por un gobierno. |
· De precios libres, donde los precios se fijan de acuerdo al libre juego de la oferta y la demanda. |
· De precios mixtos, cuando resultan de la combinación de los dos sistemas anteriores. |
Método básico para la fijación del precio
Es el que resulta de considerar:
. El costo total más la utilidad deseada.
. El equilibrio entre la demanda y la oferta del mercado.
. Las condiciones que ofrece la competencia. (Qué precio tienen nuestros competidores, cuáles ventajas ofrecen: descuento, créditos, facilidades, etc).
DEMANDA DERIVADA Demanda que es consecuencia de otra demanda. Por ejemplo, la demanda de los factores de la producción es consecuencia de la demanda de bienes finales en el mercado de productos terminados. Es el caso de la demanda de capitales y de mano de obra que depende de la demanda final de bienes y servicios. EL MERCADO DE TRABAJO |
La actividad que realiza el hombre para procurarse los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades, modificando las condiciones que le han sido impuestas por la Naturaleza, constituye el Trabajo.
No existen riquezas naturales que, en alguna medida, no requieran la intervención del trabajo del hombre: para que los frutos puedan servir a la satisfacción de nuestras necesidades, incluidos aquellos que nos da la Naturaleza, es preciso que el hombre se tome la molestia de recogerlos.
El trabajo representa, en todo proceso productivo, uno de los elementos más importantes en razón de que el nivel de producción se encuentra supeditado a la mayor o menor efectividad del trabajo que realiza toda persona; es decir, que el grado de productividad del trabajo está en íntima relación con la producción y un aumento o disminución del trabajo producirá a su vez un aumento o disminución de la producción.
A su vez, un aumento de producción traerá como consecuencia una reducción de los costos de los productos a raíz de una mayor productividad del trabajo y, por extensión, una disminución en los precios de los productos que se elaboren.
LA PROTECCIÓN DEL SALARIO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE VIDA
Las principales teorías relativas al trabajo tratan de explicar, entre otras cosas, por qué los salarios están más altos:
- En un país que en otro.
- En una época que en otra.
- Para un oficio que para otro.
La exigencia moral de un equilibrio de valores entre el trabajo efectuado por el empleado u obrero y la retribución abonada por el empleador ha impuesto el principio del salario justo. Se basa en la característica que en la relación laboral aparecen comprometidas en forma directa la persona y la vida del trabajador, lo cual proviene de dos hechos fundamentales:
1) La inseparabilidad o indivisibilidad existente entre el trabajador y la persona que lo realiza; el trabajador, al prestar su actividad, aporta su persona con todas sus necesidades y su dignidad humana. |
2) Al constituir su único medio de subsistencia mediante el trabajo, debe ganar lo necesario para vivir. |
La determinación del salario justo no puede abandonarse a la ley de la oferta y la demanda ni fijarse arbitrariamente; sólo puede ser establecido fundándose en un principio de justicia y equidad.
Para ello, el salario deberá ser tal que permita al trabajador alcanzar un nivel de vida que enfrente sus responsabilidades familiares con dignidad, sin que por ello deje de realizar un aporte efectivo a la producción de la empresa donde presta sus servicios.
Así lo han entendido quienes aprobaron la reforma de nuestra Constitución en 1957, al incorporar entre sus disposiciones (artículo 14 bis) el derecho a una retribución justa, basada, al decir de su dictamen previo, en el derecho de toda persona a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana y, en especial, la salud y el bienestar, y particularmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios.
En tal sentido, numerosas leyes posteriores trataron de ratificar ese principio constitucional, sobre todo las que establecieron regímenes de asignaciones familiares para miembros directos de la familia y para la educación de los hijos, un mejoramiento de los sistemas de salud y protección, etc. que han tratado de asegurar a todo trabajador condiciones mínimas de vida que le aseguren, desde el punto económico, su propia subsistencia y la de sus familiares.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
· Mínimo, pues es la menor remuneración que debe percibir en efectivo todo trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral. |
Es decir que no se incluyen en ese mínimo los subsidios o asignaciones familiares que pudieran corresponder al trabajador ni los llamados beneficios sociales, que constituyen adicionales al mismo. |
Vital. Dado que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas (alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional).
Móvil. Es decir que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
MÉTODOS DE FIJACIÓN DEL SALARIO
El salario es la retribución que recibe el trabajador en relación de dependencia por la prestación de su trabajo y el precio que debe abonar el empleador por la prestación de ese servicio, el cual es fijado:
· Por mutuo acuerdo entre las partes La fijación de la retribución por mutuo acuerdo entre las partes, patrono y trabajador, tiene lugar solamente cuando se contratan los servicios de una persona por tiempo determinado o en función de una especialidad profesional y, por lo tanto, el monto que se establece por ella se encuentra por encima de las habituales.
Las convenciones colectivas de trabajo fijan escalas mínimas a las que deben someterse tanto patronos como trabajadores, sin que ello no posibilite la superación de dichas escalas.
Cuando el Estado considera que se han producido situaciones que modifican el valor de los salarios y que el ajuste de éstos debe efectuarse proporcionalmente, suele disponer incrementos porcentuales que tienen por objeto adecuarlos al costo de vida vigente.
|