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LOS CONTRATOS DE SOCIEDAD

relenacubillos4 de Diciembre de 2014

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TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO

LA SOCIEDAD

Definición

Caracteres

Requisitos

Clases de Sociedades

Societates ómnium bonorum, universales o generales

Societateslucri o de las ganacias

Societatesalicuisnegotiationis

Societatesuniusrei

Efectos del contrato de sociedad

Efectos de la Sociedad entre las partes

Efectos de la Sociedad frente a terceros

Extinción de la sociedad

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La sociedad se ubica dentro del grupo de los contratos consensuales, que surgen en el derecho romano, los cuales constituyen una innovación que se abre paso dentro del antiguo formalismo romano, alperfeccionarse estos contratos por el simple acuerdo o consensus entre las partes; se piensa que estos contratos tienen su origen en las convenciones internacionales que se celebraban entre comerciantes romanos y extranjeros, reguladas por el iusgentium que, al encontrar tutela por el praetorperegrinus, se incorporaron al iuscivile romano.

El contrato de sociedad se vincula a instituciones muy antiguas del derecho civil romano, figuras asociativas con las que se resolvían ciertas necesidades de tipo familiar y económico.

Se analiza en el presente trabajo el contrato de sociedad en el derecho romano, partiendo de su concepción, que lo concibe como un contrato consensual, se revisa los caracteres de este contrato, elementos, protección procesal, tipos de sociedad, los derechos y deberes que genera, con una característica fundamental, propia de este contrato en la experiencia romana y quelo distingue y se precisa con respecto del derecho actual.

LA SOCIEDAD

El contrato de sociedad, societas, consiste en un cambio de prestaciones encaminadas a un fin común; como las sociedades adquisitivas (societasnegotiationis), a la tenencia y disfrute colectivo de una cosa (societasuniusrei), a la aportación común de todo el patrimonio (societasbonorum), para acometer en común una expedición, etc. Lo esencial es que exista una comunidad de fin, unidas a la partición de todos en las costas. Si alguien que comparta tan sólo los gastos o pérdidas (societasleonidas) o a quien solo se reserve una partición en los beneficios de una empresa que no aporte nada, no existe tal sociedad, pues falta la necesaria comunidad de fin.

Entonces la doctrina considera la sociedad como un contrato consensual, bilateral o multilateral perfecto y de buena fe, por el que dos o más personas (socii) que se obligan recíprocamente a aportar bienes o actividades, o bienes y actividades, para la obtención de un fin común licito.

Este concepto es aceptado como punto de partida en el Código Civil Venezolano que se refiere al contrato de sociedad como aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común, Art. 1649 Código Civil Venezolano.

Caracteres:

a) Es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento, independientemente de la forma como este se manifieste.

b) Oneroso, de derecho de gentes, principal, conmutativo.

c) Es un contrato sinalagmático perfecto porque se necesariamente produce recíprocas obligaciones entre las partes contratantes.

d) Es un contrato de buena fe y a que las reciprocas obligaciones de los socios (de cada uno de ellos y todos entre sí) serán, no solo las expresamente convenidas, sino también todas aquellas que resulten exigibles de acuerdo a la buena fe.

e) No formal e intuitapersonae, ésta última permite que al fallecer alguno de los socios se extingue la sociedad. El Intuitapersonae es utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas.

Requisitos necesarios para la validez del contrato de Sociedad.

a) Intención o voluntad de las partes contratantes de constituir verdadera sociedad y de quedar todas ellas vinculadas en las recíprocas condiciones de socios (affectiosocietatis).Si faltaba esta intención, no surgía la sociedad, sino un estado de indivisión o comunidad de bienes (bonorumindivisus), a pesar de los aportes y del interés común.

b) Que todos los socios se comprometieran a contribuir recíprocamente con algunas cosas: dinero, bienes en propiedad o en simple uso, obras, servicios o actividad laboral. Siempre se precisaba la aportación de todos y cada uno de los socios. La aportación podía ser de naturaleza distinta e incluso de valor diferente, pero era ineludible el cumplimiento de que las partes concurriesen con la aportación acordada a fin de no desnaturalizar el contrato de sociedad. Prevaleció el que aportando una dinero y otro trabajo se puede contraer sociedad.

c) Un fin licito y honesto.La sociedad debía constituirse para la consecución de un objeto o fin que en nada contrariase los dictados del derecho civil y del derecho natural y aun de la moral general, si la sociedad se hubiere contraído para un delito, tal sociedad será nula, porque en general es nula toda sociedad fundada para cosas inmorales. Dicha máxima se explica por sí solo el fin licito y honesto que la sociedad debe perseguir.

d) Que la sociedad depare una utilidad apreciable en dinero, de tal suerte que existe un interés común de los contratantes por la participación en las ganancias y pérdida conforme a lo estipulado.

De acuerdo a la Legislación Civil Venezolana, se considerara a la ¨Sociedad¨ un contrato, requiriéndose para formarlo:

1. Una dualidad o pluralidad de las partes: de acuerdo a lo pautado en el artículo 341 del Código de Comercio, solo se requiere la dualidad en el momento de su constitución pero, no en su funcionamiento. Por ello, es que aquellos que pretenden constituir una S.R.L o una C.A y esté conformada, por ejemplo, por una sola persona; buscan a alguien de su confianza para que aparezcan en el momento de su constitución y posteriormente hacen la compra ficticia de las cuotas sociales o las acciones.

2. Los aportes: todos los socios están obligados a aportar, aunque sea desigual le monto, incluso la naturaleza de tales aportes. Es decir, dicho aporte puede ser en dinero, especie o de industria.

3. La ley exige que se persiga un fin económico común: también llamada objeto social, que no es lo mismo que el objeto de las obligaciones de los socios. La importancia de este elemento del contrato deriva de su trascendencia para la calificación de la sociedad como civil o mercantil, y para la determinación de la capacidad jurídica del ente, así como de los poderes de sus órganos. Es esencial que en la sociedad los socios tengan como finalidad obtener ventajas económicas para ellos mismo. Si se constituye una persona jurídica de tipo asociativo con la finalidad de obtener ventajas económicas solo para personas distintas de sus integrantes, no habrá sociedad.

4. La AffectioSocietatis: se considera por la doctrina este requisito como esencial a la noción de sociedad; concepto que se suele definir de manera muy especial como la intención de formar una sociedad o como la voluntad de cooperar aceptando deliberadamente ciertos riesgos.

Diferentes clases de Sociedad

1. Desde el punto de vista de la índole o naturaleza de los aportes de los socios:

a) Societatesrerum: cuando se aportan bienes.

b) Societateoperarum: aportes conjuntamente con obras o actividades.

c) Societatesmixtae: aportes conjuntamente de bienes y trabajo.

2. Desde el punto de vista del fin que persiguen:

a) Societatesquaestuariae o sociedades de especulación, cuando atienden a la obtención de un lucro pecuniario.

b) Societates non quaestuariae o sociedades no especulativas, si el fin a que atienden no es la obtención de lucros o beneficios económicos.

3. Desde el punto de vista de la extensión o amplitud de los aportes:

a) Sociedades Universales (ómnium bonorum) o generales: cuando los socios contribuyen con la totalidad de sus bienes presentes y futuros (patrimonio).

b) Sociedades de las ganancias (lucri): cuando los socios se comprometen a aportar los bienes que adquieren a título oneroso o las ganancias de sus actividades (por ejemplo, los productos de su trabajo).

c) Sociedades particulares (uniusrei): cuando lo aportes consisten en cosas específicamente determinadas.

A. Societates ómnium bonorum, universales o generales.

Es la variedad docietaria que los juristas clásicos tomaron en consideración y que más influyó en las otras especies o clases de sociedades.

Esta forma social se caracteriza porque los contratantes se comprometen a aportar al caudal común la totalidad de su patrimonio, es decir, todos sus bienes presentes y futuros, tanto los adquiridos por acto mortis causa, a título oneroso o a título gratuito. Obviamente, también las deudas de cada socio, tanto presentes como futuras, resultan asumidas en la sociedad.

En este tipo de sociedad, por el mismo acto constitutivo, se consideraban transferidos al patrimonio común todos los bienes actuales, sin que fuera precisa la traditio. Dicha sociedad como se ha señalado es producto del antiguo consortium familiar, comunidad de tipo domestico integrada por los herederos hijos de familia al fallecimiento

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