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SOLICITA CONCILIACION

Kevyn DelaRosaBiografía10 de Mayo de 2017

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EXPD.

SOLICITA CONCILIACION

SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION NEMESIS:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 538-2006-JUS/DNJ-DCMA

Jirón Bolívar N° 529, OFICINA 310-CENTRO COMERCIAL SAN AGUSTIN-TRUJILLO

ALFONSO ANTONIO EDMUNDO BARRANTES CARRANZA, identificado con DNI. N° 17824525, con dirección domiciliaria en Jirón Unión N° 764, Distrito y Provincia de Trujillo y Región La Libertad, y con domicilio procesal en Jirón Diego de Almagro N° 270 – Oficina 306 (Tercer Piso) Centro Cívico de Trujillo; a usted con el debido respeto señalo:

  1. NOMBRE Y DIRECCION DEL INVITADO:

AGUSTÍN HERMES BALTODANO RODRÍGUEZ, CON DIRECCION EN LA MANZANA 43 – LOTE 10, URBANIZACIÓN LA RINCONADA, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO Y REGIÓN LA LIBERTAD, lugar donde se tendrá que notificar la presente solicitud conforme a Ley.

  1. PETITORIO:

Acudo a su digno despacho a fin de solicitar se sirva a invitar al Sr. AGUSTÍN HERMES BALTODANO RODRÍGUEZ, para: LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CUYA PRETENSIÓN ES: REIVINDICACIÓN DEL BIEN, EL PAGO DE FRUTOS POR USUFRUCTUAR EL BIEN POR UN PERIODO DE DOS AÑOS E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LITIS.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, con fecha 26 de Febrero de 2015, con su persona suscribimos una transacción extrajudicial de división y participación y entrega de bien inmueble, mediante el cual en la cláusula 3.2 se acordó lo siguiente:  “(…) 3.2. Las Partes reconocen voluntariamente e irrevocablemente que en merito a lo descrito en el numeral 6 de la cláusula primera, don Alfonso Antonio Edmundo Barrantes Carranza, como titular de las acciones y derechos del inmueble descrito en el numeral 4 de la cláusula primera, específicamente, del inmueble inscrito en la partida electrónica N°11212972 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede de Trujillo, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3.1. de la presente Clausula, cede a favor de don Agustín Hermes Baltodano Rodríguez la posesión mediata e inmediata, de una área de 371.46, es decir don Agustín Hermes Baltodano Rodríguez ejercerá la posesión a partir de la firma del presente documento, por un periodo de 02 (dos) años sin pago alguno, luego del plazo tendrá la obligación de entregárselo en forma inmediata a don  Alfonso Antonio Edmundo Barrantes Carranza.

SEGUNDO: Considerando que con fecha 26 de Febrero del presente año, se cumplieron los dos años de plazo pactados descritos en la cláusula primera, por lo cual en cumplimiento irrestricto a los acordado tendrá que desocupar y entregar a mi favor el terreno cuya área es de 371.46 metros cuadrados, cedido a su favor por mi persona en méritos a los acordado en la cláusula citada arriba.

TERCERO: Que, habiéndose cumplido en tiempo pactado para la entrega del bien descrito y habiendo causado un perjuicio económico solicito se realice el pago de los frutos por el usufructo brindado y a su vez una indemnización por la suma de S/. 50.000 Soles (Cincuenta Mil y 00/100 Soles) como indemnización por el incumplimiento de lo estipulado en la Transacción Extrajudicial de fecha 26 de febrero de 2015.  

  1. MEDIOS PROBATORIOS:
  1. Transacción de División y Participación y Entrega de Bien Inmueble.
  2. Carta Notarial de Fecha 08 de febrero de 2017.
  1. ANEXOS:

1-A. Copia de DNI.

1-B. Transacción de División y Participación y Entrega de Bien Inmueble.

1-C. Carta Notarial de Fecha 08 de febrero de 2017.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Conciliador admitir la presente solicitud, tramitada conforme a Ley.

Trujillo, 08 de Abril del 2017.

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