SUJETOS DEL PROCESO PENAL
GOLLODANIEL21 de Noviembre de 2011
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SUJETOS DEL PROCESO PENAL
Las partes acusadoras
El Ministerio Público, que es titular principal de la acción Penal en los delitos de acción pública o perseguidles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada.
La víctima, la que puede ejercer la acción Penal mediante querella (acción privada), en los procesos por delitos de acción pública solo cuando el fiscal del Ministerio Publico la ejerce. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable.
El imputado y sus defensores como parte del proceso penal.
El Imputado Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. El COPP, considera imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible.
El defensor.
La necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia. Las fuentes de la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado.
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
Fase
Preparatoria
El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procesales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Publico. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.
Inicio del proceso:
A través de la investigación de oficio, (querella) o denuncia.
Investigación de oficio: Por ser el Ministerio Publico el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Publico dentro de las doce horas siguiente. De conformidad con lo previsto en el COPP los órganos de policía solo estarían facultados para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.
A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como una facultad y por tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.
La querella es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.
La regulación de que la querella hace el COOP prácticamente acaba con la acción popular que tradicionalmente se ha mantenido en el sistema procesal venezolano y que permite que cualquier particular agraviado o no se puede constituir en acusador.
Articulo 292 COOP: Legitimación: Solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.
Articulo 293 COPP: Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.
La querella debe contener según el artículo 294 los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho
El COPP (Art. 280 y S.S.) atribuye al Ministerio Publico la dirección de esta primera fase y por esta vía, la preparación del juicio oral, en tal virtud, su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento.
Al mismo tiempo debe posibilitarse la defensa del imputado. Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir en:
- En la calificación del hecho.
- En la responsabilidad de sus autores; y,
- En el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración.
El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Diferencias entre querella y denuncia
QUERELLA
DENUNCIA
1- Solo la persona que tenga calidad de victima podrá presentarla.
1- Puede ser efectuada por cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible
1- Siempre es de manera escrita
2 Puede ser verbal o escrita
3 Se propondrá ante un Órgano Jurisdiccional, un Juez de control
3 Se formula ante el MP o ante un Órgano de Investigación Penal.
4 Requiere de formalidades 4 No requiere de formalidades
5 Siempre es potestativa 5 Puede ser potestativa, y en algunos caso obligatoria
6 Le otorga a la victima la condición de parte querellante. 6 El denunciante no es parte en el proceso, solo cuando es victima.
7 Si es posible el desistimiento, bien sea expreso o tácito
7 Una vez formulada la denuncia no se puede retirar o desistir de la misma.
8 Se habla de delito
8 Se habla de hecho punible
Acto Conclusivo:
Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, lo que el Código denomina Archivo Fiscal.
Con la solicitud de sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Publico ante el juez de control.
Con la proposición de la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia
Archivo Fiscal:
Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso y el código reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo es decir la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En este caso si el juez estima que la solicitud de la victima está fundada, debe declararlo y remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro fiscal de proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal que recibe las actuaciones, analizando su contenido, podrá disponer la práctica de otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo.
Indudablemente que el recurso de la victima ante el juez de control podría cumplir, un efecto preventivo, pues, “ningún
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