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SALARIOS


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  Tesis  •  4.156 Palabras (17 Páginas)  •  203 Visitas

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SALARIOS.

CAPITULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES

Es necesario aclarar que como consecuencia de la relación laboral surgen una serie de pagos y beneficios a favor del trabajador que no necesariamente tienen la connotación jurídica de salario, como los descansos, prestaciones sociales e indemnizaciones.

3.1.1 Definición de salario

“El salario es la remuneración de los servicios prestados por el trabajador en una relación de trabajo dependiente. En este sentido, el artículo 127 señala en forma amplia las diversas modalidades que puede tener dicha retribución, de manera que los demás pagos laborales que reciba el trabajador sólo serán salario si remuneran sus servicios en forma directa.

También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral.

La clara determinación de los pagos laborales que tienen carácter salarial es muy importante en la liquidación de prestaciones sociales y, por tal razón, deberá atenderse a la distinción entre las sumas que constituyen salario y las que no lo son.

Según la forma de pago, el salario puede presentar dos modalidades: en dinero y en especie.

El salario en dinero puede pagarse en la forma tradicional o en la modalidad de salario integral. En la forma tradicional, el salario está integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que puede ser fija o variable, y la extraordinaria.

La remuneración ordinaria está compuesta por lo que común o regularmente paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos y la retribución extraordinaria, conformada por las sumas que el trabajador no recibe ordinariamente, o en forma fija, sino en determinados eventos, como cuando se encuentra involucrado en alguna o algunas de las circunstancias que incrementan esa remuneración ordinaria, por ejemplo las citadas en la misma disposición legal: horas extras, sobresueldos, primas, etc., cualquiera que sea la forma o nombre que se le dé. El salario extraordinario es pues el que se cubre en algunos casos o en determinadas circunstancias y no en todos los períodos comprendidos para el pago del salario (Cas. abr. 18 de 1975).

El salario ordinario puede ser fijo o variable, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidades, según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares (salario variable) (Cas. oct. 5/87). Esto quiere decir, de acuerdo con la citada sentencia, que si el contrato de trabajo contempla una remuneración por unidad de tiempo, “dicho salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque el pago en algún momento incluya bonificaciones esporádicas o condicionadas al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo” (Legis S.A., 2012)

3.1.2 Elementos integrantes del salario.

Son elementos integrantes del salario lo que ordinariamente recibe el trabajador en forma fija o variable, en dinero o en especie como contraprestación del servicio prestado, igualmente los pagos adicionales, también en dinero y en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones (Art. 127 CST) y los viáticos permanentes en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento (Art. 130 CST).

Las comisiones constituyen salario, pues a través de ellas se remuneran los servicios prestados por los trabajadores, siempre que enriquezcan su patrimonio, y con ellas no se cubran expensas necesarias para desempeñar a cabalidad las funciones a cuyo desempeño se obliguen contractualmente. (CSJ, Cas. Laboral, Sent., jun.3/70).

Sobre las primas, si analizamos los artículos 127 y 128 del CST podemos advertir que las primas pueden o no considerarse salario, generando una contradicción normativa que no es fácil resolver desde el ángulo jurídico, pues de acuerdo a la jurisprudencia laboral se resuelve previo análisis de los aspectos fácticos y probatorios que rodean tales pagos, esto en el evento que las partes no hayan estipulado por escrito la calidad de esta retribución. (CSJ, Cas. Laboral, Sec. Segunda, Sent. feb.12 de 1993. Rad. 5481).

Las bonificaciones que constituyan salarios deben pagarse en forma habitual sea semanales, quincenales o mensuales, es decir que el pago refleje una periodicidad que si bien el legislador no determina da el concepto de habitualidad, si se puede considerar en forma lógica y razonable los periodos antes descritos, con la condición que sean constantes en el tiempo.

El trabajo suplementario u horas extras son pagos que no dejan duda son componentes del salario, pues se originan directamente de la actividad del trabajador, al igual que el valor del trabajo en días de descanso obligatorio.

3.1.3 Pagos que no constituyen salario

Los pagos que ocasionalmente y voluntariamente hace el empleador al trabajador no constituyen salario como primas, bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, transporte extralegal, elementos de trabajo, jubilaciones, subsidio de incapacidad, seguro de vida colectivo, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, auxilios funerario, licencia de maternidad, calzado y overoles de trabajo, igualmente los beneficios acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie como alimentación, habitación, vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 CST subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990), tampoco constituyen salario los viáticos cuando sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación (Art. 130) y las propinas (Art. 131).

Es elemental y obvio que las estipulaciones de los pagos no

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