Salud Ocupacional
a21psique5 de Noviembre de 2013
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Salud ocupacional
Victor frankl “El hombre en busca de sentido”
Pascal Bruckner “El infantilismo” Victimizacion
“Yo soy mas que mis problemas, no soy victima”
Infantilismo.- Todos queremos tener derecho a todo.
Marco Constitucional Relativo a la salud
Derechos humanos
Derecho a la salud, Const. Art. 4.
Si no apareciera este derecho en la constitución aun asi tendríamos derecho a ella por que de cierta forma es un derecho genérico que da como resultado una regulación.
Artículo 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Derecho a la salud planteado como derecho fundamental. Esta muy impreciso. No deja clara la obligación del estado a garantizarlo. Ejs. IMECAS (contaminación del aire, el hoy no circula)
A quien le compete la salud ocupacional?
Epidemia-Federacion
Ley General de Salud y no Federal Diferencia:
Federal.- Regula una disposición que se refiere a facultades exclusivas de la federación.
General.- Competencia que se le da a la federación y también a los estados. Deja la posibilidad de adecuar el contenido a las necesidades según la entidad, sin despegarse de su origen.
Origen de las facultades exclusivas de la federación
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Facultades expresas.- No pueden ir mas alla de lo que la constitución dice.
Facultades exclusivas.- Se encarga de ellas la federación, sino después los estados.
Modelo argentino.- Facultades concurrentes.- las comparten federación y estados.
La materia de salud, educación, vías de comunicación son concurrentes.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A.- XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección
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